Aspectos jurídicos del internamiento psiquiátrico sin consentimiento
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Introducción al ingreso involuntario hospitalario
- Base legal del internamiento psiquiátrico
- Derechos del paciente internado sin consentimiento
- Diferencias entre internamiento psiquiátrico civil y penal
- Conclusiones sobre el ingreso psiquiátrico forzoso
- Podcast y vídeo: El ingreso involuntario en un centro hospitalario
Introducción al ingreso involuntario hospitalario
El ingreso en un centro sanitario de salud mental o psiquiátrico puede ser voluntario o forzoso. La persona que ingresa voluntariamente lo hace prestando su consentimiento explícito para recibir tratamiento médico o psiquiátrico. De igual modo, si dicha persona debe permanecer en el centro ingresada, puede consentir su internamiento voluntario. Este consentimiento y decisión, si es voluntario, es revocable en base a la libertad personal y a la autonomía de la voluntad que tiene cualquier ciudadano.
Ahora bien, si el ingreso e internamiento es involuntario, implica una privación de libertad con fines terapéuticos sin el consentimiento del paciente. Dado su carácter excepcional, el ingreso forzoso debe estar siempre supeditado a un control judicial, siempre que esté justificada la necesidad del ingreso. En estos casos, lo que se busca es proteger la salud del paciente y la seguridad pública.
Base legal del internamiento psiquiátrico
Regular el ingreso involuntario de una persona en un centro hospitalario conlleva restringir el derecho fundamental a la libertad personal (Ex. Art. 17 CE). Es por este motivo que el internamiento forzoso se regula como medida excepcional de protección de la salud, y debe cumplir ciertas garantías judiciales inmediatas. Además, la medida de internamiento involuntario deberá estar siempre motivada médicamente y tener un objetivo terapéutico claro.
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
La legislación procesal establece que el internamiento no voluntario por trastorno psíquico debe estar siempre autorizado por resolución judicial y previa audiencia del paciente. Ahora bien, en casos de urgencia puede declararse el internamiento inmediato, debiendo comunicarse el mismo al juzgado en plazo de 24 horas. El juzgado, una vez recibe la comunicación y los informes pertinentes, en plazo de 72 horas decidirá si ratifica o no el internamiento forzoso. En estos casos es habitual que se si es posible se explore el paciente.
El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida.
El Ministerio Fiscal interviene siempre que una persona es internada sin su consentimiento, incluso desde el principio. Su función es proteger los derechos del paciente: puede dar su opinión sobre si el ingreso es necesario, proponer otras opciones, o incluso oponerse. Además, se asegura de que todo el proceso se haga conforme a la ley y respetando las garantías del paciente.
En cualquier caso, los médicos responsables del internamiento involuntario deberán justificar siempre la medida excepcional acordada, delimitando el motivo del ingreso forzoso. En estos casos los motivos tasados serán el riesgo para la salud pública, y el riesgo para la integridad física o psíquica del enfermo.
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
El procedimiento de internamiento forzoso
El procedimiento de internamiento forzoso, sigue generalmente las siguientes fases:
- Valoración médica inicial: Un profesional facultativo, normalmente psiquiatra, determina la existencia de un trastorno mental grave que impide al paciente tomar decisiones y supone un riesgo para su salud o la de los demás. Esta valoración debe quedar documentada y justificada.
- Ingreso urgente o solicitud judicial previa: Si hay tiempo suficiente, se presenta una solicitud al juzgado de primera instancia del lugar donde se ubica el centro sanitario, acompañada de un informe médico. En caso de urgencia, el ingreso puede realizarse sin autorización previa, pero el centro debe comunicarlo al juez en un plazo de 24 horas, adjuntando el informe médico.
- Intervención del juzgado: El juez, una vez recibida la comunicación, debe resolver en un plazo de 72 horas sobre la ratificación o no del ingreso, tras oír al paciente (directamente o por vía forense), valorar los informes y oír al Ministerio Fiscal, quien vela por los intereses del internado.
- Revisión periódica del internamiento: Una vez ratificado el ingreso, el juez debe revisar periódicamente su mantenimiento, al menos cada seis meses, aunque el paciente o su representante legal pueden solicitar una revisión en cualquier momento. Esta revisión debe basarse en informes actualizados sobre el estado de salud del paciente.
