Cuándo la agresión al docente o facultativo se asimila a la agresión de un agente de la autoridad

El delito penal de atentado a la autoridad

Agredir a un agente de la autoridad es un delito grave que puede aplicarse a personal sanitario y docente que ostenten la condición de funcionarios que estén prestando sus servicio profesionales inherentes a su cargo en un centro público.

Una agresión o intimidación grave puede ser constitutiva de un delito de amenazas, coacciones o lesiones. Ello se podrá denunciar ante las comisarías de policía o juzgados de guardia. En función de la persona sobre la que recaigan los hechos, podremos estar ante un delito de atentado a la autoridad regulado en los artículos 550 y 553 del Código Penal.

Por defecto, una agresión física puede considerarse delito de lesiones genérico si los daños físicos causados conllevan además de una simple asistencia médica o facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si la víctima de la agresión resulta ser un médico o profesor, cambia la cosa.

Pueden consultar más información en el artículo «Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad».

El profesor y médico como autoridad

Para que podamos considerar que estamos ante un delito contra la autoridad contra médico o profesor, éstos deben estar en horario laboral y lectivo en un centro de educación o sanidad públicos de modo que los mismos puedan considerarse parte del cuerpo de funcionarios públicos. Es decir, que un médico que esté trabajando en una clínica privada en el momento de ser agredido no cumplirá el tipo subjetivo que requiere el delito de atentado a la autoridad. De igual modo ocurriría con un docente en un centro privado o concertado.

Un hecho distintivo que permite probar que los profesionales citado se encuentran en el ejercicio de sus funciones puede ser su atuendo. Si un doctor no se identifica como tal en un centro hospitalario ni lleva puesta la bata distintiva, podrá entenderse que no se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales como tal en el centro público.

Asimismo, si se agrede a un profesor en la vía pública y no en el centro educativo público, no estaríamos dentro de los requisitos tipificados en el delito de atentado a la autoridad en caso de médicos y docentes.

La comisión del delito contra la autoridad contempla un tipo genérico de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado se lleva a cabo contra autoridad.

Conducta penada en la agresión a médico o profesor

Las conductas penadas se basan en aquellos sujetos que “agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave” contra aquellos funcionarios que se encuentren en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de las mismas.

El tipo delictivo prevé que se pueda condenar al acusado con penas privativas de libertad de seis meses a tres años. Si la pena de prisión impuesta no fuera superior a dos años y el condenado no tuviera antecedentes penales además de haber satisfecho en su caso la responsabilidad civil, podrá suspenderse la pena de prisión.

No se requiere que se realice y perfeccione el hecho delictivo causando un resultado anti-jurídico. Puede condenarse por un delito de atentado a la autoridad contra funcionarios en el ejercicio de su cargo sin que la agresión, intimidación o violencia lleguen a cometerse.

Podrá aplicarse una pena rebajada en uno o dos grados cuando se pruebe que pese a no haberse causado la lesión del bien jurídico protegido, ha existido provocación, conspiración o proposición de atentar contra un médico o docente público que ostente la condición de funcionario.


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