Consecuencias jurídicas de la inactividad procesal y sus excepciones en los procedimientos civiles
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Caducidad de la instancia judicial civil
Cuando hablamos de la primera instancia civil hacemos referencia a los juzgados que conocen en primer lugar de cualquier tipo de demanda sobre derecho privado.
La caducidad de la instancia civil tiene por objeto evitar que un proceso judicial se eternice por falta de actividad. Esta caducidad se inicia de manera automática cuando transcurre un plazo de tiempo determinado sin que haya actividad alguna en la causa judicial.
Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso de casación
El plazo de la caducidad del procedimiento judicial civil depende del momento procesal en el que se encuentre el mismo:
- Dos años en primera instancia.
- Un año en segunda instancia o cuando esté pendiente un recurso de casación.
Estos plazos deben computarse desde la última notificación efectuada a las partes, y no desde el último acto procesal practicado. Esto es relevante, ya que una notificación correctamente realizada puede reiniciar el cómputo del plazo.
Consecuencias de la caducidad del procedimiento
La caducidad del procedimiento civil conlleva, en primera instancia, un desistimiento de la demanda automático, pudiendo las partes volverla a presentar. Esto siempre que la acción legal no haya prescrito. En la segunda instancia (habitualmente la Audiencia Provincial) la caducidad conlleva el desistimiento del recurso (el más común, de apelación), y la declaración de firmeza de la sentencia de primera instancia.
Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción
Debemos tener presente que la caducidad del pleito ante la jurisdicción civil no opera cuando se paraliza el procedimiento por causas ajenas a la voluntad de las partes. Por ejemplo, si el proceso judicial resta inactivo por fuerza mayor ante una pandemia mundial, un apagón eléctrico o catástrofe natural o la enfermedad de alguna de las partes.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados
Esta caducidad de la primera instancia tampoco es aplicable a los procedimientos de ejecución forzosa. En los casos donde por ejemplo se ejecuta una sentencia civil incumplida por el condenado, la ejecución del título judicial continuará incluso si ha habido inactividad prolongada.
Consulte información relacionada en «Suspensión de plazos judiciales por fuerza mayor«.
El impulso procesal de la causa judicial
Cuando hablamos de impulso procesal hacemos referencia a las peticiones y actuaciones que se realizan ante el juzgado para hacer avanzar la causa judicial civil desde el inicio hasta su resolución final. Este impulso procesal puede realizarse de oficio por el propio juzgado o por alguna de las partes interesadas.
1.Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
2.El curso del procedimiento se podrá suspender […] y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes […]
Aunque los juzgados y tribunales tienen el deber de tramitar el procedimiento judicial, los profesionales deben controlar el estado de los expedientes y promover aquellas diligencias cuya práctica dependa de su iniciativa (proposición de pruebas, recursos, etc.).
Si una causa presenta una inactividad inusual o injustificada judicialmente, las partes pueden solicitar por escrito que se dé impulso procesal al caso. Aquí a su vez podemos dejar constancia de las dilaciones indebidas, la falta de actuación o, si fuera el caso, la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de un proceso judicial con todas las garantías.
La mera inactividad de las partes no genera caducidad del proceso civil de instancia. No obstante, los interesados y parte del procedimiento pueden solicitar el correspondiente impulso procesal para asegurarse que se continúa la causa judicial.
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso
La solicitud del impulso judicial permite acreditar la inactividad de los juzgados y tribunales, posibilita la continuación del procedimiento de instancia con normalidad y, en su defecto, puede generar prueba de un mal funcionamiento de la justicia.
Caducidad, prescripción y desistimiento del pleito civil
En derecho procesal civil es importante no confundir la caducidad con la prescripción o el desistimiento de una acción, pretensión o pleito.
La caducidad implica la pérdida automática del derecho por no haberse ejercitado una acción legal en el plazo fijado, sin posibilidad de suspenderse o interrumpirse. La caducidad no hace falta alegarla, puede aplicarse de oficio por las autoridades judiciales. Por ejemplo, la caducidad del plazo para interponer un recurso contra una resolución judicial. Pasado el mismo, ya no puede recurrirse.
En el proceso civil, además, se contempla una forma específica de caducidad denominada caducidad de la instancia, que se produce cuando el procedimiento queda paralizado por inactividad de las partes durante el tiempo legalmente previsto, sin causa justificada.
La prescripción, ya sea extintiva o adquisitiva, implica la pérdida o extinción de la acción para reclamar judicialmente un derecho, sin extinguir el derecho en sí, pudiendo ser interrumpida. La prescripción debe ser alegada por el interesado, no siendo apreciable de oficio por las autoridades. Un ejemplo típico es el plazo de cinco años para reclamar una responsabilidad civil contractual, cuyo curso puede interrumpirse por reclamaciones fehacientes o por reconocimiento de deuda.
Puede consultar más información en «Plazo de prescripción y caducidad legal«.
Finalmente el desistimiento de un pleito conlleva siempre la renuncia voluntaria del demandante a continuar con el proceso judicial civil iniciado. Este acto procesal puede ser total o parcial, y debe formalizarse por escrito conforme la legislación procesal. En caso de desistimiento total, el proceso se archiva sin que exista resolución sobre el fondo del asunto, salvo que el demandado haya formulado reconvención o se oponga por causas justificadas.
Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible.
Consulte información relacionada en «El desistimiento y la renuncia judicial«.
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