El primer filtro para internar de manera no voluntaria a una persona se realiza por el personal sanitario. El médico o psiquiatra es quien en primer lugar determina la necesidad del mismo e informa del riesgo existente que motiva su adopción.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad
Artículo 2 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas-Especiales en Materia de Salud Pública
Ahora bien, estas decisiones unilaterales deben pasar siempre por una supervisión judicial. Ya sea de manera previa o en caso de urgencia, tras la adopción del internamiento psiquiátrico.
[…]el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal
La decisión que resuelva sobre la medida de internamiento forzoso siempre podrá ser recurrida en apelación.
Derechos del paciente internado sin consentimiento
El internamiento involuntario de un paciente no conlleva la pérdida de sus derechos fundamentales. De hecho, la persona internada por la fuerza gozará siempre de los siguientes derechos, entre otros:
Derecho a conocer la información sanitaria: El paciente debe recibir información clara sobre su situación de internamiento involuntario (causas, tratamiento previsto, duración y posibilidad de recurrir la medida ante las autoridades). Esta información, comunicada verbalmente, deberá constar en la historia clínica del paciente. Debemos recordar que todo paciente tiene derecho al acceso a su historia clínica.
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma […]
De igual manera, las personas vinculadas al paciente internado forzosamente podrán ser informadas si éste lo permite. Si careciera de capacidad para entender la información de su internamiento, el mismo se pondrá en conocimiento directamente a sus familiares o personas vinculadas de hecho.
Derecho a la revisión periódica del internamiento: Este derecho es elemental para evitar que se produzca una detención ilegal o arbitraria del paciente.
En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida
Derecho a ser asistido por un abogado: El paciente tendrá siempre derecho a la asistencia letrada para poder defender sus intereses y pretensiones judicialmente. Si no se designa por elección propia se puede nombrar letrado de oficio. Esto permite al interesado impugnar el internamiento, proponer pruebas o informes alternativos y solicitar revisiones judiciales posteriores al internamiento psiquiátrico involuntario.
Pese a que fiscalía intervenga en defensa de la legalidad e intereses del interno, no sustituirá la intervención letrada fruto del derecho a la defensa (Ex.Art.24.2CE).
En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa[…]
Derecho a la integridad física y moral: El internamiento involuntario no puede justificar actuaciones que vulneren la dignidad del interno ni los límites del tratamiento sanitario. Cualquier medida coercitiva en el contexto de la salud mental deberá ser estrictamente necesario, proporcional y revisado judicialmente.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
La detención ilegal en el internamiento forzoso
Si se vulneraran los derechos del paciente podríamos pasar a estar ante una posible detención ilegal. En estos casos, en que la detención no está motivada, justificada o se ha realizado contra ley, puede solicitarse la audiencia inmediata por un juez/a mediante el proceso del habeas corpus en base al art. 17.4 de la Constitución. Este proceso supone una garantía ante situaciones de abuso del poder público en casos sobre la salud mental.
Cuando concurren indicios de ilegalidad o ausencia de control judicial, el paciente o cualquier persona allegada al mismo podrá instar el procedimiento de habeas corpus para que el paciente pueda ser puesto de inmediato a disposición judicial. Esto conllevará que se revise judicialmente y de manera urgente la legalidad de la privación de libertad.
Obviamente, este proceso no es aplicable por la mera discrepancia o negativa del paciente, si a nivel sanitario se han seguido las medidas sanitarias indicadas y protocolos de control judicial pertinentes.
Pueden consultar información relacionada en el artículo «El «Habeas Corpus» ante una detención ilegal«.
Diferencias entre internamiento psiquiátrico civil y penal
El internamiento psiquiátrico de una persona puede darse en el orden civil como medida sanitaria para evitar un riesgo, o vía penal como medida de seguridad. En ambos casos hablaremos de ingreso hospitalario forzoso, pese a que sus características y efectos son muy distintos.
El ingreso involuntario civil es una medida sanitaria y terapéutica autorizada judicialmente para personas con trastornos mentales graves que no consienten su ingreso y suponen un riesgo para sí o para los demás. Por contra el internamiento vía penal se impone judicialmente a las personas que han cometido un delito y han sido consideradas inimputables. Aquí la finalidad de la medida es proteger a la sociedad y tratar a la persona.
Internamiento psiquiátrico civil
La hospitalización civil forzosa es una medida de carácter excepcional que puede aplicarse de manera limitada, motivada y autorizada judicialmente a personas con trastornos mentales graves que suponen un riesgo y no tienen la capacidad de valorar su necesidad de tratamiento.
