Compensación de deudas en juicio verbal y ordinario sin reconvención
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Introducción a la compensación de créditos
Cuando hablamos de compensar créditos nos referimos a la forma práctica de extinguir deudas recíprocas entre dos partes opuestas. Si dos personas son al mismo tiempo, acreedoras y deudoras entre sí, la ley permite cruzar esas deudas y extinguirlas hasta el importe coincidente. El remanente o sobrante de abona a quién corresponda. Esto, si se utiliza como es debido, puede evitar el inicio de múltiples actuaciones y reclamaciones judiciales, simplificando y unificándolo todo en una sola demanda.
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Por ejemplo, si la persona A reclama 5.000 euros a B, pero la persona B tiene frente a A un crédito compensable de 2.000 euros, la discusión puede centrarse en si la deuda debe quedar reducida a 3.000 euros.
Es importante tener en cuenta que la compensación no es automática. El interesado en que se compense una deuda en contra debe alegar la compensación de créditos. En este punto se deberá poder acreditar que el crédito opuesto está debidamente identificado, cuantificado y que puede ser exigible. Si no se prueban estos puntos, no podrá compensarse.
Consulta más información en el artículo «Compensación de créditos«.
Cómo solicitar la compensación de deudas
Debemos tener siempre presente que la compensación de créditos o deudas opuestas debe pedirse siempre por escrito desde un inicio si se quiere evitar duplicidad de reclamaciones y procedimientos judiciales.
En los juicios de menor cuantía (actualmente hasta 15.000.-€) el demandado debe notificar la existencia de un crédito compensable contra el demandante al contestar la demanda. Es imprescindible que se reconozca la reciprocidad de los créditos a compensar.
La norma general es que deberemos alegar la compensación en la contestación de la demanda. El plazo para contestar es de 10 días hábiles en el verbal y 20 días en el ordinario. La idea central es sencilla: el demandado al que reclaman el pago de una deuda puede defenderse alegando que la misma está extinguida por compensación. Aquí es donde debe acreditarse cual es su crédito/deuda compensable, origen, importe y acreditar que está vencida, y que es líquida y exigible.
El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable […]
La alegación de compensación en la contestación a la demanda busca principalmente obtener una sentencia absolutoria o, en su caso, una condena parcial con la disminución de la cuantía a pagar. Si por cualquier motivo no se solicitara la compensación, podría el acreedor demandado iniciar una demanda posterior reclamando la cuantía que se le debe, por no haber sido compensada en el pleito anterior. Es importante que las deudas reclamadas cuya compensación se pretenden no estén prescritas. Es decir, que no haya pasado el plazo legal que permite reclamarlas judicialmente.
Consulta información relacionada en el artículo «Juicio monitorio sin abogado: Reclama tu dinero«.
Relación entre compensación y reconvención
La compensación de créditos no exige necesariamente interponer una demanda cruzada o reconvención) contra quien demanda inicialmente. Si el demandado solamente quiere que se le absuelva total o parcialmente porque el crédito de la parte actora queda compensado con otra deuda en contra, la compensación actúa como una excepción material. No se solicita en este caso una condena contra el demandante. Lo que se pide al juzgado es que, pese a que exista la deuda reclamada, se extinga o reduzca por compensación de otra en contra. Esto agiliza y abarata el procedimiento judicial.
Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar
Por contra, cuando la parte demandada reclama a su el cobro de una deuda contra el demandante y solicita una condena en su favor, estamos ante una reconvención. Aquí -a pesar del juego de palabras- el demandado pasa a ser demandante en reconvención y el demandante inicial pasa a ser demandado reconvenido. Esto necesariamente duplica el trabajo a realizar y aumenta el coste. No es lo mismo contestar a una demanda en defensa propia que, además, demandar a quien te demanda inicialmente, conllevando que éste último responda a la demanda cruzada también en su defensa. La reconvención suele merecer la pena si la diferencia entre créditos es notoria. Por ejemplo, si A demanda a B por 3.000.-€; y B decide demandar a A en reconvención por una deuda de 12.000€.
Aquí será importante conocer procesalmente qué proceso judicial corresponde por cuantía a cada deuda. La legislación vigente diferencia el proceso verbal para deudas de hasta 15.000.-€ quedando el procedimiento civil ordinario para las superiores a ese importe. Esto es importante porque la legislación procesal civil requiere que la compensación respete la cuantía del procedimiento principal para poder operar. Dicho de otra manera, si A reclama por juicio verbal 14.000.-€ a B, y B tiene una deuda de 25.000.-€ contra A, éste no podrá compensarla porque debe reclamarse en un proceso ordinario.
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Conclusión sobre la compensación de créditos judiciales
La compensación de créditos judiciales es una herramienta de defensa y/o ataque muy potente en un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Ahora bien, requiere siempre estrategia y precisión. No basta con alegar que el demandante «también me debe dinero». Debemos justificar siempre que el crédito cumple los requisitos para ser compensado judicialmente: deuda determinada, líquida, vencida y exigible.
A nivel procesal, la compensación de deudas cruzadas puede alegarse sin necesidad de interponer otra demanda reconvencional. La contrademanda solamente entra en juego cuando el demandado no se conforma con reducir o extinguir la reclamación del deudor, sino que se quiere una condena por el exceso o remanente. Con ello podemos afirmar que compensar no siempre conlleva demandar en reconvención; salvo que reclamemos un importe propio a percibir.
En cualquier caso, siempre es recomendable tener presente los límites de cuantía según el procedimiento, y contar con una asistencia técnica letrada que defina una buena estrategia.
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