Pinchar a la víctima con sustancias, adulterar la bebida, o aprovechar la pérdida de conocimiento para abusar sexualmente es delito

La sumisión química en los abusos

Cuando una persona intenta abusar o agredir sexualmente de otra empleando el uso de drogas o sustancias químicas que dejen en una situación de vulnerabilidad a la víctima, hablamos de sumisión química (SQ). En ocasiones, el uso de estas sustancias o drogas hacia una tercera persona se utiliza para cometer robos de sus pertenencias.

Es habitual que los autores del delito mezclen las sustancias en las bebidas de las víctimas, o empleen una jeringuilla para inyectar la droga o sustancia análoga en el cuerpo de la víctima. Con esta conducta, los agresores aprovechan el estado de vulnerabilidad y el efecto de las sustancias para manipular la voluntad de la víctima.

En cualquier caso, es imprescindible que, ante la duda, la víctima acuda a las autoridades policiales a presentar la correspondiente denuncia penal, exponiendo cuanto recuerde.

La sustancia más empleada, legal y de curso habitual es el alcohol. También se suele emplear el éxtasis (GHB), la ketamina y la escopolamina (comúnmente conocida como «burundanga«)

La prueba de las sustancias utilizadas en la sumisión química

El hecho de no detectar sustancias en el cuerpo de la víctima no conlleva que no se haya cometido la sumisión química. Esto se debe a que muchas de las sustancias empleadas se eliminan rápidamente del cuerpo, siendo difícil o imposible detectarlas con posterioridad a los abusos.

Los abusos y agresiones sexuales bajo sumisión química no requieren prueba directa de intoxicación para poder enjuiciarse. Pese a ello, es indispensable someterse de la manera más rapida posible al examen médico forense.

Es importante que la víctima de abusos por sumisión química acuda a los servicios médicos de urgencia para ser debidamente analizada y explorada físicamente, para poder valorar su estado de salud y lucidez, así como determinar si se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia tóxica, o si hay indicios de haber padecido algun abuso o agresión sexual.

La detección analítica de la presencia de sustancias químicas en el cuerpo de la víctima será una prueba fehaciente de la sumisión química precedente a la agresión o abuso sexual. Normalmente se realizará una prueba en sangre y orina, junto al correspondiente test de drogas mediante la extracción de saliva en un hisopo.

La credibilidad del relato de la víctima

Debemos tener en cuenta que la versión de los hechos expuestos por la víctima será una de las pruebas principales en un caso de sumisión química. Inicialmente la declaración se prestará en sede policial, y posteriormente se realizará ante el juzgado asignado al caso.

El relato y declaración de la víctima, junto a las evidencias de la situación; pese a que haya podido sufrir amnesia, estados de inconsciencia o tenga recuerdos difusos; será una prueba esencial para el enjuiciamiento del delito de abuso o agresión sexual. Es importante valerse de la prueba testifical si se disponen de testigos de los hechos, incluso aquellos que puedan dejar constancia de los síntomas que padecía la víctima.

Debemos tener presente que la existencia de una sola prueba posiblemente no sea suficiente para condenar al presunto autor del delito de abuso o agresión sexual cometidos por sumisión química. Por esto siempre es aconsejable que además de la declaración principal de la víctima como denunciante, consten otras pruebas.

Para más información pueden consultar el artículo «Protocolos ante agresiones sexuales».

La falta de consentimiento y el abuso o agresión sexual

Es habitual que los autores de los delitos de abuso sexual o agresión sexual se defiendan alegando que la víctima prestó el consentimiento, fruto de su voluntad. Esta línea de defensa normalmente entrará en contradicción directa con la declaración de la víctima, y en todo caso con las pruebas fehacientes o indiciarias de la sumisión química empleada en los hechos.

El consentimiento de las relaciones sexuales no es algo que pueda quedar al arbitrio de una de las partes. La declaración de la víctima alegando su falta de consentimiento es suficiente para acreditar la ausencia del mismo en las relaciones mantenidas. Ello siempre que el contexto, pruebas e indicios acompañen tales declaraciones. En cualquier caso, debemos recordar que solo sí es sí. Dicho consentimiento debe prestarse libremente, sin alterar la voluntad personal ni el raciocinio mediante el uso intencionado de sustancias químicas.

Según las características del hecho delictivo, estaremos ante una agresión sexual o un abuso. En la agresión sexual debe mediar violencia o intimidación para cometerse el delito; mientras que en el abuso sexual se requiere atentar contra la libertad sexual, sin consentimiento, y sin violencia o intimidación.

En cualquier caso, la sumisión química por pinchazo de aguja o jeringuilla, o mediante la adulteración de bebidas o hechos análogos será el precedente de la comisión subsiguiente del delito de abuso sexual o agresión sexual.

Actualmente el Código Penal regula las agresiones sexuales de la siguiente manera:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 178 Código Penal

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 179 Código Penal

Cuanto a los abusos sexuales, la ley penal establece lo siguiente:

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Artículo 181 Código Penal

En los casos en que no exista una prueba directa del abuso o de la agresión sexual de la víctima, realizada bajo sumisión química, se deberá acudir a las pruebas indiciarias y circunstanciales que permitan enervar el principio de presunción de inocencia del investigado.

Podcast y vídeo: Abusos y agresiones sexuales bajo sumisión química

PODCAST CÁPSULA LEGAL: ABUSOS SEXUALES CON SUMISIÓN QUÍMICA

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: ABUSOS SEXUALES CON SUMISIÓN QUÍMICA


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