Cómo se gestionan legalmente las interrupciones judiciales por catástrofes y fallos técnicos
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Suspensión de plazos procesales por catástrofes o fallos técnicos
En situaciones críticas, graves, globales e inesperadas, el sistema judicial no puede funcionar con normalidad. Para evitar que las personas puedan perder el ejercicio de sus derechos por no comparecer a tiempo o presentar escritos y peticiones a tiempo, se suele acordar la suspensión de los plazos judiciales. Pese a que pueda parecer lógico y obvio, estas suspensiones de plazos judiciales no son automáticas. Deben ser acordadas por las autoridades competentes. En este caso, a nivel judicial, por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las medidas adoptadas por éste órgano pueden afectar a todo el país o solamente a determinadas zonas y/o periodos concretos.
Consulte más información en el artículo «Reclamar daños por una DANA«.
Cuando la normalidad se rompe, nos toca adaptarnos. Esto ocurre en todos los sectores, cuando suceden catástrofes naturales apagones eléctricos, situaciones de pandemia y víricas, fallos en sistemas informáticos, etc., pudiendo llegar a interrumpir el funcionamiento de la justicia. En estos casos es cuando hablamos de la existencia de fuerza mayor. Ésta se entiende como cualquier hecho no previsible, inesperado, inevitable y fuera del control de las personas que impida en este caso, seguir los trámites judiciales.
Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo se vea impedida por limitaciones, incluso horarias, en el uso de soluciones tecnológicas de la Administración de Justicia, […] el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, justificándolo suficientemente ante la oficina judicial.
En esos casos, si una persona no puede enviar un escrito procesal a tiempo, podrá hacerlo el siguiente día hábil sin que eso le perjudique, siempre que adjunte un justificante que acredite el fallo técnico de fuerza mayor. Ello salvo que sea un hecho, incidente o suceso global conocido públicamente, en cuyo caso no hará falta aportar justificante alguno. Además de los plazos de presentación de escritos, también puede suspenderse la celebración de vistas, comparecencias y otros actos procesales si no pueden realizarse con normalidad.
No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general
En todo caso siempre corresponde a los jueces y tribunales valorar cada caso concreto para resolver qué medidas excepcionales y de suspensión pueden ser acordadas para evitar situaciones de indefensión y/o vulneración de derechos.
Consulte información relacionada con la fuerza mayor en el artículo «Reclamar daños por desastres naturales«.
Límites y excepciones legales en la paralización judicial
La suspensión de plazos judiciales por fuerza mayor es una herramienta útil para evitar perjuicios en situaciones excepcionales, pero no implica la paralización total de la justicia. Hay actuaciones que por su naturaleza y urgencia no pueden esperar ni paralizarse.
Un ejemplo práctico de causa de fuerza mayor que llevó a suspender plazos y actuaciones judiciales, paralizando entre otros, la justicia, fue el apagón eléctrico nacional de finales de abril de 2025 en toda la península ibérica.
El sistema judicial español no ha salido indemne del apagón que se produjo ayer en toda España y de sus consecuencias. […] Ante este panorama, ayer y hoy se han suspendido los plazos procesales, por lo que no cuentan estos días como tiempo dentro de los procedimientos que se están resolviendo en los órganos jurisdiccionales.
“A lo largo de los días 28 y 29 de abril de 2025, se han producido anomalías en el sistema, por causas externas a esta Dirección, que no han permitido su correcto funcionamiento”, señala el comunicado hecho público hoy por la dirección dependiente del Ministerio de Justicia.
Por ejemplo, en causas penales con personas detenidas, deben seguirse las actuaciones indispensables para pronunciarse sobre la puesta en libertad. Lo mismo ocurre en casos donde se han solicitado medidas cautelares urgentes. Tales actuaciones, de ser aplazadas, perderían su naturaleza o directamente vulnerarían derechos fundamentales.
De igual modo sucede con los asuntos penales seguidos en los juzgados de guardia, los cuales deben seguir atendiendo aquellos asuntos urgentes y esenciales.
Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.
Corresponde a jueces y tribunales valorar cada caso y actuación en relación a mantener o no la suspensión general. Esto siempre garantizando los derechos de las partes. Durante la suspensión, los juzgados pueden seguir resolviendo, notificando o gestionando internamente asuntos y casos siempre que no obliguen a actuar a las partes afectadas. Es decir, el procedimiento se detiene para los ciudadanos, pero no necesariamente para los órganos judiciales.
Si no estamos ante una catástrofe, suceso o fallo técnico generalizado y notorio; corresponderá a la parte que lo alegue probar la causa particular de fuerza mayor y su realidad de manera bastante. En caso contrario, de no probarse, se desestimaría cualquier suspensión o medida solicitada.
Una vez cesa la causa de fuerza mayor, los plazos procesales se reanudan desde el punto en que se encontraban al momento de la suspensión.
Puede consultar información relacionada en el artículo «Cláusula rebus sic stantibus«.
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