Nadie puede ser responsable de un suceso imprevisible o inevitable

La cláusula «rebus sic stantibus»

La cláusula «rebus sic stantibus» es un principio jurídico que permite modificar las obligaciones de los pactos y acuerdos entre las partes en situaciones excepcionales. Esta doctrina ha cobrado relevancia en tiempos de crisis y pandemia de la COVID-19.

Directamente a la misma se relaciona la fuerza mayor y el caso fortuito, como eventos imprevisibles y externos que eximen a una parte de un contrato de cumplir sus obligaciones. Ello, porque el cumplimiento de lo pactado resulta imposible o extremadamente difícil.

La expresión latina «rebus sic stantibus» significa «estando así las cosas«. Esto legalmente implica que las obligaciones y pactos contractuales permanecen vigentes siempre que no se modifiquen las circunstancias por fuerza mayor, caso fortuito o de manera imprevisible.

A resumidas cuentas, la cláusula y doctrina de «rebus sic stantibus» supone una excepción al principio general del derecho privado del «pacta sunt servanta«, que significa que «lo pactado obliga«. Y es que´, salvo las pólizas y contrataciones de riesgo, nadie puede obligarse y pactar al detalle sobre infortunios o desastres que no han sucedido, ni pueden preverse.

Obviamente no es lícito, ni legal, aplicar la cláusula rebus para eludir obligaciones propias. La clausula «rebus sic stantibus» solamente resulta aplicable en situaciones que no se pueden prever ni evitar de antemano.

La doctrina del «rebus sic stantibus» permite revisar y modificar un contrato firme cuando ocurren cambios extraordinarios e imprevisibles en las circunstancias pactadas.

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Artículo 1105 Código Civil Español

La cláusula rebus se utiliza para restablecer el equilibrio entre las partes cuando lo pactado cambia de manera significativa.

Pueden consultar información relacionada con el incumplimiento de obligaciones en el artículo «La excepción de incumplimiento contractual«

Características de la «cláusula rebus»

En el derecho romano se utilizaba la cláusula rebus para lidiar con desastres naturales y crisis económicas. Esta doctrina siempre se ha aplicado en situaciones como guerras, epidemias y crisis. Hoy en día se sigue aplicando de manera acotada en los contratos para aquellos casos que surgen sucesos que no pueden previstos ni evitados.

Para aplicar la cláusula «rebus sic stantibus», deben cumplir ciertos requisitos:

  • Cambios imprevisibles y significativos: Deben producirse cambios que eran imprevisibles al momento de celebrar el contrato y que alteren sustancialmente las condiciones originales del contrato.
  • Desequilibrio: Estos cambios deben generar un desequilibrio en las obligaciones de las partes, haciendo que el cumplimiento del contrato sea gravemente injusto para una de las partes.
  • No renegociación posible: La parte que busca la revisión del contrato debe demostrar que no es posible renegociar de manera razonable las condiciones del contrato.

Un ejemplo contemporáneo de la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» es el impacto económico de la pandemia del coronavirus o COVID-19. Las restricciones impuestas para contener la propagación del virus llevaron a cierres de negocios y una desplome de la actividad económica. Esto causó dificultades financieras para muchas personas, lo que hizo que algunas buscaran la revisión de contratos de alquiler, servicios, suministros y otros acuerdos comerciales.

Otro ejemplo es el de los contratos de obras de construcción sin precios fijos unitarios ni blindados. Existen contratos de obras basados en la expectativa de que los materiales estarán disponibles a un precio determinado. Si acontece un suceso o cambio (guerra, crisis económica, desastre natural, etc.) que produce una escasez de género y un aumento de precios, podría ser necesario aplicar la cláusula «rebus sic stantibus» para ajustar el contrato de obras de construcción y/o reformas.

Aplicación y límites del «rebus sic stantibus»

La aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» no es automática. La misma debe comunicarse y justificarse, quedando sujeta a la legalidad vigente y a la interpretación de los tribunales. Los jueces y juezas deberán evaluar cada caso individualmente, considerando entre otros, los siguientes aspectos:

  • Que existan cambios imprevisibles
  • Que sea imposible evitar los acontecimientos
  • Que genere un grave desequilibrio entre las partes
  • La razonabilidad de pretender revisión del contrato

La cláusula rebus no puede utilizarse para evadir obligaciones contractuales legítimas, ni para obtener ventajas injustas. Su aplicación debe ser justa y equitativa para ambas partes. De lo contrario se estaría actuando de mala fe.

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Artículo 7.1 Código Civil Español

La cláusula «rebus sic stantibus» es un instrumento legal importante que permite abordar situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito que afectan a los contratos. Aunque su aplicación es limitada y requiere circunstancias excepcionales. Desempeña un papel crucial en la adaptación del derecho contractual a un mundo en constante cambio.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1258 Código Civil Español

Puede consultar más información sobre el caso fortuito y la fuerza mayor en el artículo «Reajuste del precio en las obras de construcción«

Podcast y vídeo: La cláusula rebus sic stantibus

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