Es posible aportar medios probatorios con posterioridad a la demanda y contestación

La prueba en el proceso judicial civil

En la jurisdicción civil se trabaja principalmente el derecho privado (obligaciones, contratos, familia, persona, etc.). Cuando interponemos una demanda civil contra otra persona, por lo general, debemos aportar todas las pruebas que fundamenten nuestras alegaciones. Y es que quien demanda, quien pide, tiene la carga probatoria. Es decir que ostenta la obligación de probar aquello que afirma. De igual manera, la parte demandada contestara en su defensa, aportando las pruebas que acrediten sus argumentos contra la parte demandante o actora. Si quién ha sido demandado a su vez quiere demandar al demandante inicial por los mismos hechos, deberá interponer una demanda reconvencional, aportando las pruebas pertinentes.

Hoy en día, los principales medios de prueba que se utilizan en los juicios civiles son:

  • El interrogatorio de las partes (demandante y demandada)
  • Declaración de testigos
  • Aportación de documentos
  • Prueba pericial de un experto en la materia
  • Reconocimiento judicial fuera del Juzgado
  • Medios digitales y grabaciones

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención

Artículo 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

En estos casos, la norma general a nivel procesal es clara: Las pruebas que no se hayan presentado en su momento, no podrán presentarse con posterioridad. Si se presentan, se desestimarán por extemporáneas (por estar fuera de plazo). Esto es así, salvo ciertas excepciones procesales, que tratamos a continuación.

Pueden consultar más información en el artículo «La prueba digital en los juzgados».

Nuevas pruebas en respuesta a la parte contraria

Ocurre en muchas ocasiones que la parte demandada (inicial o en reconvención) contesta a la demanda haciendo alegaciones de gran relevancia o importancia en contra de la demandante.

Debemos saber que la norma general es que en un proceso judicial civil no se permite contestar una contestación a una demanda. La excepción a esta norma surge cuando la parte contraria y demandada contesta la demanda con argumentos sobre los que la actora puede aportar pruebas que lo desacreditan. En estos casos concretos se permite que el demandado presente pruebas en relación a las alegaciones o argumentos que ha hecho el demandado en su contestación.

[…] el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda

Artículo 265.3 Ley de Enjuiciamiento Civil

Esta presentación de pruebas posteriores no puede introducirse como otra contestación a la ya contestación de la demanda. Esto, además de no estar permitido procesalmente, podría considerarse una práctica abusiva en Derecho y de mala fe.

Para más información consulten el artículo «La prueba diabólica».

Presentar una prueba anunciada, desconocida o de fecha posterior

No siempre es posible presentar todas las pruebas que uno necesita junto a la demanda o contestación. En estos casos normalmente lo que se hace es designar o anunciar por escrito su presentación posterior. Esto debe hacerse en aquellos casos en que, de manera justificada, no haya sido posible presentar con anterioridad una prueba determinada, como, por ejemplo, un informe pericial de parte.

Puede ocurrir también, que las pruebas judiciales que se aporten sean posteriores a la fecha de la demanda o contestación. Aquí podremos aportar tales pruebas si acreditamos que no se pudieron obtener ni confeccionar con anterioridad.

Una de las excepciones que resulta más difícil de acreditar es la que permite presentar nuevas pruebas en momentos posteriores a los legalmente previstos siempre que se demuestre que no se pudieron obtener antes, por causas ajenas. Y es que precisamente, los procedimientos judiciales deben garantizar la igualdad de condiciones entre las partes, propiciando una tutela judicial efectiva que no les pueda causar indefensión.

El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación […]

Artículo 270.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Hechos nuevos o de nueva notícia

Como se suele decir, las cosas pasan cuando pasan, no cuando una quiere. Es por ello que la legislación procesal permite presentar como ampliación de hechos, aquellos sucesos nuevos o de nueva noticia que hayan ocurrido pasados los plazos legales para aportar la prueba. Estos hechos nuevos deben ser trascendentales para el enjuiciamiento del pleito, y pueden formularse hasta en la misma vista de juicio.

Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista […]

Artículo 286.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Las ampliaciones de hechos se deben acreditar, cuanto a su novedad, además de justificar su relevancia para el caso concreto a enjuiciar.

En caso de duda, siempre es aconsejable disponer de su abogado de confianza especialista en derecho civil que prepare la mejor estrategia y enfoque legal para llevar un caso.

Consulte información relacionada en el artículo «Plazo de prescripción y caducidad legal«.


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