El fraude fiscal consiste en la elusión del pago de tributos ante la Hacienda Pública estatal, obteniendo con ello beneficios fiscales o devoluciones

El blanqueo conlleva la ocultación del origen ilícito y delictivo de los bienes

Muchas veces se confunde el blanqueo de capitales con el fraude fiscal. Si bien el primero puede implicar posteriormente la comisión del segundo, no son lo mismo. El delito y fraude fiscal y contable implica principalmente el impago de impuestos y falsedades contables, y el blanqueo de capitales supone la ocultación de bienes que proceden de una actividad delictiva y con origen ilícito.

El delito fiscal

El fraude fiscal protege el patrimonio público del Estado social y democrático de Derecho. Ello se basa en el deber de contribuir a las cargas del Estado. El delito fiscal se puede cometer por acción o por omisión. Es decir, en declarar lo que no es cierto, o en no declarar lo que pertoca.

Cada una de estas infracciones, de por sí, constituye una infracción tributaria que será sancionada vía administrativa. En función de la cuantía de la infracción, se considerará delito.

Se comete fraude fiscal cuando la cuantía defraudada excede de 120.000.-€. El impago de impuestos, en tales situaciones, supone la condena del defraudador a penas privativas de libertad de hasta cinco años y además la multa de hasta seis veces la cantidad defraudada.

Si el fraude supera los 600.000.-€ o se comete por una organización criminal, o se utilizan negocios y paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado tributario, la pena de cárcel incrementa hasta seis años.

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía

Art. 305.1 Código Penal

Es imprescindible que toda persona física y jurídica disponga de un gestor económico que revise y audite la contabilidad, de manera que el obligado tributario pague los impuestos que le pertocan según la actividad económica realizada.

La ley penal no prevé el castigo por imprudencia del delito fiscal, por lo que el mismo debe cometerse de manera dolosa, con voluntad de defraudar a la Hacienda Pública y al Estado.

El delito contable

Estamos ante un delito contable cuando se omiten datos en libros de contabilidad, se manipulan o simulan las mismas, o simplemente no se lleva contabilidad alguna. Este delito no contempla la modalidad imprudente, sino que exige dolo, como voluntad de falsear la contabilidad y defraudar.

Este delito se considera de peligro abstracto, donde la ley castiga el comportamiento ilícito, con independencia del resultado que pueda derivar del mismo.

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

Art. 310 Código Penal

Las penas por fraude fiscal pueden atenuarse si el autor y obligado tributario pagan la deuda tributaria antes de que transcurran dos meses desde que se les cita vía judicial como investigados. La atenuante siempre requerirá que el defraudador fiscal reconozca los hechos. La pena en estos casos podrá rebajarse hasta dos grados.

La prescripción de los delitos fiscales por fraude es de cinco años.

El Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales o lavado de capitales hace referencia a la ocultación de bienes o dinero de procedencia delictiva, integrándolos en el sistema económico y financiero. Tales operativas suelen orignarse en organizaciones criminales,y a menudo en el ámbito del narcotráfico.

Este delito se enmarca dentro del delito de receptación, consistente en aprovecharse de los efectos de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.

Cuando hablamos de blanqueo de capitales, hacemos referencia a la adquisición,posesión, utilización o transmisión de bienes que tienen su orígen en una actividad delictiva. La finalidad del blanqueo es encubrir u ocultar el origen ilícito de estos bienes. Este delito conlleva pena de cárcel de hasta 6 años y multa hasta el triple del valor de los bienes.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Artículo 301 Código Penal

El blanqueo de capitales, pese a que su conducta exige dolo como voluntad y conocimiento de cometer el delito, puede cometerse por modalidad imprudente del art. 301.3 del Código Penal por falta de la diligencia más elemental y exigible a una persona con sus deberes de cuidado. Esto implica que la pena de prisión ascienda a un máximo de 2 años.

También se castigan los actos preparatorios, como proposición de llevar a cabo el blanqueo de capitales con penas inferiores hasta dos grados.


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