Los sobornos entre particulares y funcionarios públicos son delito

El delito de cohecho

El delito de cohecho es conocido comúnmente como soborno en un entorno de corrupción. Este delito se comete siempre por o contra funcionarios públicos. Por ello se considera un delito contra la Administración Pública.

Los sobornos pueden consistir en recibir o solicitar un favor o pago económico. A cambio el funcionario o autoridad sobornada realiza un acto en el ejercicio de su cargo. Esta actuación puede ser contraria a sus deberes (se impone una pena mayor) o en acorde a los mismos (se prevé una pena menor).

La legislación penal con el delito de cohecho pretende proteger el debido respeto e integridad de los funcionarios públicos para con el buen funcionamiento del Estado.

El medio informativo «elDiario.es» expone el caso Negreira en relación a la investigación de un presunto delito de cohecho en el ámbito futbolístico:

«Hasta ahora, Laporta se había salvado porque el delito inicial que se investigaba –corrupción entre particulares– prescribe a los cinco años, mientras que el delito de cohecho, añadido por el juez el pasado mes de septiembre, lo hace a los 10. Laporta también pagó a Negreira en su primer mandato, pero al terminar en 2010 quedaba penalmente fuera del caso ya que las primeras pesquisas empezaron en 2022.» […]

[…] «Además, el juez señala que la nueva imputación por cohecho no afecta solo a Laporta, sino a “todas aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva” del actual presidente entre 2003 y 2010 así como a los ejecutivos del Barça “integrados en el organigrama del club y que tuvieran una responsabilidad efectiva”, lo que abre la puerta a aumentar todavía más el número de imputados del caso.»

elDiario.es, Oriol Solé Altimira, (18/10/2023), «El juez imputa a Laporta en el caso Negreira tras afirmar hace diez días que sus delitos estaban prescritos»

Debemos tener presente que el cohecho no requiere ningún resultado. Es un delito de actividad, por lo que de por sí, las conductas de recibir o solicitar un favor o retribución conllevarían la comisión delictiva. Obviamente, tampoco podrá cometerse cohecho por imprudencia. Se requiere dolo en su autor, como conocimiento y voluntad de delinquir.

El delito de cohecho pasivo

El cohecho pasivo ocurre cuando un funcionario o autoridad recibe o solicita un favor o retribución. El autor del delito es una persona con un cargo público. En esta modalidad, la conducta típica la hace el funcionario o autoridad al solicitar o aceptar una retribución o favor a cambio de actuar o no actuar en función de su cargo concreto.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito

Artículo 419 Código Penal

También se considera delito de cohecho cuando la autoridad o funcionario público recibe o solicita un favor o retribución para hacer un acto propio a sus funciones y cargo. En estos casos, el artículo 420 del Código Pernal prevé una pena de prisión de 2 a 4 años.

En relación con el cohecho y tráfico de influencias se ha publicado la siguiente notícia:

El escándalo del presunto fraude cometido en las oposiciones a comisario e inspector de la Policía Municipal de Madrid, celebradas en 2022, sigue persiguiendo al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, una vez que la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado ahora reabrir la causa, archivada por el juez instructor en julio del año pasado. Las irregularidades en aquellas pruebas fueron llevadas ante la Fiscalía Provincial por Más Madrid a finales de aquel año, siendo objeto también de una denuncia interpuesta por la Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) –a la que se adhirió el sindicato Unión de la Policía Municipal (UPM)– al menos contra cinco altos cargos de este cuerpo, a los que acusaban de supuestos amaños en los exámenes, así como de presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.

elDiario.es (09/02/2024) «Las sombras de las oposiciones a la Policía Municipal persiguen a Almeida»

El delito de cohecho activo

El cohecho activo sucede cuando un particular corrompe a un funcionario o autoridad pública. En este caso el autor del delito es un particular. La conducta típica consistirá en entregar a un funcionario público una cantidad económica para que haga una acción propia o contraria a su cargo.

El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida

Artículo 424 Código Penal

El delito de cohecho prescribe a los 10 años. Esto es debido a que la pena máxima es de 6 años de cárcel, superando el límite de 5 años regulado en el artículo 131 del Código Penal.

Los delitos prescriben:

[…] A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez

Artículo 131.1 Código Penal

Existe la posibilidad de que una de las partes del delito de corrupción pueda ser absuelta. En los casos en que un particular interpone denuncia por cohecho ante una autoridad, en dos meses desde que un funcionario le solicita una retribución, operará la excusa absolutoria. En estos casos, el particular no podrá ser juzgado ni condenado por participar en el cohecho. (Vid. Art. 426 Código Penal)

El delito de corrupción en los negocios

Los sobornos y la corrupción no solamente pueden cometerse por o contra funcionarios públicos y autoridades (como ocurre en el cohecho).

Los particulares sin cargo público, como personas físicas, pueden cometer un delito de corrupción entre particulares. Para que esto ocurra, debe mediar una persona que solicite o reciba un beneficio injustificado para favorecer sin razón a otra parte. Este delito se castiga con penas de hasta 4 años de prisión.

Este delito procura proteger el patrimonio de los negocios y del sector empresarial, junto con el orden socioeconómico. La corrupción entre particulares afectará a empresarios, administradores, profesionales, empleados, etc. y podrá ser de dos tipos:

  • Corrupción activa: el particular que ofrece un beneficio o ventaja al empresario o profesional
  • Corrupción pasiva: el profesional que solicita o acepta un beneficio o ventaja en un negocio

El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja

Artículo 286.bis Código Penal

El delito de corrupción en los negocios o entre particulares, se comente solamente con el hecho de ofrecer o recibir un beneficio o ventaja. Es decir, se trata de un delito de mera actividad, al igual que el cohecho. No necesitamos obtener ningún resultado concreto.

A diferencia del delito de cohecho, la corrupción entre particulares requiere que ninguna de las partes actúe en función de su cargo público.

El delito de corrupción entre negocios particulares prescribe a los 5 años. Esto es debido a que la pena máxima es de 4 años de cárcel, no superando el límite de 5 años regulado en el artículo 131 del Código Penal.

Los delitos prescriben:

[…] A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Artículo 131.1 Código Penal

Puede consultar más información en el artículo «La prescripción de los delitos según el Código Penal«.


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