Es posible ejecutar una resolución judicial con una condena económica
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Introducción a la ejecución provisional
Hoy en día no basta al ciudadano con acudir a la vía judicial civil, reguladora de derechos privados, y solicitar justicia. Tampoco es suficiente que los juzgadores, como autoridades de los juzgados, le concedan lo solicitado mediante sentencia. Si la parte contraria, condenada no cumple lo impuesto por resolución judicial, hace falta ejecutar la misma.
El sistema judicial español mediante su legislación procesal civil (LEC) regula la ejecución de sentencias. Esta ejecución puede ser provisional si la sentencia a ejecutar no es firme por haber sido recurrida. Sino, será una ejecución de título judicial normal, por ser firme la misma.
De ahí la maldición de «que tengas pleitos y los ganes«. Y es que las sentencias judiciales parece que solo «obligan», si tras dictarse judicialmente e incumplirse por el condenado, el beneficiado por la resolución judicial exige su cumplimiento forzoso mediante un proceso de ejecución.
Obviamente el proceso de ejecución de una sentencia requiere la intervención profesional, demanda de ejecución, posibilidad de oposición por el contrario, solicitudes y anotaciones de embargo, etc. Esto conlleva tiempo y mayor gasto económico para quien ya ostentaba una sentencia que le daba la razón y estimaba sus pretensiones.
No son pocas las personas y profesionales que opinan que las ejecuciones de sentencia deberían correr de oficio por las autoridades judiciales en el momento en que un ciudadano no cumple lo sentenciado. De lo contrario, la autoridad y obligatoriedad de las resoluciones judiciales es relativa, tardía y más costosa para el ciudadano.
Consulte más información en el artículo «La ejecución de un título judicial«.
Sentencias civiles ejecutables provisionalmente
No toda sentencia civil puede ser ejecutada de manera provisional. Para que sea viable hace falta que la condena sea dineraria (obligación de pago), o una condena de hacer o no hacer, siempre que no sea irreversible. Esto es así ya que, al ser una ejecución provisional sobre sentencia no firme, por haber recurrido la contraria, cabe la posibilidad que el tribunal superior (Audiencia Provincial por defecto) dicte una resolución contraria, que deje sin efecto la primera Sentencia y respectiva condena.
En todo caso, no pueden ser ejecutadas provisionalmente las sentencias en materia de paternidad, maternidad, filiación, capacidad, menores, matrimonio, divorcio, propiedad industrial, declaraciones de voluntad y derechos honoríficos (incluyendo el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen).
Debemos tener presente que la petición y/o demanda de ejecución provisional no tendrá que ir de la mano con la prestación de una caución económica. Esto, por ejemplo, suele ser habitual en la petición de medidas cautelares o diligencias preliminares.
Consulte información relacionada en el artículo «La prueba judicial civil a nivel procesal«.
Procedimiento de ejecución provisional de sentencia
La ejecución provisional suele recomendarse para aquellas sentencias puramente dinerarias, es decir, que establecen contra el demandado la condena al pago de una cantidad económica. Esto permite al favorecido por sentencia en primera instancia percibir provisionalmente los efectos civiles de la misma mientras un tribunal superior resuelve el recurso interpuesto por la parte vencida.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
La ejecución provisional de una sentencia se inicia por la petición o demanda escrita ante el juzgado o tribunal que dictó la sentencia a ejecutar. No es necesario que el ejecutante provisional justifique perjuicio alguno en pos de motivar la petición. Éste ya ostenta una resolución judicial fruto de todo el proceso civil acontecido, que le otorga unos derechos, además de la razón.
Para sentencias que solamente contemplan una condena de pago de dinero, el ejecutado no podrá oponerse. Si por contra la resolución a ejecutar de manera provisional no es dineraria, la parte contraria podrá oponerse en motivo de infracción procesal o por imposibilidad o extrema dificultad de restaurar o compensar la situación anterior a la ejecución.
Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.
En cualquier caso, corresponderá al juzgado o tribunal resolver sobre la petición de ejecución provisional, dictando las medidas concretas para su cumplimiento en caso de ser aceptada. Estas medidas normalmente se basan en requerimientos de pago o embargos al ejecutado provisionalmente.
Efectos y riesgos en la ejecución provisional
La petición de una ejecución provisional de sentencia no firme puede generar efectos variopintos. Su interposición permite al demandante percibir provisionalmente lo ya reconocido por sentencia. Así se ahorra tener que esperar varios meses a que el tribunal de segunda instancia resuelva la apelación interpuesta por el condenado en instancia.
Riesgos para el demandante & ejecutante:
- Obtiene rápidamente el beneficio de la sentencia sin esperar a su firmeza.
- En caso de revocación, debe devolver lo recibido junto con los intereses correspondientes.
Efectos para el demandado & ejecutado:
- Puede verse obligado a pagar o cumplir con la sentencia sin que exista una resolución definitiva.
- En caso de que la sentencia sea revocada, podría reclamar la restitución de lo entregado, pero con posibles complicaciones si el ejecutante no puede devolverlo.
Debemos tener presente que una vez se dicte sentencia firme por la segunda instancia, ya no podrá resolverse la ejecución provisional de la resolución dictada en primera instancia. Ocurre raramente en algunas ocasiones, que la petición de ejecución provisional se demora y cuando se resuelve ya hay sentencia firme de la Audiencia Provincial, por lo que las ejecuciones provisionales, al igual que ocurre con las medidas provisionales, quedan sin efecto, por definición.
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
La ejecución provisional es una herramienta útil en los procesos civiles porque permite aplicar los efectos de una sentencia de primera instancia favorable, sin esperar a que sea firme. Pese a ello, es importante analizar su viabilidad, junto a los pros y contras de cada caso para que el favorecido por sentencia pueda hacer valer sus derechos en ejecución provisional sin perjudicar al condenado más de lo necesario.
Consulte información penal relevante sobre la ejecución y el alzamiento de bienes en el artículo «El delito de frustración de la ejecución«.
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