Responsabilidad civil profesional de arquitectos e ingenieros por los proyectos mal hechos

El arquitecto o ingeniero en una obra o reforma

Para hacer una obra mayor o de nueva construcción se requiere necesariamente la intervención profesional de un arquitecto o ingeniero. Esto significa que tales profesionales deben poseer la titulación académica y profesional que les habilite, y cumplir las condiciones para ejercer como arquitecto o ingeniero.

Los arquitectos e ingenieros (incluso arquitecto técnico o aparejador, e ingeniero técnico) intervendrán obligatoriamente en las obras de edificación de nueva construcción, cuando alteren su configuración arquitectónica o sistema estructural, o cambien los usos del edificio.

En las obras menores o reformas, donde no se exija un proyecto visado de un arquitecto o ingeniero, la intervención de éstos será opcional. Hablamos por ejemplo de obras consistentes en cambios en la distribución, acabados, instalaciones, etc. que no afecten la estructura de la edificación ni su arquitectura. En estos casos se podrá contratar directamente un aparejador o arquitecto técnico, un interiorista y decorador, o un reformista.

Los agentes de la edificación con titulación profesional y habilitante

En toda obra mayor o de nueva construcción, deben intervenir los siguientes agentes de la edificación:

  • El proyectista: Profesional titulado y habilitado (arquitecto o ingeniero) que redacta el proyecto de la obra por encargo del promotor (Art. 10 LOE)
  • El director de obra: Agente (profesional titulado como arquitecto o ingeniero) que asume la dirección facultativa de la obra, junto al desarrollo de los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, conforme al proyecto. (Art. 12 LOE)
  • El director de la ejecución de la obra: Profesional habilitado (Arquitecto o ingeniero) que dentro de la dirección facultativa de la obra, dirige la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción. (Art. 13 LOE)

Es importante que si la propiedad, como cliente, actúa como promotora de la obra (autopromotor), revise las condiciones pactadas con el arquitecto/s o ingeniero/s de la obra.

Los proyectos necesarios para realizar una obra mayor o de construcción

El anteproyecto: Se inspecciona la propiedad sobre el terreno y se valoran las necesidades y posibilidades de las obras a realizar. Su finalidad es encontrar la mejor opción para los propietarios, y marcar los aspectos generales del futuro proyecto. En ocasiones el anteproyecto se confecciona directamente como proyecto técnico básico.

El proyecto técnico básico o arquitectónico: Es el documento inicial con el que se obtendrá la licencia de obra. Éste debe incluir, por lo general, lo siguiente:

  • Memoria descriptiva
  • Planos a escala y acotados
  • Presupuesto general de la obra

El proyecto ejecutivo o de ejecución: Establece una descripción detallada de la obra y las mediciones. Puede incorporar un presupuesto detallado de la obra. El proyecto ejecutivo suele incluir los siguientes apartados:

  • Memoria constructiva y anexos
  • Normativa aplicable
  • Planos y mediciones
  • Presupuesto detallado

Para más información pueden consultar «Reajuste del precio en la obra de construcción«

Errores profesionales en las mediciones de la obra

Como todo profesional que presta un servicio a un cliente, existe una responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan causarse. No hace falta que exista mala fe o dolo para que un profesional deba responder frente a un cliente. La falta de diligencia en el actuar, la negligencia, o simplemente el error pueden ser suficientes.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes […]

Artículo 17.1 Ley Ordenación Edificación

Es por este motivo que por lo general, todo profesional debe disponer de un seguro de responsabilidad civil. Éste debe cubrir aquellos riesgos profesionales que puedan suceder durante la prestación de servicios.

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

Artículo 17.5 Ley Ordenación Edificación

Lo que está claro es que los clientes, como consumidores no profesionales no deben pagar las consecuencias económicas de los errores cometidos por los profesionales contratados.

Si en el proyecto técnico y proyecto ejecutivo de una obra existen errores en las mediciones realizadas por el arquitecto o ingeniero sobre plano y sobre el terreno, éstas deberán rectificarse sin coste para el cliente. Ahora bien, tales errores en las mediciones suelen conllevar un impacto en la obra. Normalmente, mayores metros cuadrados de construcción, y consecuentemente un incremento del precio de la obra por parte de la constructora que la ejecuta.

Si tal incremento es consecuencia de la negligencia profesional, error o falta de diligencia en las mediciones del arquitecto o ingeniero, serán éstos quienes deberan hacer frente a las consecuencias económicas de sus errores profesionales.

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

Artículo 17.7 Ley Ordenación Edificación

Para más información pueden consultar los artículos «Abandono de la obra de construcción y reformas» y «Problemas en obras y reformas«



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