Los administradores y socios de una empresa pueden responder solidariamente por las deudas sociales

La sociedad mercantil de capital

Una empresa o sociedad mercantil de capital es aquella entidad formada por socios que ponen bienes propios en común para prestar una actividad económica con la finalidad de obtener un beneficio.

Las sociedades de capital más utilizadas son la S.L. o sociedad de responsabilidad limitada, y la S.A. o la sociedad anónima. También es habitual ver estas mismas sociedades en formato unipersonal (solamente tienen un socio), denominándose S.L.U. o S.A.U. respectivamente. Estas empresas, como personas jurídicas, se encuentran reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Caso distinto y particular es el de la Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.), en que el/los socios deben estar colegiados, respondiendo personalmente de sus actos como profesionales. En estos casos la responsabilidad de la empresa queda para las actuaciones que no realizan los socios a título profesional. (Vid Art. 11 LSP)

Por lo general, estas sociedades mercantiles están representadas por un administrador, su principal órgano de gobierno es la junta general formada por los socios.

Las sociedades limitadas por defecto se constituyen con un capital de 3.000.-€ repartido en participaciones. Pese a ello las SL también pueden constituirse con un capital mínimo de 1.-€, respondiendo los socios de manera solidaria por la diferencia económica hasta los tres mil euros. En cambio, las sociedades anónimas requieren un capital inicial de constitución de 60.000.-€ que se divide en acciones sociales (Vid. Art. 4 LSC).

Diferencias esenciales entre una sociedad y un trabajador autónomo

Por lo general, las sociedades mercantiles de capital tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), además de pagar IVA (general del 21%). Este impuesto tiene tipo fijo general del 25% de la facturación mercantil (sea cual sea); a diferencia de los trabajadores autónomos que tributan por las actividades económicas según los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que es del 19% al 45% según ingresos, y el porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 21% de tipo general.

Además de lo anterior, las sociedades mercantiles deben presentar cuentas y libros contables de manera periódica ante el Registro Mercantil (según plan general contable). Los autónomos en cambio deben llevar su contabilidad sin necesidad de registrarla, presentado directamente sus declaraciones tributarias.

La principal diferencia entre la sociedad de capital y el trabajador autónomo independiente, es que las primeras, como persona jurídica responden frente terceros acreedores por lo general, solamente con el capital social, mientras que el trabajador como persona física, es responsable civil con todo su capital y patrimonio personal. Dicho de otra manera, una sociedad tiene su responsabilidad limitada a la organización o entidad, mientras que la persona física responde de manera ilimitada con todos sus bienes personales y profesionales. Este es uno de los principales motivos por los que suelen crearse sociedades mercantiles: para limitar la responsabilidad.

Responsabilidad del administrador de una empresa

Los administradores, como representantes y encargados de la gestión y dirección de una sociedad de capital, pueden tener responsabilidad personal ante ciertas actuaciones mercantiles. Si un administrador incumple sus obligaciones puede llegar a ser legalmente destituido de la sociedad (Vid. Art. 238 LSC). Los socios, por acuerdo de la junta general, también pueden acordar separar y cesar al administrador societario (Vid. Art. 223 LSC).

En cualquier caso, los administradores societarios ostentan una responsabilidad frente a la sociedad que administran y gestionan. Es por este motivo que existe la figura del testaferro o hombre de paja, mediante la cual se pretende encubrir la identidad de las personas que hay detrás del administrador postizo de una empresa.

En cualquier caso, pese a la legalidad de tales figuras, los administradores tendrán responsabilidad penal ante un posible fraude, delito fiscal o delito societario realizado con la sociedad mercantil. (Vid. Arts. 290 y ss. CP)

Existen ciertas causas que pueden conllevar que un administrador responda solidariamente con la empresa que administra. La principal es que un administrador actúe de manera ilegal; o con dolo/culpa contra la sociedad. Esto significa que las deudas sociales pueden ser pagadas a cuenta de la sociedad, o de los bienes y patrimonio personal del administrador.

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Artículo 236.1 Ley de sociedades de Capital

Pueden consultar más información en el artículo «El fraude fiscal, contable y blanqueo de capitales«.

Causas tasadas de responsabilidad solidaria del administrador de una empresa

Los administradores también tienen la obligación de convocar la junta general cuando existen causas de disolución de la empresa. Las principales causas de disolución según el art. 363.1 LSC son:

  • Que no pueda conseguirse la finalidad social o desaparezca el objeto social.
  • Que se paralice el funcionamiento de los órganos sociales.
  • Tener pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
  • Que el capital social quede reducido por debajo del mínimo legal sin ser impuesto por ley.

