Es posible regular una deuda previa entre deudor y acreedor mediante su reconocimiento por escrito

Reconocer una deuda

Hablamos de reconocer una deuda en documento privado, cuando un deudor se obliga en su contra frente a un acreedor, al pago de la misma. La deuda debe existir con anterioridad al reconocimiento.

Actualmente la ley no regula el reconocimiento de deuda. Es una figura jurisprudencial. Surge de las sentencias y resoluciones judiciales. Las partes esenciales que constan en el reconocimiento de deuda son el deudor y el acreedor. Como tal, el reconocimiento de deuda es un negocio jurídico voluntario, no obligatorio.

Pueden consultar más información relacionada en el artículo «El derecho de retención».

Las partes del reconocimiento de deuda

El deudor es la persona que se obliga al pago de una cantidad económica frente al acreedor. El deudor es el autor del reconocimiento unilateral de lo adeudado y debido frente al acreedor, mediante el reconocimiento de su obligación de pago de lo debido, anterior a la elaboración del reconocimiento.

El deudor puede oponerse a cumplir lo reconocido. Para que sea válida su oposición y negativa al pago debe alegar y probar que la obligación a la que se hacía referencia en el reconocimiento de deuda es inexistente, nula o ineficaz. La simple negativa a cumplir no será suficiente, quedando entonces obligado frente al acreedor.

El acreedor es la persona que ostenta el derecho de cobro de la deuda frente al deudor. El acreedor en ningún momento se obliga frente a un contrato de reconocimiento de deuda.

Si el acreedor no está de acuerdo con la cantidad reconocida, debe ponerlo en conocimiento del deudor. Caso contrario se entenderá que existe una conformidad tácita con el importe de la deuda. Caso de impago de la deuda por el deudor, el acreedor siempre podrá exigir su cobro y cumplimiento vía judicial. Eso no será posible sin el reconocimiento de la deuda.

Características del reconocimiento de deuda

Es importante que el reconocimiento de deuda escrito cumpla con las formalidades necesarias. Si el contrato es correcto, su efecto es vinculante y produce una inversión de la carga de la prueba. Es decir, que se presume cierto, debiendo acreditar su falsedad quien no lo reconozca o niegue.

El documento debe cumplir las condiciones esenciales que permitan asegurar que quien lo suscribe reconoce la deuda.

El reconocimiento de deuda debe plasmarse por escrito y estar firmado por el deudor al final de la página y al lateral de cada una de ellas si hay varias. Si solamente se firma la última página, seguirá siendo eficaz y se presumirá como cierto, pero puede conllevar problemas sobre el contenido real de las páginas no suscritas. Para mayor seguridad, se recomienda que ambas partes lo firmen por duplicado.

Si quiere blindarse la firma, siempre es posible realizar una legitimación notarial de firmas sobre el contrato confeccionado, de manera que un notario acredite fehacientemente que las firmas son ciertas y corresponden a las partes que lo suscriben.

El documento de reconocimiento de deuda debe contener los datos identificativos de las partes al completo (Nombre, apellidos, DNI o NIF, dirección, etc.). Obviamente, debe constar la cuantía de la deuda reconocida por escrito y en formato numérico.

Debe redactarse la forma en que se harán los pagos de la deuda y las condiciones de su devolución. Si bien el acreedor está eximido de probar la causa del reconocimiento de deuda; la misma debe constar por escrito. De lo contrario puede considerarse nulo de pleno derecho por falta de causa.

Consentimiento, objeto y causa del contrato

Debemos recordar que los requisitos esenciales de todo contrato son el consentimiento, objeto y causa. Si no se cumplen los mismos, el contrato puede considerarse nulo de pleno derecho, siendo aplicable la nulidad radical o absoluta del artículo 6.3 del Código Civil, la cual no prescribe.

Esto es directamente aplicable al contrato de reconocimiento de deuda, por lo que debemos prestar atención a la forma del mismo y cumplimiento de sus requisitos esenciales.

No podemos pasar por alto que todo contrato, para que exista y produzca efectos legales, debe tener un contenido mínimo.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1261 Código Civil.

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

Artículo 1262 Código Civil.

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.

Artículo 1271 Código Civil.

En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Artículo 1274 Código Civil.

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención

Artículo 6.3 Código Civil.

Regulación legal aplicable

Pese a que no existe una figura legal que regule el reconocimiento de una deuda, podemos remitirnos a la legislación civil referente a los contratos.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Artículo 1255 Código Civil

Pese que del reconocimiento de deuda se presume que la causa existe, es cierta y lícita, se recomienda ponerla por escrito. En todo caso corresponderá al deudor acreditar la ausencia de causa. Pese a ello, existe jurisprudencia que declara nulos los reconocimientos de deudas sin causa determinada.

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Artículo 1277 Código Civil

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Artículo 1275 Código Civil.

Es recomendable contar con el asesoramiento legal pertinente para realizar un reconocimiento de deuda con plenos efectos legales. De lo contrario, el mismo puede ser anulable o nulo, teniendo como consecuencia el impago de la deuda defectuosamente reconocida.


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