Autónomos y empresas pueden reclamar a sus aseguradoras el lucro cesante causado por el cierre durante la pandemia.

La póliza de seguro en un negocio.

Cuando se tiene un negocio (ya sea de restauración, hostelería, comercial, servicios y demás) es recomendable contratar una póliza de seguros. La misma cubrirá aquellos siniestros, accidentes, daños e incidentes por el valor asegurado, según las condiciones contratadas, siempre que no hayan sido causados por el propio asegurado.

Cada empresario puede negociar las coberturas de su póliza a contratar y sus exclusiones, como causas no cubiertas. Cuando se contrata un seguro de empresa, negocio o establecimiento comercial, las partes (compañía aseguradora y asegurado) firman las condiciones generales, particulares y especiales del producto de seguro a contratar.

La cobertura del seguro durante la pandemia.

Durante la pandemia de 2020 por la Covid19 se obligó al cierre de empresas y comercios debido a la declaración del estado de alarma y toque de queda. Aunque el Gobierno otorgó algunas ayudas económicas, las mismas no fueron suficientes. Los profesionales autónomos y empresas venían obligados al pago de los gastos e impuestos, sin percibir ingresos por el cierre obligado de sus negocios. Con el «desconfinamiento progresivo» en 2021, las limitaciones de aforo y horarias tampoco mejoraron la situación económica.

Muchos profesionales afectados tienen contratos de seguro con cláusulas generales no suscritas por el tomador y asegurado. Constan casos en que las mismas no contemplan exclusiones en caso de pandemia. También hay situaciones en que las condiciones generales del seguro no les fueron entregadas.

En estos casos, si está contratada una cobertura por paralización de la actividad, el empresario o profesional puede reclamar contra la aseguradora. En estos casos se reclamará la indemnización diaria en favor del asegurado, según las condiciones del seguro.

Regulación legal de las condiciones del seguro.

La vigente Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro determina con total claridad que las condiciones generales de la póliza de seguro contratada no pueden ser perjudiciales para el asegurado.

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Artículo 3 Ley de Contrato de Seguro.

En estos casos, los poseedores de negocios que estuvieron paralizados durante la pandemia por el coronavirus SARS-CoV-2 pueden reclamar una indemnización al seguro. Ésto dependerá siempre de las condiciones de cada póliza de seguro contratada. Si el asegurado ve interrumpido su negocio por causa del virus o por las medidas adoptadas por el gobierno durante la pandemia no es relevante.

Lo importante será que en las condiciones generales de la póliza se determine, o no, como exclusión de cobertura, la paralización de la actividad por pandemia. O incluso por decisión gubernamental en caso de pandemia. Si no se establece nada al respecto, el asegurado puede reclamar la merma de ingresos y lucro cesante por la paralización y cierre de su negocio durante la pandemia.

Es recomendable ponerse en manos de un abogado especialista en derecho civil para analizar la viabilidad de cada caso, revisar la documentación y entablar acciones judiciales.

Obligaciones de las aseguradoras.

La aseguradora tiene la obligación de entregar la póliza de seguro y las condiciones al cliente asegurado. De igual manera, el tomador del seguro debe haber firmado todas las condiciones, muestra de su aceptación.

Si la aseguradora no entrega las cláusulas al asegurado, y éste tampoco las firma, no puede oponer ninguna restricción a la cobertura asegurada. Ésto tiene su razón de ser porque el asegurado no puede conocer las condiciones de su póliza si no se le entregan. Tampoco deberían presumirse aceptadas por el asegurado si no las firma o acepta.

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Artículo 5 Ley de Contrato de Seguro.

Plazo de prescripción para reclamar contra la compañía aseguradora.

Todas las acciones legales que podemos ejercer tienen un plazo máximo, transcurrido el cual, ya no puede hacerse nada.

La reclamación del asegurado a la compañía de seguro se somete al plazo de prescripción contractual. De éste modo, solicitar el reembolso por las pérdidas y falta de ingresos generados por el cierre de los negocios en pandemia, tiene un plazo de prescripción de 2 años.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

Artículo 23 Ley de Contrato de Seguro.

Subsidiariamente al plazo anterior, podría aplicarse el plazo de prescripción estatal por responsabilidad contractual de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil. En Cataluña sería de aplicación el plazo de prescripción de 10 años según el artículo 212-20 del Código Civil de Catalunya.


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