La posible vulneración del derecho al honor del ciudadano.

La morosidad.

Los ficheros y registros de morosos son aquellos archivos y registros de morosidad que incluyen a las personas físicas y jurídicas con deudas determinadas, líquidas y vencidas pendientes de pago. Las principales empresas de ficheros de morosidad en España son ASNEF-EQUIFAX ( Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) y EXPERIAN (Badexcug).

Finalidad de los ficheros de morosos.

La finalidad de dichos registros y archivos se basa en analizar la solvencia y prevenir la morosidad. Es decir, su tarea a resumidas cuentas consiste principalmente en bloquear la financiación y crédito a las personas o entidades con deudas pendientes que no han sido pagadas en su debido momento, y les han sido requeridas de manera fehaciente, o en denegar solicitudes de aquellas personas cuya solvencia queda en entredicho.

Es decir, quienes tienen impagos, independientemente del importe y razón de los mismos, son potenciales candidatos para entrar en los registros de morosos nacionales. Con ello, tales deudores no podrán solicitar créditos, financiación ni realizar determinadas operaciones financieras hasta que no salden sus deudas pendientes y se eliminen los ficheros y registros de las mismas.

Las principales compañías con acceso a los registros y ficheros de morosos, y que pueden comunicar la incorporación a los mismos suelen ser las entidades de crédito, entidades financieras, aseguradoras, compañías de telecomunicaciones, sociedades de garantía, distribuidoras de tarjetas, agencias de bolsa, entidades de renting, etc.

Requisitos para la inclusión como moroso.

Ahora bien, los requisitos para que puedan incluirse en éstos ficheros son muy concretos:

Debe constar un incumplimiento de una obligación dineraria.
La deuda debe ser cierta, líquida y exigible. Es decir, debe poder determinarse exactamente su valor económico, que sea cierta y verdadera y que haya vencido el plazo de pago acordado.
Que el deudor no haya reclamado la deuda vía judicial.
Que el acreedor haya reclamado el pago e informado de la posibilidad de inscripción en los registros de morosos.

Consulta de datos y cancelación del fichero de morosos.

Cada entidad responsable de los ficheros y registros permite que los interesados puedan consultar sus datos y modificarlos o cancelarlos según cumplan con sus obligaciones económicas. A su vez, la Agencia Española de Protección Familiar facilita información y ayuda de todo tipo en pos de gestionar tales archivos y registros de morosidad.

Por desgracia, no siempre se cumplen los requisitos necesarios que permiten por parte de las citadas entidades la inscripción de las personas físicas o jurídicas en los registros de morosidad. Ello conlleva que una persona pueda de manera indebida o errónea aparecer en los ficheros, lo cual supone un problema y un agravio para la misma.

Es en dicho momento cuando tales errores, si no se rectifican con inmediatez, pueden llegar a vulnerar el derecho al honor del afectado al ser presentado ante la sociedad como moroso, poco solvente y con deudas vencidas pendientes de liquidar, inclusive causarle perjuicios económicos paralizando solicitudes financieras, operaciones mercantiles, etc.

Reclamación extrajudicial ante la entidad responsable del fichero.

Si por desgracia nos encontramos en éste punto, no está todo perdido. La primera de las opciones, siempre será intentar solventar el problema de manera extrajudicial. Es decir, sin necesidad de pasar por los juzgados, contactar con las entidades de gestión de morosidad pertinentes para solucionar los errores cometidos y que nos eliminen de los ficheros. Si con dichas gestiones no se obtiene resultado alguno, o ya se ha causado un daño y/o perjuicio económico y al honor de la persona, podremos acudir a la vía judicial civil con la interposición mediante abogado y procurador de una demanda por vulneración del derecho al honor por inclusión indebida de datos personales en ficheros de morosos.

Demanda judicial contra el registro de morosos.

La reclamación judicial mediante demanda ante los tribunales donde el demandante tenga su domicilio, deberá considerar principalmente la vulneración del derecho al honor reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, entendiendo que existe una intromisión ilegítima “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.” según establece la Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor.

Si podemos acreditar y probar que existe dicha intromisión ilegítima, se presumirá directamente que existe un perjuicio, cuya indemnización se extenderá incluso a los daños morales causados, valorando las circunstancias de cada caso y la gravedad de las lesiones efectivamente producidas. Actualmente la jurisprudencia fija la cuantía de las indemnizaciones de 3.000.-€ a 10.000.-€, siendo dichos criterios y cuantificaciones variables según el caso y evolución de los criterios judiciales.

Las acciones contra las intromisiones ilegítimas al derecho al honor tienen una caducidad de cuatro años desde que la persona interesada y legitimada puede ejercitarlas. Pasado dicho plazo las acciones se entenderán prescritas.

Regulación legal.

A todo lo anterior le son aplicables los artículos 18.1 de la Constitución Española; artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y artículo 52.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros.


Para mayor información consulte con su abogado civilista o penalista y pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.

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