Es posible juzgar sin una prueba directa del delito

La prueba en el proceso penal

En derecho penal, al igual que en la jurisdicción civil, la prueba será la base de todo proceso judicial. Quien solicita, afirma, acusa, desmiente, etc., debe acompañar la correspondiente prueba, en acorde con sus pretensiones.

Los principales medios de prueba en derecho penal son:

  • Declaración del investigado y/o procesado
  • La prueba documental o de medios digitales.
  • La testifical.
  • El informe pericial (balística, médico forense, toxicología, ADN, caligráfica, etc.)

A parte de los medios probatorios directos y objetivos de un crimen, podremos disponer de pruebas indirectas, basadas en indicios y evidencias, en relación con los hechos, la escena del crimen, el contexto y las personas que han participado directa e indirectamente.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Prueba anticipada penal«.

La prueba penal en instrucción

En un inicio, la prueba penal se practica en la fase de instrucción. Aquí es donde se llevan a cabo judicialmente las diligencias de investigación necesarias para probar que existen indicios de criminalidad suficientes para poder acusar penalmente. El objetivo es poder probar o descartar la existencia de la comisión de un delito determinado.

Estas pruebas pueden consistir entre otras, en la inspección ocular del lugar del delito, la formación del cuerpo del delito con la recogida de pruebas, o la identificación de los delincuentes. Según el caso, podrán ordenarse entradas y registros de lugares cerrados, registros documentales e interceptación de telecomunicaciones.

Debemos tener presente que, sin prueba no hay delito, ya que prima el derecho a la presunción de inocencia del investigado.

Consulte más información relacionada en el artículo «El testigo de referencia«.

La prueba penal en fase de juicio oral

Cuando en un proceso penal llegamos al acto de juicio, tanto las acusaciones como las defensas deben tener una previa línea de estrategia y actuación legal muy bien definida y delimitada. Ello dependerá siempre de la pericia, habilidad y experiencia de los profesionales que actúan, en relación con los hechos y medios de prueba de cada caso concreto.

En fase de juicio oral, una vez ya se han interpuesto los escritos de acusación (tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular) y el escrito de defensa del acusado, pueden practicarse las pruebas propuestas y admitidas judicialmente. Estas pueden consistir en la visualización o reproducción de pruebas practicadas en la fase de instrucción, o directamente en la práctica de otras pruebas (interrogatorios, testificales, ratificaciones periciales, etc.)

En cualquier caso, siempre nos remitiremos a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para determinar qué pruebas podemos aportar o solicitar en un proceso judicial penal.

La prueba circunstancial

En ocasiones los hechos de relevancia delictiva y penal ocurren en lugares privados. Sin testigos. Sin dejar pruebas directas. Quedando únicamente la palabra y versión de la víctima contra la del autor del delito. Es aquí cuando hablamos de prueba circunstancial. Sin pruebas directas del delito, deberemos basarnos solamente en pruebas indirectas e indiciarias para su investigación.

La jurisprudencia admite que es posible declarar probado un hecho principal con la sola declaración de la víctima. Sin ninguna prueba directa, más que el razonamiento construido sobre la base de otros hechos e indicios.

Obviamente, no cualquier declaración será suficiente para poder juzgar y condenar a una persona. Los requisitos para que la prueba circunstancial sea suficiente para ser válida son:

  • Que los hechos base o indiciarios estén totalmente probados.
  • Los hechos constitutivos del delito deben deducirse de los hechos base acreditados.
  • Que existan judicialmente indicios lógicos y razonables entre el hecho base y sus consecuencias.
  • Que el razonamiento judicial se asiente en reglas del criterio humano o de la experiencia común.

Si se cumplen los anteriores requisitos, la mera declaración de la víctima puede llegar a enervar la presunción de inocencia del investigado, para ser juzgado y/o condenado.

Debemos tener en cuenta que para que esto sea posible, siempre se valorarán las circunstancias concretas de los hechos denunciados y los daños reales causados en la víctima del delito. Todo ello en relación con las declaraciones de la víctima, tomando en especial relevancia posibles contradicciones existentes.

Podcast y vídeo: La prueba circunstancial penal

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PENAL

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PENAL


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