Cuando atentar, desobedecer o resistir a las autoridades, policías o funcionarios puede ser delito

El atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra una autoridad no requiere un resultado lesivo, sino que es de mera actividad. Tradicionalmente se ha basado en el principio de autoridad y el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

Las víctimas de estos delitos son las autoridades, los funcionarios públicos y sus agentes. Los autores del delito deben conocer la cualidad y actividad de la víctima, como autoridad o agente.

Se considera autoridad cualquier miembro que ejerza mando o jurisdicción propia (parlamentario, senador, juez/a, Ministerio Fiscal). Por contra, se considera funcionario público o agente de la autoridad la persona que participa en el ejercicio de funciones públicas (miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, funcionarios públicos).

Para cometer un delito de atentado contra la autoridad, el funcionario o agente público debe estar ejerciendo las funciones propias de su cargo; o que el acto violento recibido se cometa a razón de las actuaciones ya realizadas o de realización inminente.

El delito de atentado contra la autoridad prevé penas de hasta 4 años de cárcel y multa de hasta 6 meses. Si se atenta contra persona no considerada autoridad, las penas serán de hasta 3 años de prisión.

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas […]

Artículo 550.1 Código Penal

Conductas típicas del atentado

El Código Penal establece las conductas típicas que permiten cometer atentar contra la autoridad:

  1. Agresión o acometimiento: Requiere agredir, atacar o utilizar violencia física. Las agresiones escasamente relevantes no quedan penalizadas (p.e. dar un puntapié leve) por aplicación del principio de proporcionalidad. Quedan excluidas así las conductas de menor entidad, por no poder entenderse racionalmente como atentado.
  2. Resistencia grave: El agresor, ejerciendo fuerza física, no toma la iniciativa; sino que se opone a una actuación previa por parte de la autoridad. Si se ejerce por el autor una fuerza física activa grave contra la los agentes o funcionarios, puede llegar a considerarse acometimiento.

Pese a ser de índole internacional, hacemos referencia al vídeo publicado por la CNNE, a modo de ejemplo ilustrativo y de manual, de un posible delito de atentado a la autoridad, cuando un hombre que es sentenciado por una jueza, ataca a la misma.

«Un video difundido por la corte del condado Clark, en Nevada, muestra el momento en que un hombre acusado de agresión se abalanza sobre una jueza durante una audiencia de sentencia. Un comunicado del tribunal indica que la jueza y un alguacil sufrieron heridas leves y recibieron tratamiento.»

CNN, Alejandra Oraa (04/04/2024) «Un hombre ataca a una jueza en Las Vegas durante su sentencia»

Si el atentado contra la autoridad se hace utilizando armas, objetos peligrosos o mediante un acto de violencia potencialmente peligroso para la vida, se impondrán a sus autores penas más graves.

Delito de resistencia y desobediencia a la autoridad

Este delito, de menor gravedad que el atentado, solamente puede cometerse contra autoridades o agentes (incluso de seguridad privada); pero no contra funcionarios públicos. La comisión del delito solamente ocurre mientras las autoridades ejercen sus funciones públicas.

Las conductas cometidas contra las autoridades o agentes que no suponen un atentado, pueden ser penadas hasta con 1 año de prisión, o multa de hasta 18 meses si se consideran como resistencia o desobediencia menos grave a las autoridades públicas. La resistencia puede ser pasiva (grave o no) o activa (sin ser grave).

Normalmente este tipo delictivo suele aplicarse en los casos de resistencia a la detención policial. Es importante que esta resistencia o desobediencia no sea de gravedad, y constituya una respuesta al mandato o comportamiento previo del agente de la autoridad.

Cuanto, a la desobediencia grave, refiere a la negativa u oposición voluntaria de su autor a dar cumplimiento de un requerimiento u orden dictada por la autoridad o sus agentes. Estos casos no requieren que se aperciba a los autores de la posible comisión del delito de desobediencia a la autoridad. La gravedad de la desobediencia se determinará por la negativa reiterada y persistente al cumplimiento de la orden o mandato de la autoridad.

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que […] resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, […].

Artículo 556.1 Código Penal

Debemos tener en cuenta que toda resistencia implica desobediencia a la autoridad haciendo uso de la fuerza física u oposición corporal para incumplir una orden o mandato. Por contra, la desobediencia se realiza sin el uso de la fuerza, desatendiendo a las autoridades (p.e. huir ante una orden de detención o retirar un vehículo inmovilizado).

Si la desobediencia fuera leve, se sancionará vía administrativa, pero no penal.

La falta de respeto y consideración a la autoridad

Estos delitos leves solamente pueden cometerse contra las autoridades, no contra los funcionarios públicos ni agentes de la autoridad. Esta modalidad delictiva condena la falta de respeto y consideración hacia un juez/a, fiscal, senador, parlamentario, etc.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 556.2 Código Penal

Debemos recordar que la policía no se considera autoridad a nivel penal (como a los jueces, fiscales, diputados, congresistas, senadores, etc.), sino solamente agentes de la autoridad. Esto es determinante para poder enjuiciar la comisión de ciertos delitos.

A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 24 Código Penal

En cualquier caso, es relevante delimitar el concepto de autoridad, ya que el mismo puede incluir a profesores, médicos y farmacéuticos.

Pueden consultar más información en el artículo «Agresiones a médicos o profesores como atentado a la autoridad

Podcast y vídeo: Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad

PODCAST CÁPSULA LEGAL: ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD


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