Si un testigo miente al declarar en un juicio, puede ser condenado por un delito de falso testimonio

La prueba testifical y el falso testimonio

El testigo o testimonio es uno de los medios de prueba más importantes que tenemos en un juicio. La persona que declara como testigo puede corroborar unos hechos determinados sobre los que tiene conocimiento propio por haberlos presenciado.

La prueba testifical puede ser determinante para ganar un procedimiento por demanda civil, o denuncia querella penal.

Ahora bien, si un testigo miente y declara falsamente sobre los hechos que le son preguntados, puede cometer un delito de falso testimonio. Este delito conlleva penas de multa y de prisión. Para determinar cuándo existe falsedad, debe constar cuál es la verdad. La mera contradicción no será un elemento suficiente.

Hay que destacar que en un procedimiento penal, la declaración del inculpado, investigado, o imputado, no lo es como testigo, por lo que se ostenta el derecho a no declarar contra sí mismo. Ello conlleva que no esté obligado a decir la verdad, y por los tanto que no pueda cometer falso testimonio.

Tipo básico del delito de falso testigo

Al inicio de toda prueba testifical, antes de que declare el testigo, se le pregunta si jura o promete decir la verdad. Tras ello, el juzgador le recuerda que mentir en un procedimiento judicial como testigo supone un delito.

Normalmente es difícil poder acreditar que un testigo falta a la verdad y miente. Debemos tener en cuenta, que el testigo puede no recordar bien los hechos sobre los que declara, o simplemente equivocarse en algunas afirmaciones o respuestas. Del mismo modo que podrá rectificar al momento las mismas. Ello no supondrá la comisión del delito.

El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 458 Código Penal

El falso testimonio del perito o intérprete

Otro medio de prueba importante en un juicio es la pericial. El perito es aquella persona experta en una materia, con titulación determinada o experiencia concreta (en el caso del testigo perito). El perito puede ser de parte o judicial.

La falsedad del testimonio pericial se sostendrá según se acredite la intención maliciosa del profesional al prestar declaración o ratificar en sede judicial. El perito no declara acerca de los hechos como el testigo, sino que emite una valoración. Es por ello que ya no se hace referencia al conocimiento o no de la falsedad. Se exige que la conducta se produzca de manera maliciosa, y que lo declarado sea insostenible bajo cualquier óptica.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años

Artículo 459 Código Penal

Alterar la verdad u omitir información

Cuando un testigo declara conscientemente con reticencias, inexactitudes u ocultamiento de datos relevantes podemos afirmar que existe un una falsedad no esencial. Esto supone cometer un falso testimonio a medias. Normalmente encontramos este tipo privilegiado de delito en el silenciamiento consciente de hechos o datos relevantes.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años

Artículo 460 Código Penal

Presentar un testigo, perito o interprete falso

El Código Penal también castiga como modalidad de participación a quien presente un testigo o perito falso. Ello implica que quién propone la prueba testifical, conoce de antemano la falsedad que se realizará cuanto a la persona que debe declarar.

El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 461 Código Penal

Debemos tener en cuenta que la simple contradicción entre declaraciones testificales o periciales no implica la comisión de un delito de falso testimonio. Debe acreditarse la falta a la verdad o malicia en la declaración.

La persona que ha prestado testimonio faltando a la verdad en un procedimiento penal, puede retractarse, si revierte los efectos de la falsedad. Es decir, que declare en el momento justo lo que es cierto, en retracción a lo falsamente afirmado anteriormente.


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