Actuar legalmente ante la sospecha de una posible discapacidad sin reconocer

Introducción a la evaluación médica de un tercero

El bienestar de una persona no solamente de su voluntad y entorno, sino también de sus capacidades físicas, psíquicas y de salud general. Puede ocurrir que la persona necesitada de ayuda y apoyo se niegue a reconocer tal necesidad. Esto suele variar en función de la edad y estado de autonomía y salud del ciudadano. Cuando existe la sospecha fundamentada de que familiares o allegados pueden verse en la necesidad de ayuda de terceros para su bienestar, debemos valorar la opción de realizar un exámen médico.

Si la persona necesitada en cuestión accede voluntariamente a una evaluación sanitaria voluntaria, podemos determinar directamente si requiere o no cuidados o soporte de terceros. Por contra, si dicha persona se niega a ser evaluada o diagnosticada, se podrá solicitar judicialmente su evaluación judicial, siempre que la misma esté fundamentada y se considere pertinente.

Hoy en día, el reconocimiento de una discapacidad o complemento de capacidad no solo implica acceso a derechos y beneficios sociales, sino que además tiene un impacto significativo en el bienestar y la calidad de vida de la persona afectada.

Procedimiento judicial para solicitar la evaluación médica

Cuando existen razones para pensar que una persona puede necesitar un complemento de capacidad o ayuda de terceros, podemos acudir vía judicial para que la misma sea evaluada médicamente. Esto ocurre en ocasiones porque la propia persona afectada no es consciente de su estado, o ni siquiera tiene capacidad para poder pedir ser evaluada.

Obviamente, ninguna persona puede obligar a otra a pasar un exámen médico. Es por esto que debemos presentar una solicitud o demanda judicial de evaluación médica ante la sospecha de una discapacidad no reconocida que necesite de ayuda (tutela, curatela, etc.) de terceros.

Presentación de la solicitud

El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud formal de jurisdicción voluntaria ante el juzgado competente. Esta solicitud puede ser presentada por un familiar, tutor legal o cualquier otra persona con un interés legítimo en la situación.

La demanda debe incluir los motivos por los cuales se solicita la evaluación médica, así como cualquier indicio o prueba que respalde la sospecha de discapacidad y necesidad de medidas de apoyo.

Si quien solicita las medidas no es familiar de la persona con discapacidad, deberá cursar la petición ante el Ministerio Fiscal para que éste inicie los trámites oportunos.

Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. […]

Artículo 42.bis.a).3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Es importante que con la solicitud se acompañe siempre un informe social sanitario donde se aconsejen las medidas a tomar sobre la persona en cuestión, pudiendo proponer hacer las pruebas necesarias.

Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal tiene un papel crucial en estos procedimientos, ya que actúa en defensa de los derechos de la persona cuya evaluación se solicita.

La función de fiscalía es la de garantizar que el proceso se realice respetando los derechos y la dignidad de la persona afectada, evitando cualquier abuso o extralimitación.

En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, […] será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes

Artículo 749.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Pruebas médicas

Una vez admitida la solicitud, el juez puede ordenar la práctica de pruebas médicas. Esto puede implicar la designación de peritos médicos forenses que evalúen la capacidad de la persona para tomar decisiones por sí misma y su grado de autonomía.

En el caso de que la persona rechace someterse a la evaluación médica, el juez tiene la facultad de ordenar la práctica forzosa de dichas pruebas.

La autoridad judicial antes de la comparecencia podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia. La entidad informará sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.

Asimismo, la autoridad judicial podrá ordenar antes de la comparecencia un dictamen pericial, cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso.

Artículo 42.bis.b).2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Decisión judicial

Tras la evaluación de las pruebas, el juez determinará si es necesario adoptar medidas para la protección de la persona afectada. Esto puede incluir la designación de un tutor, la declaración de incapacidad, o la adopción de otras medidas de apoyo que se consideren necesarias para salvaguardar los derechos e intereses de la persona.

Si la persona con discapacidad se opone a que se le apliquen medidas de apoyo, se dará por concluido el procedimiento voluntario, dando paso en su caso, a un proceso civil contencioso.

La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas pondrá fin al expediente, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo de aquella o de su patrimonio que considere convenientes

Artículo 42.bis.b).5 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Para más información pueden consultar el artículo «Medidas judiciales de apoyo a la discapacidad«.

Medidas de protección para personas con discapacidad

Cuando se acredita la existencia de una discapacidad no reconocida previamente, el juez puede adoptar diversas medidas de protección. Estas medidas pueden ir desde la curatela (un apoyo para la toma de decisiones) hasta la tutela plena, dependiendo del grado de discapacidad y de la capacidad de la persona para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales.

Además, las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a una serie de beneficios sociales y económicos, lo cual hace aún más relevante el reconocimiento formal de la discapacidad.

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento

Artículo 763.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Consulte información relacionada en el artículo «El apoyo a la discapacidad«.

Conclusiones sobre la solicitud judicial de evaluación médica

Si existen indicios de que una persona puede estar viviendo con una discapacidad no reconocida, la ley ofrece mecanismos para garantizar su evaluación y protección. Estas herramientas permiten a los allegados y al Estado intervenir para asegurar las medidas necesarias que protejan a éstas personas.

El reconocimiento de una discapacidad no solo protege los derechos de la persona afectada, sino que también tiene implicaciones legales importantes en términos de acceso a prestaciones sociales, medidas de apoyo y protección jurídica.


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