El autoconsumo compartido de marihuana en los clubs de cannabis y el tráfico de drogas

Los clubs y las asociaciones cannábicas

La constitución y creación de un club o asociación para el consumo compartido de cannabis permitirá poder consumir legalmente marihuana de manera compartida entre sus miembros, dentro de la sede de la asociación. Y es que para constituir cualquier asociación basta con que la misma tenga un mínimo de tres miembros.

Obviamente las asociaciones cannábicas deben constituirse de manera reglada, constando al menos de:

  • Acta de constitución y fundación
  • Estatutos sociales
  • Registro autonómico de asociaciones y obtención de CIF
  • Local privado cerrado al público, con licencia de apertura y actividad
  • Registro de acceso y control de socios
  • Los asociados deben ser consumidores habituales

La principal problemática que suele acompañar estas asociaciones radica en la obtención del cannabis. Si bien es cierto que el cultivo para el autoconsumo está permitido, el mismo debería ser autorizado previamente por la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS).

Por otra parte, si no se hace cultivo propio en la asociación, solamente se podría adquirir legalmente de otras asociaciones o productores que hayan sido previamente autorizados para su cultivo y producción.

Ello normalmente supone una dificultad y problemática básica: está prohibido obtener beneficio alguno del cultivo de cannabis para el consumo compartido privado.

Esta problemática ha sido notícia en el medio «Catalunya Migdia» del CCMA:

«L’augment de consumidors que estan de pas xoca amb l’obligació dels clubs de tenir un registre del consum dels socis»

CCMA. Miquel Jarque (14/02/2023) Barcelona, la nova Amsterdam: el turisme de marihuana canvia de ciutat

En cualquier caso, el cultivo destinado estrictamente al autoconsumo propio y autorizado no está penado, siempre que no sirva, ni sea apto, o se destine al tráfico de drogas. Un delimitador en estos aspectos será el de la tenencia para el consumo inmediato; o de de cantidad insignificante.

No debe confundirse el libre derecho de asociación, a la legitimidad y legalidad de cualquier asociación. Y es que no todo vale. Las asociaciones deben tener finalidades lícitas y legales. Y en concreto, las asociaciones de fumadores de cannabis deben tener mayor control y supervisión que otras asociaciones, por basar su objeto en el consumo compartido de sustancias consideradas droga.

Es por ello que no se debe facilitar que cualquier persona mayor de edad pueda inscribirse sin control ni supervisión en una asociación o club de cannabis. De lo contrario, se podría decir que se está promoviendo su consumo público, lo cual seria constitutivo de delito penal.

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

Artículo Ley Orgánica 1/2002 del Derecho a Asociación

En la actualidad, las autoridades policiales realizan numerosas intervenciones en asociaciones de fumadores de cannabis, por ser utilizadas como tapaderas para el tráfico de drogas. Esto juega en contra de las demás asociaciones cannábicas legales; las cuales suelen estar sometidas a constantes controles y registros policiales.

Los límites entre lo legal, a legal, e ilegal en las asociaciones cannábicas son muy estrechos. Es importante cumplir todos los requisitos legales a nivel administrativo para su válida constitución; así como estar bien asesorados de las conductas y actividades permitidas y prohibidas.

El autoconsumo compartido

El autoconsumo compartido de sustancias psicotrópicas y consideradas como drogas se considera atípico, y no está penado. Su regulación legal la encontramos en la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales.

Debemos recordar que el cultivo, venta y facilitación de sustancias estupefacientes están penados como delito de tráfico de drogas.

Si una persona es drogadicta a una droga blanda, como el cannabis o marihuana, o derivados como el hachís, puede realizar su autoconsumo. Éste debe realizarse en lugares cerrados, privados, no abiertos al público, sin demás personas no consumidoras presentes, y de manera inmediata. La tenencia de grandes cantidades de droga hará que se considere como sustancia destinada al tráfico ilegal.

El consumo propio y compartido con otras personas no será delito siempre que no se promueva o incite al mismo, y éste se realice en un lugar privado.

Los requisitos para poder estar ante un autoconsumo compartido legal son:

  1. Que el consumidor sea adicto y esté identificado
  2. Que el consumo sea en lugar cerrado e inmediato
  3. Que la cantidad de droga sea mínima

En ningún caso se podrá alegar un autoconsumo compartido si la cantidad de sustancia considerada droga supera las dosis de tenencia mínima destinadas al consumo. En estos casos se entenderá que hay una tenencia preordenada al tráfico de drogas, condenándose a los autores y partícipes por dicho delito.

Actualmente, el delito de tráfico de drogas incluye conductas como el cultivo de la droga, o el hecho de facilitar el consumo de la sustancia. La única excepción actual marcada por la jurisprudencia, del delito de tráfico es el autoconsumo. Y el mismo no conlleva que los hechos no puedan ser investigados como delito, sino más bien que de probarse y acreditarse el mismo, la conducta se consideraría atípica penalmente.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos

Artículo 368.1 del Código Penal

Según el mencionado CCMA:

«Tot i l’esclat del consum i l’obertura de locals, fonts policials consultades per Catalunya Ràdio no vinculen directament l’increment de la criminalitat amb l’entorn dels clubs cannàbics.

Admeten, això sí, que les operacions policials constaten que els clubs investigats per tràfic de drogues donen sortida a una part de l’estoc de marihuana que generen les plantacions catalanes i que el crim organitzat exporta a tot Europa.»

CCMA. Miquel Jarque (14/02/2023) Barcelona, la nova Amsterdam: el turisme de marihuana canvia de ciutat

En cualquier caso, siempre es recomendable revisar la jurisprudencia actual y legalidad vigente sobre la materia.-

Para más información sobre el tráfico de drogas, pueden consultar el artículo «El delito de tráfico de drogas» y el artículo «El CBD y el cannabis legal«


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