La finalidad del ingreso o admisión involuntaria en centro sanitario es proteger la salud del paciente y la integridad de terceros. Su adopción, totalmente restrictiva, requiere que exista un riesgo real e inmediato que requiera una actuación urgente.
Principalmente existen tres tipos de internamiento psiquiátrico a nivel civil:
- Internamiento forzoso preventivo: Se acuerda antes de una incapacitación formal, con autorización judicial previa, cuando hay indicios médicos suficientes de necesidad terapéutica pero aún no existe sentencia que limite la capacidad de la persona.
- Hospitalización psiquiátrica urgente: Se realiza sin autorización judicial previa, por necesidad clínica inmediata. El centro debe comunicarlo al juez en 24 horas, y este debe ratificarlo en un máximo de 72 horas. Es la forma más frecuente en situaciones de crisis aguda.
- Ingreso involuntario ordinario: No responde a una situación de crisis inmediata, sino que deriva de una evaluación clínica y jurídica previa. Este tipo de internamiento requiere una demanda inicial y una resolución judicial específica y motivada, que autorice el ingreso no voluntario antes de su ejecución.
Internamiento psiquiátrico penal
El ingreso hospitalario forzoso como medida de seguridad penal cumple la doble finalidad de protección social y asistencial cuanto a la enfermedad mental del sujeto delincuente. La reclusión hospitalaria y consecuente internamiento penal es una medida de seguridad impuesta por un juez penal a una persona que ha cometido un delito, pero es inimputable por padecer un trastorno mental. No equivale a una condena, al determinarse que no se puede imputar al acusado de un delito por razón de su salid psíquica.
Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
Este tipo de internamiento no tiene carácter punitivo como puede ser la pena privativa de libertad, de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Su interés principal es la protección y fin terapéutico cuando alguien no puede ser imputable por la comisión de un delito debido a su estado de salud mental.
Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad.
El internamiento penal se ejecuta en centros psiquiátricos penitenciarios, bajo control del juez de vigilancia penitenciaria, y está sujeto a revisión judicial periódica.
Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie […]
Si el trastorno mental desaparece y sana; y con él el riesgo para la sociedad, el juez debe acordar el cese del internamiento penal. En estas situaciones podrán interponerse medidas ambulatorias o de seguimiento de la persona. Esto no conlleva que se active una condena penal que no fue impuesta por razón de la inimputabilidad.
El juez/a solamente podría ordenar el cumplimiento de una pena de prisión si el internamiento psiquiátrico se hubiera impuesto como medida sustitutiva a la pena principal.
Conclusiones sobre el ingreso psiquiátrico forzoso
El ingreso psiquiátrico forzoso constituye una medida excepcional y restrictiva de derechos fundamentales, cuya aplicación sólo se justifica cuando concurren condiciones clínicas graves que impiden al paciente valorar su situación y existe un riesgo relevante para su integridad o la de terceros.
En su práctica, el internamiento debe hacerse con respeto a la dignidad e integridad de la persona evitando situaciones arbitrarias o de abuso. En estos casos siempre deben seguirse los protocolos judiciales y sanitarios que garanticen la seguridad y adecuación de la hospitalización forzosa. Esto, siempre y cuando no existan medidas alternativas posibles que sean menos invasivas para el paciente.
Cuando las condiciones que propiciaron el internamiento cesen o terminen, lo hará el ingreso. Por ello es imprescindible seguir un control periódico e informar a los pacientes o familiares de la evolución.
Consulte información relacionada en el artículo «Medidas judiciales de apoyo a la discapacidad«.
Podcast y vídeo: El ingreso involuntario en un centro hospitalario
PODCAST CÁPSULA LEGAL: EL INGRESO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO HOSPITALARIO
VÍDEO CÁPSULA LEGAL: EL INGRESO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO HOSPITALARIO
Consulte las últimas noticias jurídicas de actualidad sobre Derecho Civil y Penal en el Blog.
Para mayor información contacte con su abogado en Barcelona especialista en Derecho Civil y experto en Derecho Penal. Pida cita previa en el bufete de abogados en Barcelona.
DELTELL ABOGADOS
C/Rosselló nº 42, 3º 4ª
CP08029 Barcelona
www.deltellabogados.com