Herramientas de prueba anticipada, diligencias preliminares y medidas cautelares

Introducción a la prueba judicial en el proceso civil

Cuando hablamos de las herramientas procesales que permiten la acreditar y probar ciertas circunstancias, hacemos referencia principalmente a aquellos medios probatorios declaraciones de testigos, expertos, peritos, documentos, imágenes, vídeos, etc.) que buscan acreditar los hechos y dar soporte a los argumentos de una de las partes en juicio.

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Documentos públicos.

3.º Documentos privados.

4.º Dictamen de peritos.

5.º Reconocimiento judicial.

6.º Interrogatorio de testigos.

Artículo 299.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En ocasiones, el interesado en probar un hecho no dispone en un determinado acto de la prueba necesaria, o no puede asegurar la integridad de la misma llegado el momento. En estas situaciones es donde opera la prueba anticipada, las diligencias preliminares y las medidas cautelares según cada situación y necesidad.

Cada uno de estos instrumentos procesales tiene una finalidad concreta:

  • La prueba anticipada busca asegurar la prueba antes del juicio
  • Las diligencias preliminares permiten obtener la información necesaria para interponer la demanda
  • Las medidas cautelares tienen como objetivo asegurar la efectividad de la futura sentencia

Debemos tener en cuenta que estas herramientas civiles también son aplicables en la jurisdicción penal.

La prueba anticipada

La prueba anticipada, como su propio nombre indica, permite la práctica de pruebas antes de hacer un juicio. Esta herramienta procesal se utiliza cuando existe riesgo de que el medio de prueba que interesa practicar pueda perderse o su resultado sea ineficaz en el momento de la celebración del juicio.

Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto

Artículo 293.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La práctica de la prueba judicial anticipada tiene una clara finalidad preventiva y aseguradora. Pretende asegurar que las los medios probatorios estén disponibles para su valoración en el juicio. El abogado correspondiente es quien debe solicitarla ante el juez/a, que valorará si es procedente y, en su caso, si autoriza su realización anticipada. Esta medida responde siempre a criterios de proporcionalidad y necesidad real. Si la parte no acredita y fundamenta su conveniencia, la solicitud será desestimada.

A modo de ejemplo, en una causa civil podríamos solicitar declaración anticipada de un testigo de avanzada edad o enfermo, cuyo testimonio podría perderse si no se registra previamente. Como vemos, para poder practicar una prueba de manera anticipada, es imprescindible acreditar objetivamente la existencia de un riesgo evidente de perder la prueba.

Pueden consultar información relacionada en «Prueba anticipada penal«.

Las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son una medida procesal que permite al futuro demandante obtener la información necesaria para la preparación de una demanda con la información judicial necesaria. Esto es útil cuando el demandante necesita identificar las personas a demandar o que se le exhiban documentos e información para poder fundamentar su demanda y cerciorarse de la viabilidad del caso judicial a iniciar.

1.Todo juicio podrá prepararse:
1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.
5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley. […]
9.º Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Entre los tipos más comunes de diligencias preliminares se encuentran:

  • Exhibición de documentos o cosas que se encuentren en posesión de la parte demandada.
  • Obtención de información sobre la identidad o domicilio de los posibles demandados.
  • Solicitud de información o detalles sobre hechos específicos.

Las diligencias preliminares deben solicitarse ante el juzgado donde resida la persona que deba intervenir en las actuaciones que se acuerden para poder preparar el futuro juicio. El solicitante debe ofrecer una caución económica para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que pudieran generar las diligencias preliminares a practicar. Esta caución económica se perderá si transcurre un mes desde la práctica de diligencias preliminares sin que se interponga la demanda judicial correspondiente.

Debemos tener en cuenta que las diligencias preliminares son una herramienta que busca facilitar la preparación de una demanda judicial civil. En ningún caso suponen un juicio de fondo previo sobre el futuro caso judicial. Es por este motivo que la ley procesal exige que se fundamente la petición de diligencias «con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio».

Consulte información relacionada en el artículo «Las diligencias preliminares«.

Solicitud de medidas cautelares

Las medidas cautelares son aquellos actos procesales que se realizan en procedimiento judicial con la finalidad de asegurar la efectividad de una posible sentencia favorable. Éstas pueden llegar a ser una buena herramienta de prueba judicial si se adoptan, inclusive si la parte contraria se opone, aportando mayor información al caso.

Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

Artículo 721.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las medidas cautelares pueden consistir en múltiples acciones, siendo las más habituales:

  • Prohibición de realizar determinadas actividades: Se ordena que el demandado se abstenga de realizar ciertas actividades que puedan lesionar los derechos del demandante.
  • Consignación o depósito de sumas de dinero: El demandado es obligado a depositar una cantidad de dinero en el juzgado como garantía de cumplimiento de una posible condena.
  • Prohibición de enajenar o gravar bienes: Esta medida impide que el demandado venda, transfiera o hipoteque ciertos bienes hasta que se dicte sentencia.
  • Intervención de dispositivos electrónicos o cuentas digitales: En casos de fraude informático o disputas por propiedad de cuentas digitales, se puede solicitar la intervención o bloqueo temporal de dispositivos electrónicos o cuentas digitales.
  • Embargo preventivo de bienes: Se solicita cuando el demandante tiene fundadas sospechas de que el demandado podría ocultar, transferir o deshacerse de sus bienes para evitar el cumplimiento de una futura sentencia.

Para solicitar una medida cautelar, la parte interesada debe presentar una demanda al juzgado o tribunal, explicando la necesidad de la medida y el riesgo que supone no adoptarla. Es imprescindible acreditar las razones de urgencia o necesidad que las motivan y justifican.

A diferencia de las pruebas anticipadas y las diligencias preliminares, las medidas cautelares se adoptan dentro del proceso principal, y persiguen proteger los derechos de las partes hasta que se dicte la sentencia definitiva. Si bien es cierto que pueden solicitarse medidas cautelares al inicio de un proceso judicial, ante el mismo juzgado que deba conocer la causa o demanda principal.

Una vez se dicte sentencia judicial sobre el caso principal, las medidas cautelares quedarán sin efecto.

Pueden consultar más información en el artículo «Medidas cautelares en el allanamiento«.

Conclusión sobre la prueba procesal

Como medidas de prueba judicial procesal civil, la prueba anticipada, diligencias preliminares y medidas cautelares son mecanismos procesales clave en el sistema de enjuiciamiento civil. Cada uno de ellos cumple una función específica:

  • La prueba anticipada asegura la disponibilidad de pruebas esenciales antes del juicio, previniendo su pérdida o deterioro.
  • Las diligencias preliminares facilitan la preparación del proceso, proporcionando al demandante la información necesaria para formular su demanda judicial.
  • Las medidas cautelares garantizan la eficacia de la sentencia final, evitando que la resolución sea ineficaz o de difícil cumplimiento.

La correcta utilización de estos mecanismos permite a los juzgados y a las partes en conflicto asegurar la protección de los derechos procesales y la efectividad del proceso judicial, y ejercicio de la debida tutela judicial efectiva, como derecho fundamental.


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