La captación y explotación a nivel laboral, sexual e infantil es un delito penado con cárcel
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
La explotación ilegal de personas
A nivel internacional podemos acudir a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para comprender legalmente que conlleva el «Human Trafficking» o el delito de trata. El hecho de captar o transportar por la fuerza o con engaño a personas para explotarlas con fines lucrativos es delito de trata de personas.
Por desgracia estas conductas están a la orden del día. Hoy son cientos de miles las personas que terminan siendo explotadas ya sea a nivel laboral, sexual o infantil. Esto ha provocado que desde la Unión Europea se insista en endurecer las inspecciones y mejorar los procesos de identificación y enjuiciamiento.
La explotación ilegal de personas puede consistir en una multitud de conductas, penadas todas ellas. Las más frecuentes son la explotación laboral, sexual e infantil. Además de los trabajos forzados, también se considera trata de seres humanos las conductas que persiguen la celebración de matrimonios forzados, o el comercio de órganos humanos.
Según el medio informativo «Europa Press»:
[…] «las autoridades deberían seguir capacitando a los inspectores del trabajo sobre la trata de personas para su explotación laboral, mejorar la recopilación de datos y sensibilizar al público en general.»
EuropaPress. 12/06/2023 «El Consejo de Europa insta a España a mejorar su lucha contra la trata sexual, laboral e infantil»
En el mismo sentido el medio Huffington Post afirmaba que:
«Según las ONG con las que estuvieron en contacto los expertos, algunos migrantes eran explotados laboralmente e incluso podían ser considerados víctimas de trata. En concreto, trabajaban más horas de las legales con remuneraciones inferiores al salario mínimo y en algunos casos ni siquiera se les pagaba.»
Redacción HuffPost. 12/06/2023 «El Consejo de Europa critica la inacción oficial ante la explotación laboral en la fresa de Huelva»
La principal problemática del tipo penal de trata de seres humanos, son las múltiples conductas, acciones y finalidades que incluye, las cuales lo convierten en un tipo penal amplio, cuasi genérico, de gravedad, y que corre el riesgo de terminar siendo un simple cajón de sastre legislativo. Si bien ello pretende incluir cualesquiera conductas de trata; también permite que se condene la actuación, abuso o explotación como delito específico, y con penas inferiores que la trata.
El delito de trata de seres humanos
Para que una persona pueda ser condenada como autora de un delito de trata de seres deben cumplirse ciertos requisitos legales.
En primer lugar, la trata de seres humanos debe cometerse en territorio nacional o con destino a España. Las conductas penadas consisten en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona empleando violencia, intimidación, abuso o engaño.
Para condenar por un delito de trata y no por el acto concreto de explotación, tipificado según tipo de explotación ilegal y con penas inferiores al delito de trata, debemos analizar el conjunto de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
El delito de trata de personas se centra en las conductas que incluyen un traslado o transporte de seres humanos en situación de indefensión o desarraigo. En estos casos, además de la explotación que se realice sobre los mismos, se pena el trato, uso y explotación de la persona como si de un objeto o cosa se tratara.
Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que […] empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad […] la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Artículo 177.bis Código Penal
Tipos de trata y diferenciación con el acto de explotación
El hecho que permitirá penar por un delito de trata y no por el acto de explotación en sí, será el sometimiento de una persona a la voluntad del autor del delito, tras haber sido previamente desarraigada de su día a día cotidiano, de su vida, para pasar a ser explotada posteriormente.
Si analizamos, por ejemplo, el delito de agresión sexual (Art.171.1CP), las penas de prisión son de 1 a 4 años. Si miramos el delito de abuso sexual (Art.181.1CP), las penas privativas de libertad van de 1 a 3 años. Mientras que las penas del delito de trata van de 5 a 8 años de cárcel. En estos casos, el hecho diferenciador no es el tipo de abuso o agresión, sino la comercialización de la persona para cometer tales actuaciones, transportándola y desplazándola como si de un objeto o mercancía se tratara.
Cuando el tratante, como autor del delito de trata, actúa con violencia o intimidación, doblegando la voluntad de la víctima por violencia física o psíquica, hablaremos de trata forzada.
Cuando se actúa con engaño sobre la víctima para inducirla a error, se denomina trata fraudulenta.
Si el autor del delito de trata se aprovecha de la situación de vulnerabilidad, superioridad o necesidad de la víctima, hablaremos de trata abusiva.
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