En estas circunstancias, los administradores pueden llegar a responder personalmente y de manera solidaria con las obligaciones y deudas sociales que sean posteriores al motivo de disolución. (Vid. Art. 367.1 LSC)

Estos motivos legalmente tasados, conllevan la interposición de demandas de reclamación de cantidad contra empresas y administradores, respondiendo éstos de manera solidaria, y, por ende, aumentando la posibilidad de cobro ante una sentencia condenatoria. Y es que, por obvio que parezca, si una empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, no podrá pagar con más de lo que tiene. Esto conlleva que muchos acreedores se queden sin cobrar. Por contra, si existe responsabilidad personal, además de la jurídica de la empresa, las posibilidades de cobrar un crédito impagado son más altas.

Pueden consultar más información en el artículo «Cese del administrador de una sociedad mercantil«.

La responsabilidad personal de los socios

Por lo general, los socios de una empresa no ostentan responsabilidad personal frente actos de la misma, ni deudas sociales, salvo en aumentos y reducciones de capital, así como en disoluciones y liquidaciones societarias. Si un socio quiere abandonar o salir de una sociedad, debe vender sus participaciones o acciones a otro socio o tercero interesado. Como excepción a lo anterior, los socios pueden ser excluidos por la empresa si incumplen sus obligaciones (Vid. Arts. 350 y ss. LSC); o decidir separarse si concurren ciertas causas legales o estatutarias (Vid. Arts. 346 y ss. LSC).

Cuando los socios de una empresa tienen conocimiento de actuaciones con su empresa que pueden ser fraude o delito societario, y lo permiten y encubren, cometen un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal.

Hay ciertas situaciones tasadas en que los socios responden personalmente junto con la sociedad mercantil:

  • Sociedades irregulares en situaciones de no inscripción al Registro mercantil (Vid. Arts. 14 y 39 LSC).
  • En las aportaciones no dinerarias, los socios responderán por la realidad y valor de tales aportaciones (Vid. Art. 73.1 y 77 LSC).
  • En las reducciones de capital con restitución de aportaciones económicas a los socios, éstos pueden responder solidariamente con la sociedad mercantil por las deudas sociales anteriores a la reducción de capital. (Vid. Art. 331.1 LSC).
  • En caso de liquidar una empresa, si quedan beneficios y existe pasivo sobrevenido (deuda social pendiente de pago), los antiguos socios deben pagar las deudas sociales con sus cuotas de liquidación. (Vid. Art. 399 LSC).
  • Los fundadores y otorgantes responden del pago de los gastos de constitución de la sociedad. (Vid. Arts. 30 y 52 LSC).

Pueden consultar más información en el artículo «El delito de receptación«.

La teoría del levantamiento del velo

Jurisprudencialmente, cuanto se utiliza una o varias personas jurídicas con fines fraudulentos, de manera abusiva o ánimo defraudatorio, es aplicable la doctrina y teoría del levantamiento del velo. Esta se caracteriza por prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil o grupo de empresas, haciendo responsables personalmente a los socios que operan bajo la empresa como personas físicas. Esta teoría debe aplicarse restrictivamente, de manera que se garantice por defecto el derecho constitucional a la libertad de empresa, reconocido en el artículo 38 de la Constitución Española.

Sobre el uso fraudulento de empresas, testaferros y contratos públicos, se pronunciaban los medios informativos, en relación al «Caso Koldo«:

«Según la Unidad Central Operativa, una parte del dinero que salió de las adjudicaciones públicas de la empresa de la trama terminó, al menos, cerca de Koldo García. Fue de las arcas de Puertos del Estado e IB Salut, dos organismos que contrataron a Soluciones de Gestión. Parte del dinero fue a una empresa de Víctor de Aldama (Deluxe Fortune) y de ahí a otra compañía llamada Depósito Judicial de Murcia SL.»

Alberto Pozas, Helena Herrera, elDiario.es (09/03/2024) «Testaferros familiares y cumbres en una marisquería: el rastro de Koldo García en la compra millonaria de mascarillas»

Para más información siempre pueden consultar el artículo «Salir de una sociedad mercantil o empresa«.

Podcast: La responsabilidad personal en una sociedad mercantil

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA RESPONSABILIDAD PERSONAL EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL.


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