La herramienta legal para asegurar el pago de deudas y cumplimiento de obligaciones

Cuando hablamos del derecho de posesión, nos referimos básicamente a la tenencia de un objeto o cosa sobre el que ejercemos un control y/o actos de dominio. La posesión puede realizarse a título de propietario o sin el mismo. En este último caso, cuando no se es dueño de la cosa, pero se actúa como tal, diremos que se ejerce la posesión con la intención de ser dueño. En cualquier caso, siempre puede poseerse un bien sin más intención que la mera tenencia y disfrute del mismo.

Para que la posesión sea legalmente reconocida y permitida debe ejercerse de buena fe. Actualmente nuestro Código Civil reconoce dos tipos de posesiones: la natural y la civil:

  • La posesión civil y la posesión natural se diferencian por la intención y la actitud de quien tiene la cosa en su poder.
  • La posesión civil implica una intención de ser dueño y se protege legalmente, mientras que la posesión natural es simplemente la tenencia física de la cosa sin la intención de tener derechos de propiedad.

La regulación legal del derecho de posesión a nivel estatal es la siguiente:

Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.

Artículo 430 Código Civil Español

Obviamente, si la posesión no es de buena fe, la misma no será válida, pudiendo su propietario reivindicarla.

Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.

Artículo 433 Código Civil Español

La retención de un bien ajeno

El derecho de retención es una gran herramienta legal para proteger los intereses de los acreedores en diversas transacciones y contratos. Este derecho otorga a una persona la facultad de retener un bien en su posesión como garantía por el cumplimiento de una deuda o de otras obligaciones pendientes.

El derecho de retención se basa en el principio de equidad y en la búsqueda de un balance entre los derechos de ambas partes involucradas en una relación contractual. Su objetivo principal es asegurar que una parte cumpla con sus obligaciones antes de obtener de vuelta un bien que se encuentra en posesión de la otra parte.

Para que una persona pueda ejercer el derecho de retención según el Código Civil español, se deben cumplir ciertos requisitos y condiciones:

  1. Relación Jurídica Previa: Debe existir una relación jurídica previa entre las partes que justifique el ejercicio del derecho de retención. Por lo general, esta relación se establece a través de un contrato en el cual una de las partes tiene un crédito pendiente a su favor.
  2. Crédito Líquido y Vencido: El crédito reclamado por quien ejerce el derecho de retención debe ser líquido (cuantificable) y vencido (exigible). Es decir, debe tratarse de una deuda clara y que esté en condiciones de ser reclamada.
  3. Relación de Dependencia: El bien sobre el cual se ejerce el derecho de retención debe ser propiedad del deudor y estar en posesión del acreedor.

La retención en el Código Civil Español no aparece regulada como tal en un apartado concreto. Más bien se presenta particularmente según cada figura y relación jurídica concreta que lo contempla. Seguidamente enumeramos a modo ejemplificativo varias de sus regulaciones:

Podemos ver la facultad de retener de los poseedores cuando éstos reclaman gastos:

Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan.

Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

Artículo 453 Código Civil Español

El derecho de retención se regula también en situaciones de usufructo sobre bienes o cosas:

[…] Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.

Artículo 502 Código Civil Español

En las obras sobre cosas muebles se puede retener la cosa hasta el pago de lo acordado:

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Artículo 1600 Código Civil Español

En los mandatos (donde el mandatario realiza una actuación concreta para el mandante) también se reconoce el derecho de retención en favor del mandatario.

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 1730 Código Civil Español

Debemos tener presente que las personas físicas responden de sus deudas con todas sus pertenencias habidas y por haber. A diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, las cuales por lo general tienen la responsabilidad limitada a la propia mercantil como persona jurídica, las obligaciones que adquiere una persona física no tienen tales límites cuando se es deudora.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 Código Civil Español

Debemos tener presente que el hecho de que una persona pueda retener un bien, objeto o cosa ajeno, no le exime de cuidarla y conservarla debidamente.

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Artículo 1094 Código Civil Español

El derecho de retención en Cataluña

El derecho de retención permite que una persona pueda retener temporalmente un bien en su posesión como garantía por el cumplimiento de una deuda u obligación que tenga su propietario.

Este derecho permite al poseedor retener el bien hasta que se satisfaga la deuda pendiente. El derecho de retención solamente puede ejercerse en determinadas situaciones reguladas legalmente. Su objetivo es equilibrar los intereses de las partes y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Los poseedores de buena fe de un bien ajeno, mueble o inmueble, que deban entregar a otra persona pueden retener su posesión en garantía del pago de las deudas a que se refiere el artículo 569-4 hasta el pago completo de la deuda garantizada.

Artículo 569-3 Código Civil de Catalunya

El derecho de retención debe notificarse notarialmente por los retenedores acreedores a los deudores retenidos. Esta notificación notarial es un requisito legal para que la retención del bien o cosa sea lícita. El retenedor deberá detallar los valores o derechos retenidos.

La escritura notarial debe especificar el importe de las obligaciones presupuestadas y la liquidación practicada. También deben identificarse los domicilios de las personas titulares del derecho retenido: También deben adjuntarse notarialmente los acuerdos de venta o relativos a la retención para casos de impago que hayan acordado las partes previamente.

Los deudores sobre los que se ha aplicado la retención pueden oponerse a la misma en un plazo de dos meses desde que han sido notificados notarialmente. Dicha oposición se tramitará vía judicial.

No todas las obligaciones generan derecho de retención. La legislación vigente determinará en su caso las situaciones en que puede retenerse:

  • Gastos de conservación y gestión de un bien.
  • Resarcimiento de daños en la obligación de entrega de una cosa.
  • Retribución del servicio o actividad profesional sobre un bien mueble o inmueble previamente presupuestado y aceptado.
  • Los intereses generados por el derecho de retención.
  • Las deudas concretas sobre las que la ley permita aplicar el derecho de retención.

Pese a que una tercera persona reclame la restitución del bien, los retenedores pueden negarse haciendo valer su derecho hasta que les hayan pagado la totalidad de sus deudas. Todo retenedor de un bien y/o derecho deben conservar la cosa retenida de manera diligente sin poder hacer uso del mismo más que conservarlo.

El derecho de retención se extingue con el pago por los deudores, o con la devolución voluntaria del bien por parte de los retenedores a sus propietarios.

Como no puede ser de otra manera, si quien retiene un bien en garantía de pago de una deuda no cobra, puede vender el bien retenido en subasta notarial, o venta directa. Las condiciones de la subasta notarial se determinan legalmente en el artículo 569-7 del Código Civil de Cataluña.

Satisfechas las deudas, obligaciones y gastos tras la venta y realización del bien retenido, el importe remanente se entrega a los propietarios. Debemos tener presente que los deudores o propietarios del bien pueden sustituir el bien retenido por otra garantía real o económica; inclusive pagar la deuda en caso de enajenación o subasta del bien.

Siempre es importante estar bien asesorado legalmente y consultar con un abogado de confianza el caso concreto.


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