Los límites de la libertad de expresión e información en reseñas y opiniones contra empresas y profesionales
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
El derecho al honor profesional en el ámbito civil
El honor profesional es la buena reputación que una persona se gana en su trabajo. Abarca el respeto, la confianza y el reconocimiento que otros tienen sobre su forma de ejercer su profesión, ya sea como autónomo, empresario o empleado por cuenta ajena. No se trata solo de dignidad personal, sino también de cómo se valora públicamente su responsabilidad, ética y competencia.
El derecho constitucional al honor se encuentra regulado en el artículo 18 de la Constitución Española y suele ir de la mano con el derecho a la dignidad de la persona ex art. 10 CE. En el ámbito del Derecho Civil, el honor personal protege la dignidad personal, autoestima y buena reputación de una persona. Esto incluye tanto la valoración personal como la proyección social de un ciudadano. Es en este punto donde entra el honor profesional, es decir, la reputación de profesionales y/o empresas (como personas físicas los primeros y jurídicas los segundos).
A diferencia del honor personal, el honor profesional está vinculado directamente al ámbito económico, técnico o científico de una persona en su entorno laboral. Una intromisión ilegítima a este honor profesional puede tener un gran impacto tanto en la dignidad profesional, como en el renombre de una marca, nombre comercial, reputación del servicio o producto profesional, de cara a la pérdida de confianza del público y de la clientela.
El desprestigio injustificado, falso, injusto o injurioso, con intención de desprestigiar un profesional puede ser calificado de intromisión ilegítima al derecho al honor. Esto conlleva que el afectado pueda reclamar el cese de la intromisión y/o reparación del daño, junto a la correspondiente indemnización económica por daños y perjuicios.
«[…]la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, pues la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería incompatible con la dignidad de la persona, proclamada en su artículo 10.1»
Consulte información relacionada en «El derecho a la libertad de información«.
Límites de la libertad de expresión en reseñas negativas
El derecho al honor profesional limita como concepto y bien protegido con el derecho a la libertad de expresión; mediante el cual todo ciudadano puede expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones. Ahora bien, el derecho a la información no es absoluto. Una crítica puede ser ilegítima y exceder del límite legal de la libertad de expresión según su contenido, contexto, veracidad y el interés público de lo que se expresa y divulga.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas […]:
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre […]
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Artículo 7 Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen
Como norma, la libertad de expresión protege también aquellas opiniones o manifestaciones críticas o negativas. Ello no permite que las opiniones puedan ser denigrantes, vejatorias, falsas o innecesarias de cara al contexto concreto.
Estos límites suelen ser claros en reseñas web de Internet donde los internautas comparten multitud de opiniones y valoraciones sobre productos o servicios de terceros.
Estas opiniones y reseñas pueden llegar a ser duras o molestas, formando parte del derecho a la libertad de expresión de toda persona. Ahora bien, ello no otorga derecho al insulto o al desmerecimiento gratuito de la empresa o profesional. De igual manera, tampoco habilita la libertad de expresión a que terceras personas, no clientes, divulguen comentarios u opiniones públicas o reseñas web en Internet que no reflejan una experiencia real como consumidores o clientes directos.
«La reputación o el prestigio profesional forman parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero se exige que el ataque revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del derecho fundamental de modo que, obviamente, no toda crítica sobre la actividad laboral o profesional de un individuo constituye una afrenta a su honor personal.»
Cuando se identifican conductas que sobrepasan la libertad de expresión y opinión de una persona como cliente o consumidor concreto; vulnerando y afectando ilegítimamente el derecho al honor profesional, pueden ejercerse acciones legales contra tales hechos y sus autores. En estos casos se analiza siempre el contexto de la reseña u opinión negativa o crítica; sin entrar a analizar por separado cada término. Si la opinión publicada atiende a una experiencia real, personal, cierta y no sobrepasa la intención crítica pretendida, será legal.
Consulte más información en el artículo «Proteger la reputación online contra opiniones falsas«.
Consecuencias legales de vulnerar el honor profesional
Cualquier profesional, ya sea un médico, profesor, fontanero, abogado o dependiente, puede ver afectado su honor si se publican críticas falsas o injustas sobre su trabajo. Si esas opiniones dañan su reputación sin motivo real, la ley permite pedir su retirada y reclamar una compensación por el perjuicio causado.
Por defecto, la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho al honor como garantía para la formación de una opinión pública libre. Esto incluye la crítica profesional, la cual debe ser tolerada siempre desde el respeto.
Cuando la opinión o información publicada es ofensiva y supone una descalificación injuriosa o innecesaria del profesional, queda fuera del derecho a la libertad de expresión e información. Esto sucede con reseñas o valoraciones que pongan en duda o menosprecien su honradez, decencia u honestidad profesional.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate […]:
a) El restablecimiento del perjudicado […], el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.Artículo 9.2 Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen
En el ámbito civil, si se vulnera el honor profesional, el afectado puede solicitar ante el juzgado el cese inmediato del contenido ofensivo, su eliminación y una indemnización económica por los daños y perjuicios causados. También puede pedirse que se publique una disculpa o parte de la Sentencia para restaurar su imagen pública.
Estos actos pueden suponer una intromisión ilegítima al honor profesional de las personas o empresas aludidas.
Vulnerar el derecho al honor profesional conlleva graves consecuencias legales a medio plazo. Los profesionales afectados pueden ejercer acciones específicas para reclamar la protección de su derecho al honor profesional:
- Se reclamará el cese inmediato de la intromisión ilegítima al derecho al honor profesional
- La reposición de la situación anterior a la vulneración del honor
- La consecuente reparación de los daños sufridos e indemnización económica
En cualquier caso, siempre es recomendable interponer una previa reclamación extrajudicial y/o conciliación judicial para evitar escalar el asunto, así como las consecuencias legales del mismo.
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