El Cannabidiol puede comercializarse legalmente si es para uso externo y no para consumo humano

El CBD y THC

El CBD es una sustancia que se extrae de la planta Cannabis Sativa. No debe confundirse con la Marihuana, pese a que suela utilizarse dicha nomenclatura como genérica. La Marihuana se obtiene del Cannabis, y lleva delta 9 tetrahidrocannabinol (THC) considerado como droga, e ilegal.

Por contra, el Cannabidiol se obtiene de la planta de Cannabis Sativa, pero no contiene apenas THC, por no extraerse de la flor o cogollo de la planta. Actualmente su uso legal se limita a nivel externo. No puede comercializarse como uso alimenticio para consumo humano.

Pese a ello, el CBD actualmente se está consumiendo como «marihuana legal» por su bajo contenido en TCH y ausencia de efectos psicoactivos ni dependencia. Hasta que no se regule su uso como complemento alimenticio, su venta para consumo humano se considera ilegal.

Consulte información relacionada en el artículo «Asociaciones cannábicas«.

La ausencia de droga en el Cannabidiol (CBD)

Actualmente la ley prohíbe el cultivo, elaboración o tráfico que facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas. Su incumplimiento conlleva un delito de tráfico de drogas con penas de tres a seis años de prisión si la sustancia causa un grave daño a la salud (drogas duras como la cocaína, LSD, éxtasis). Para las demás «drogas blandas» como la marihuana y el hachís y medicamentos opiáceos, se prevén penas de prisión de uno a tres años.

Debemos recordar, que la mera tenencia destinada al tráfico de drogas ya supone delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal. A ésto se le denomina, tenencia preordenada al tráfico. Ello se contrapone con la tenencia en cantidades ínfimas destinada al autoconsumo.

Ante dicha premisa, los tribunales europeos, estatales y la OMS consideran actualmente que el CBD no causa un grave daño a la salud. Ello es así porque su consumo no genera dependencia ni produce efectos psicoactivos.

Para que el CBD no pueda considerarse droga, debe contener menos del 2% de THC, que es la sustancia psicoactiva del Cannabis. De igual modo ocurre con las semillas de Cannabis, las cuales deben ser de la variedad certificada por la UE que contengan menos del 0,2% de THC. En todo caso, su plantación deberá estar supeditada a la correspondiente obtención de licencia por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Su obtención sin recurrir a la agricultura pasaría por el CBD sintético obtenido en laboratorios homologados y bajo licencia.

A su vez, pese a que no se encuentra reconocido como medicamento, el CBD tiene reconocidas múltiples finalidades terapéuticas. Según expertos, se utiliza entre otros, como analgésico, antiinflamatorio, antitumoral y ansiolítico. Ello siempre mediante su uso externo o tópico, nunca a través de su consumo humano o como alimento.

Regulación legal del CBD

Actualmente, disponemos de normativa europea en relación al uso legal del CBD y cannabis para uso externo y no alimenticio. También tenemos normativa relacionada con la producción, fabricación y comercialización de productos cosméticos.

Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2 %

Reglamento UE 1307/2013 de 17/12/2013

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los productos cosméticos no contendrán:
a) sustancias prohibidas enumeradas en el anexo II :

Nº41: «Apocynum cannabinum L. y sus preparados»

Nº306: «Estupefacientes: las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961″

Reglamento UE 1223/09 30/11/2009

A nivel estatal, cuanto a la comercialización, fabricación, importación y seguridad de los productos cosméticos, incluídos los que contienen CBD será de aplicación el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero.

A nivel penal, es mediante la Convención única de Nueva York de 1961 sobre estupefacientes la que regula qué sustancias se consideran drogas. En su lista I y II se desglosan todas ellas, y su producción y comercio son ilegales.

Por «cannabis» se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.

Artículo 1 Convención única NY de 1961 sobre estupefacientes.

A nivel penal, puede consultarse el artículo relacionado con el tráfico de drogas, el cual delimita los requisitos legales del delito:


Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.

Para más información, puede consultar con el abogado penalista o con el abogado experto en derecho penal, y pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

DELTELL ADVOCATS
C/Rosselló 42, 3-4
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com

¿Necesitas ayuda?