La reconvención y deudas cruzadas entre las partes

El crédito y la deuda

Por lo general siempre es recomendable reclamar extrajudicialmente el pago de las deudas pendientes, con la intención de cerrar el caso sin necesidad de acudir a los Juzgados y Tribunales. Ello no siempre es posible, ya que todo acuerdo extrajudicial depende de la voluntad pactista de las partes en conflicto. Si no hay acuerdo, solamente quedará acudir a la vía judicial civil, demandando al deudor mediante la contratación de abogado y procurador.

Una persona física o jurídica que tenga un derecho de crédito frente a otra persona deudora, puede reclamar su pago vía judicial mediante un procedimiento monitorio o una demanda de juicio verbal u ordinario.

A grandes rasgos, cuando tenemos un derecho de crédito basado en una deuda determinada, líquida, vencida y exigible debidamente documentado y probado, podremos presentar una petición de monitorio. Es un procedimiento rápido, económico y que puede ahorrarnos meses de pleitos y honorarios profesionales.

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor […] y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 814.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si los créditos a reclamar, aunque se basen en facturas, albaranes o presupuestos, no pueden ser determinados o exigibles en su totalidad; ya sea por ejecuciones parciales, incumplimientos, etc. se instará la correspondiente demanda civil de juicio verbal, para cuantías inferiores a 6.000.-€ o de procedimiento ordinario para cuantías iguales y superiores a 6.000 euros.

Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior

Artículo 250.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

La compensación de créditos y deudas cruzadas

Cuando hablamos de compensar un crédito o una deuda, hacemos referencia a la extinción de deudas cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente. Es decir, cuando una persona debe dinero a otra, y a su vez esa otra persona le debe dinero a la primera, ambas deudas se extinguen hasta el importe de la menor de ellas. Como se diría de manera coloquial, sería «lo comido por lo servido», reclamando en su caso la deuda sobrante o remanente una vez compensados los créditos.

Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Artículo 1195 Código Civil Español

Para que podamos solicitar y aplicar la compensación de créditos deberemos cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

  • Que cada deudor esté obligado recíprocamente con cada acreedor.
  • Que ambas deudas sean económicas o de la misma especie.
  • Que las deudas sean líquidas, vencidas y exigibles.

La compensación en el juicio ordinario se regula de la siguiente manera:

Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar

Artículo 408.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

La compensación de un derecho de crédito no se presume ni se aplica de oficio. Debe solicitarse en el momento procesal oportuno para poderse aplicar la compensación. En su defecto, el acreedor (y deudor de otro crédito a la vez) que no haya podido compensar un crédito, podrá interponer la reclamación judicial del mismo mediante demanda.

En el juicio verbal la compensación se plasma procesalmente de la siguiente manera:

El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan

Artículo 438.3 Ley de Enjuiciamiento Civil

Debemos tener en cuenta que la compensación de créditos se debe solicitar al contestar la demanda inicial. Si la demanda recibida es por menos de seis mil euros y se reclama mediante procedimiento verbal, solamente podremos compensar deudas inferiores a dicha cantidad. De lo contrario, deberemos interponer paralelamente una demanda civil de juicio ordinario reclamando la deuda igual o superior a 6.000.-€; no siendo compensables demandas en reclamación de cantidad de procedimientos de distinta naturaleza, como el verbal y el ordinario.

La reconvención o demanda reconvencional

A efectos prácticos, una reconvención es una demanda contra la persona que previamente nos ha demandado. Para poder interponer una demanda reconvencional, es necesario haber sido demandado, y a la vez haber interpuesto la contestación y oposición a la demanda inicial. Dicho de otra manera, la reconvención en la jurisdicción civil, es lo que las denuncias cruzadas en la vía penal.

El demandado a nivel reconvencional (y demandante en instancia) será emplazado judicialmente para contestar a la demanda reconvencional (interpuesta por el demandado en instancia)

Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal

Artículo 406.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuando se solicita una compensación de créditos, el deudor demandado debe alegar dicha compensación en su contestación a la demanda, y formular demanda reconvencional como acreedor demandante. En la contestación a la demanda donde se reclama el pago de la deuda, se debe contraargumentar el por qué no se adeuda, aportando las pruebas pertinentes, o admitir parte de los hechos. De igual modo, en la demanda reconvencional el acreedor (y a la vez deudor del demandante principal) debe acreditar y probar su derecho de crédito, reclamarlo, y finalmente solicitar que se compense. Y es que cuando hay créditos compensables, deben probarse y argumentarse. Nadie puede pretender que, alegando simplemente compensación de créditos, se desestime la demanda cruzada recibida.

Podcast y vídeo: La compensación de créditos

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

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