La guerra legal basada en la judicialización de la política

Qué es el «lawfare»

El concepto «lawfare» proviene de la palabra inglesa «warfare«, que significa «actividad de luchar una guerra» («the activity of fighting a war«) pero con implicaciones legales y jurídicas (de la palabra inglesa «law«, que significa «ley») en vez de bélicas.

Pese a que este concepto se ha utilizado mayormente en países de Latinoamérica, en la España democrática del siglo XXI es una práctica habitual, aunque pocas veces reconocida oficialmente. Las guerras y persecuciones judiciales han existido ya en países como en Paraguay, Brasil, Argentina, Ecuador, Perú, entre otros. Para más información puede consultarse con el Observatorio de Lawfare CELAG (Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica).

Son múltiples las batallas y confrontaciones políticas que terminan librándose en los Juzgados y Tribunales en vez de hacerse en las Cortes Generales. El peligro principal de judicializar la política, es, además de imposibilitar el hacer política libremente, frustrar la efectiva separación de poderes.

Estas prácticas habituales terminan poniendo en entredicho la imparcialidad que debe exigirse de la justicia, al atender ésta de manera directa o indirecta, a intereses y motivos políticos, que no deberían judicializarse ni juzgarse.

La separación de poderes teórica

Para entender el concepto de «lawfare» o «judicialización política» debemos hablar de poder. En una democracia, es importante que exista una separación de poderes (legislativo – en las Cortes Generales-, ejecutivo -en el Gobierno-, y judicial -en los Juzgados y Tribunales-). En España, la Constitución Española de 1978 no regula la separación de poderes como tal, pero procura su existencia:

El poder ejecutivo según la Constitución:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

Artículo 97 Constitución Española

Las Cortes como poder legislativo:

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Artículo 66 Constitución Española

La exclusividad del poder judicial:

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales

Artículo 117.3 Constitución Española

Esta separación de los tres poderes – ejecutivo, legislativo y judicial- es importante en una democracia porque se garantiza la autonomía, libertad e imparcialidad de los poderes y órganos de gobierno del Estado, al no estar vinculados entre sí. De lo contrario las decisiones políticas, nuevas normativas o resoluciones judiciales podrían quedar condicionadas y ser parciales según los intereses de sus promotores.

Los poderes del estado en la práctica

Cuando se suprime la separación de poderes en un Estado democrático, se comete abuso de poder. Esto es así, con independencia de si se vulnera la separación de poderes de manera global, o solamente para determinados casos y situaciones. Tampoco importan los argumentos o posibles justificaciones aparentes de quienes lo promueven.

La teórica separación de poderes en ocasiones queda en entredicho. Vemos que el el Congreso de los Diputados y el Senado responden a los intereses de los partidos políticos de sus miembros y formaciones elegidos junto al Gobierno en unas mismas elecciones generales. Esto se realiza mediante un criterio de representación proporcional por listas de partidos, sin que existan elecciones del poder ejecutivo separadas de las del legislativo.

En los últimos años el poder ejecutivo es ejercido mediante la unión de múltiples formaciones políticas. Estas uniones evitan perpetuar el bipartidismo y permiten alcanzar mayorías que individualmente no se conseguirían para gobernar. Esto a la práctica, conlleva que el partido más votado no tenga por qué ser el que gobierne. Por otro lado, los gobiernos formados por múltiples partidos (unidos por pactos), son más difíciles de gobernar, pero ofrecen mayor variedad ideológica a la hora de representar los intereses de los ciudadanos.

Incluso el Fiscal General del Estado (figura clave dentro del poder judicial cuanto, a la jerarquía del ministerio fiscal) es propuesto por el poder ejecutivo, a través del Gobierno. Esta regulación lleva a reflexionar sobre la independencia entre poder ejecutivo y judicial.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial

Artículo 124.4 Constitución Española

Judicialización de la política y politización de la justicia

Cuanto, al poder judicial, vemos que termina atendiendo acciones legales y procedimientos judiciales promovidos por partidos políticos y contra otros partidos políticos. Este es el problema de interponer demandas civiles y denuncias o querellas criminales con fines políticos. Si bien es cierto que todos los ciudadanos, inclusive los gobernantes y miembros de la oposición deben responder ante la ley, no debe confundirse con hacer política en los juzgados. Ni es el sitio, ni es política; por no ser libre e independiente.

La fusión de los tres poderes del Estado – ejecutivo, legislativo y judicial-, en vez de su separación permite que se cometa el denominado «lawfare». Ello ocurre al traspasar la política el espacio de las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos, llegando a los Juzgados y Tribunales. Lo cual, a la larga, conlleva que existan claros posicionamientos políticos de jueces y magistrados.

En algunas situaciones, incluso se llegan a bloquear órganos constitucionales encargados, precisamente, de velar por esta independencia y separación de poderes. Esto sucede por ejemplo en el bloqueo y la falta de renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España, desde el 2018 (el artículo 568 LOPJ dice que debe renovarse cada 5 años). Y es que el CGPJ es presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, que a su vez es nombrado por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

La principal función del Consejo General del Poder Judicial es, ni más ni menos, que la de «velar para que los Jueces y Magistrados dispongan de todos los medios necesarios para el adecuado ejercicio de su función jurisdiccional«.

Así, una opinión personal, aunque provenga de un juez/a no tiene por qué afectar a su desarrollo profesional cuanto a impartir justicia en los Juzgados y Tribunales.

Observamos que existen posicionamientos judiciales en favor y/o en contra de ciertas formaciones políticas. Si por alguna razón esto afecta o incide sobre la imparcialidad de los asuntos a enjuiciar, hablamos de «lawfare«.

Llegados a este punto, que cada persona se informe libremente y tome sus propias conclusiones.

