Adoptar una persona mayor de edad es posible si se cumplen ciertos requisitos

La adopción

Por defecto, cuando se habla de adoptar una persona, se hace referencia a un/a menor de edad. La adopción permite que una persona que no es el progenitor del/la menor de edad, pueda legalmente ser considerado como tal, considerándose el adoptado hijo/a adoptivo/a del adoptante.

A efectos legales, la adopción, una vez constituida, se asemeja a la filiación por naturaleza.

La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.

Artículo 235-39 Código Civil de Catalunya

Los motivos para adoptar pueden ser muy variados. Hoy en día podemos incluir entre otros, la imposibilidad de concebir hijos biológicos, el deseo de brindar un hogar a un niño necesitado, o simplemente la decisión de ampliar la familia a través de la adopción.

La adopción puede realizarse de diversas maneras, como la adopción nacional o internacional, la adopción abierta o cerrada, y la adopción de menores o adultos. Cada tipo de adopción tendrá unos requisitos legales distintos, así como una legislación aplicable según la comunidad autónoma donde residan los adoptantes demandantes de la adopción.

Por defecto, los procedimientos de adopción, ya sean de un menor o de un mayor de edad, no requieren la intervención de abogado ni de procurador. Pese a ello, siempre es recomendable estar bien asesorado; y según el caso, ser asistido/a profesionalmente.

En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante

Artículo 33 Ley de Jurisdicción Voluntaria

Debemos tener en cuenta que en todo proceso judicial de adopción participará la Fiscalía o Ministerio Fiscal para velar legalmente por el bienestar e interés del/la menor de edad.

El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare

Artículo 4 Ley de Jurisdicción Voluntaria

Cuando un/a menor es adoptado legalmente, se extinguen los vínculos legales (que no naturales) con sus familiares originarios. Esto será siempre así, excepto cuando quien se adopta es el hijo/a de la pareja o cónyuge de quien adopta. En estos casos, el adoptado/a conservará sus vínculos familiares.

La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.

Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

a) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, aunque el consorte o la pareja hubiera fallecido. […]

Artículo 178 Código Civil Español

Cuando alguien desea adoptar a otra persona, menor o mayor de edad, deberá cumplir previamente los requisitos legales vigentes en el momento de tramitar la misma. En Cataluña para poder adoptar se exigen los siguientes requisitos (ex Art. 235-30 Código Civil de Catalunya):

  • Tener plena capacidad de obrar y ser mayor de 25 años (salvo que se adopte el hijo/a de la pareja o cónyuge).
  • Tener al menos 14 años más que la persona adoptada.

Adoptar una persona mayor de edad

En España, a nivel nacional la adopción de personas mayores de edad es un proceso legal que se rige por el Código Civil. Para poder adoptar a una persona mayor de edad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El adoptante debe ser mayor de 25 años y tener, al menos, 16 años más que el adoptado.
  • Ambos, adoptante y adoptado, deben manifestar su consentimiento libre e inequívoco para la adopción.
  • El adoptado debe ser mayor de edad y capaz de consentir la adopción.

Debemos consultar siempre la legislación foral de cada comunidad autónoma, para determinar si aplicaremos al caso concreto una legislación estatal u otra autonómica.

Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.

Artículo 175.2 Código Civil Español

El procedimiento legal para adoptar a una persona mayor de edad se inicia con la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante. La demanda debe acompañarse de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del adoptante y del adoptado.
  • Certificado de matrimonio o de convivencia estable del adoptante, en caso de estar casado o en pareja.
  • Certificado de idoneidad, caso de ser requisito.
  • Acreditación de la identidad del/la solicitante de adopción (Copia del DNI, Pasaporte, NIE compulsados)

La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • 2.ª Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • 3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
  • 4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado. […]
Artículo 176 Código Civil Español

Una vez presentada la demanda de adopción, el Juzgado citará a las partes a una audiencia. En la audiencia, el Juez oirá a las partes y a los testigos que puedan aportar información sobre la adopción. Si el Juez considera que la adopción es conveniente, dictará una sentencia que la declare formalizada. La sentencia se inscribirá en el Registro Civil y tendrá los mismos efectos que la adopción de un menor de edad.

Debemos tener en cuenta que, si quiere extinguirse la adopción de una persona mayor de edad, deberá solicitarse su consentimiento. Sin el mismo no será posible extinguir la adopción realizada. En cualquier caso, siempre podremos considerar como alternativas a la adopción de un mayor de edad, la tutela o el acogimiento familiar.


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