La diferencia entre depósito y fianza; y su devolución en el arrendamiento de inmuebles

El depósito y la fianza en el alquiler

Cuando hablamos de fianza en un alquiler de una vivienda habitual (piso o casa) hacemos referencia a la cantidad económica que entrega el arrendatario o inquilino al arrendador o propietario. Este importe debe ser equivalente a una mensualidad de la renta pactada. Si el arrendamiento es para un uso distinto al de vivienda habitual, la fianza podrá ser de hasta dos mensualidades de la renta.

La finalidad y función de la fianza atiende a poder reparar y conservar el inmueble arrendado tras la finalización del alquiler. La fianza también cubre los incumplimientos, daños en el inmueble y facturas o rentas impagadas que deje el inquilino tras la extinción del arrendamiento.

La propiedad deberá depositar la fianza entregada en la administración autonómica correspondiente. El hecho de no hacerlo puede conllevar sanciones administrativas. Dicho importe quedará bloqueado hasta la finalización del alquiler o resolución del contrato de arrendamiento.

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Artículo 36.1 Ley Arrendamientos Urbanos.

Es habitual que además de la fianza, el arrendador solicite otra cantidad económica a entregar por el arrendatario en concepto de garantía o depósito del alquiler. Esta cantidad de dinero adicional no podrá superar las dos mensualidades de la renta cuando se trate de un arrendamiento de vivienda habitual.

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico

Artículo 36.5 Ley Arrendamientos Urbanos.

Los arrendamientos de viviendas de gran superfície y los alquileres para uso distinto de vivienda habitual se regirán por las condiciones pactadas en el contrato de alquiler, así como por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil.

La devolución de la fianza en el arrendamiento

En el momento de finalización del tiempo pactado en el contrato de alquiler, el arrendador debe devolver la fianza al arrendatario en el momento en que éste haga la entrega de llaves, dejando libre el inmueble arrendado. La devolución debe realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de la posesión del inmueble a la propiedad. La devolución de la fianza a los arrendatarios pasado el plazo legal de un mes devengará intereses legales.

Los arrendatarios tras finalizar el contrato de arrendamiento deben entregar el inmueble arrendado en buenas condiciones, sin desperfectos ni deudas pendientes de pago atribuibles a los mismos.

Si finalizado el arrendamiento los arrendatarios han dejado impagadas rentas, consumos u otras cuotas a las que vinieran obligados, dichas cuantías de descontarán del importe de la fianza a devolver. De igual manera ocurre con los daños que hayan causado los inquilinos en el inmueble.

La propiedad deberá justificar debidamente los daños, desperfectos o deudas que presenta el inmueble arrendado en el momento de su devolución y entrega al finalizar el alquiler. Para el caso de necesitar realizar reparaciones, deberá poder entregar a los arrendatarios presupuestos y facturas oficiales de las reparaciones a realizar o encargadas.

Todo ello responde a la obligación de la propiedad de justificar los importes a deducir de la fianza o la no devolución de la misma a los inquilinos por los incumplimientos o daños que hayan podido causar.

Si el arrendador decide unilateralmente no devolver la fianza a los arrendatarios sin causa justificada y debidamente acreditada, podrás los primeros solicitar su devolución íntegra acudiendo a la vía judicial. Esto conllevará que un juez o jueza condene a la propiedad a devolver la fianza, junto a la posible imposición de costas judiciales causadas.

Recuperar el deposito y garantía inicial

La garantía o depósito entregados por el arrendatario al arrendador al inicio del arrendamiento se devolverán íntegramente a la finalización del contrato.

La no devolución del importe de la garantía o del depósito únicamente puede darse en los casos en que los arrendatarios hayan incumplido sus obligaciones o causado daños y desperfectos en el inmueble alquilado, y que los mismos no hayan sido reparados o solventados en el momento de su entrega a la propiedad.

Al igual que ocurre con la fianza, el arrendador propietario del inmueble debe justificar, cuantificar y acreditar los incumplimientos y desperfectos sobre los cuales basa la no devolución de la garantía. Caso contrario los arrendatarios podrán reclamar su devolución íntegra.

Podcast y vídeo: La fianza en el alquiler

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