El medio elDiario.es detallas las implicaciones y/o consecuencias del lawfare en España:

Los jueces han leído la palabra ‘lawfare’ y se han puesto de los nervios. Aparece en el acuerdo del PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez, pero sin establecer que los dos partidos piensen lo mismo sobre ese concepto, que se podría definir como la utilización de la justicia para eliminar al rival político. No importa. Han decidido que esas referencias suponen una intolerable agresión al principio de separación de poderes, un rasgo esencial de la democracia liberal. 

elDiario.es, Iñigo Sáenz de Ugarte (11/11/2023) «La piel fina de los jueces y la realidad del ‘lawfare’ en la justicia»

Consecuencias del «lawfare»

El Gobierno en funciones (PSOE) reconoce abiertamente la existencia de la judicialización de la política en España. Esto ha pasado a ser una realidad con los acuerdos alcanzados con algunas formaciones políticas, para procurar la investidura del Presidente. Los pactos han incluido, entre otros, la negociación de la ley de amnistía, como instrumento legal de olvido para impedir el enjuiciamiento, acciones legales (civil o penal) y condena de hechos normalmente políticos.

La proposición de ley, titulada “Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, a la que ha tenido acceso elDiario.es, incluye un reconocimiento a los funcionarios y policías que intentaron impedir el 1-O, la asunción expresa del “ordenamiento jurídico nacional e internacional” y deja fuera cualquier referencia a la lawfare

[…]»La ley supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y de las penas derivadas de los hechos producidos en el marco del procés. Esto es, la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia. «

elDiario.es, José Enrique Monrosi (13/11/2023) «La ley de amnistía llega al Congreso con un reconocimiento explícito a la Constitución y al “ordenamiento jurídico”»

No debe confundirse el indulto, con la amnistía. El indulto perdona la pena impuesta ante la comisión de un delito individual, y la amnistía impide procesar y condenar a un colectivo.

La amnistía esta directamente relacionada con el «lawfare«. Y es que se plantea aprobar una ley de amnistía, permitiendo que el Estado perdone las penas judiciales impuestas por motivos políticos. A resumidas cuentas, una buena Ley de Amnistía debe suprimir las consecuencias de las guerras judiciales con trasfondo político. Parece ser que el control y prevención del «lawfare» en la propuesta de ley de amnistía, se realizará mediante comisiones de investigación del Congreso de los Diputados.

El medio informativo elDiario.es define y explica el concepto de «lawfare». También la gravedad de lo que implica cuanto a la posible falta de separación de poderes:

‘Lawfare’. Esta palabra inglesa, traducible por la Fundéu como “instrumentalización de la Justicia, judicialización de la política o persecución judicial” contra un grupo de personas por su ideología, ha protagonizado el último tramo de las negociaciones entre el PSOE y Junts y aparece mencionada en el acuerdo de este jueves.El director de la oficina de Puigdemont alega que su imputación por Tsunami es «persecución política»

[…]“Las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto ‘lawfare’ o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”, reza el texto del acuerdo.

elDiario.es, Oriol Solé Altimira (09/11/2023) «‘Lawfare’: la guerra judicial contra el independentismo que PSOE y Junts pactan investigar en el Congreso»

Por contra, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha emitido el siguiente comunicado, en relación al «lawfare» del que se les responsabiliza:

“Ante las inadmisibles referencias, que lo son tanto semántica como sustantivamente, al ‘lawfare’ -judicialización de la política– contenidas en el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts con la finalidad de facilitar la investidura y, especialmente, frente al anuncio de la eventual constitución de comisiones parlamentarias de investigación que puedan llegar a determinar lo que ambiguamente se denominan “responsabilidades” derivadas, precisamente, de advertirse situaciones de ‘lawfare’, nos hacemos eco y compartimos el frontal rechazo a tales iniciativas, en línea con lo ya manifestado por la totalidad de las asociaciones judiciales. 

Tal repudio se funda, de manera muy justificada, en la evidencia de que ello implica potencialmente someter a revisión parlamentaria decisiones enmarcadas en la exclusividad del ámbito competencial de nuestros Tribunales que, por otro lado, entendemos se produjeron de forma plenamente acorde con la legalidad entonces enjuiciada. Por todo ello, la iniciativa apuntada implicaría una inadmisible injerencia en la independencia judicial y un flagrante atentado a la separación de poderes. La continuidad de tal iniciativa parlamentaria, de llegar a materializarse, determinaría nuestra más frontal oposición a través de los cauces legalmente establecidos. […]

CJPJ, Comunicación Poder Judicial (09/11/2023) «Comunicado de la Comisión Permanente en relación con las referencias al lawfare contenidas en el acuerdo suscrito hoy por el PSOE y Junts»

Y es que es cierto que el «lawfare» no debe tolerarse. No como concepto, sino como realidad cuando esta guerra judicial ocurre.

En cualquier caso, la persecución política e ideológica, incluso vía judicial, ya está en cierto modo regulada penalmente:

Debemos tener claro que la justicia no puede ser un instrumento para hacer política en ningún Estado que quiera nombrarse democrático. De igual manera, no puede politizarse la justicia, sobre todo actuando en el ámbito del derecho penal. Debemos permitir que jueces y magistrados puedan realmente ser independientes, y que los políticos de turno se limiten a hacer política dentro de las instituciones habilitadas a tales efectos y no en los tribunales. De lo contrario nos podemos encontrar con que existan presos políticos, políticos presos, ciudadanos privados de derechos por su ideología, etc.; lo cual no es propio de ningún Estado democrático de Derecho, además de no ser justo ni tolerable.

Pueden consultar más información en el artículo «El indulto penal y la amnistía«.


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