Alternativas y sanciones por incumplir el pago de una multa judicial

Introducción al impago de una multa penal

La legislación penal establece distintos tipos de condenas para sancionar la comisión de delitos, las cuales se clasifican principalmente en:

  • Penas privativas de libertad: la prisión o cárcel.
  • Las restrictivas de derechos: prohibición de conducir, votar, residir en un lugar o acercarse a una persona, inhabilitación para ejercer un cargo, etc. )
  • Económicas: principalmente la pena de multa, junto a la responsabilidad civil del delito caso de existir.

La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero determinada, en favor del Estado. El importe de la multa se calcula en función de los días-multa, y busca ser una sanción proporcional a la gravedad del delito y a la situación económica del autor.

No debemos confundir la pena de multa penal con las sanciones administrativas. Éstas últimas se imponen en el ámbito administrativo por autoridades policiales y/o ayuntamientos, por infracciones no delictivas (ej. sanciones de tráfico, urbanismo). Las multas administrativas no requieren proceso judicial y, si no se pagan, sólo conlleva embargos por vía de apremio, sin riesgo de prisión. La multa penal por contra es una pena impuesta por sentencia judicial, con castigo retributivo.

El hecho de no pagar una multa judicial penal, supone incumplir la sentencia condenatoria. Estos casos pueden derivar en consecuencias más graves como la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del penado, o su ingreso en prisión.

La pena de multa penal

La multa penal es una sanción económica que se impone como consecuencia de la comisión de un delito. A diferencia de las multas administrativas, las penales se imponen solamente cuando hay sentencia judicial condenatoria. Esto también significa que una multa penal conlleva tener antecedentes.

La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
Artículo 50 del Código Penal

En la jurisdicción penal, las condenas de pena de multa funcionan con el sistema días-multa. Es decir, se establece el número de días y el importe por día que tiene la multa. De este modo, el condenado debe abonar al Juzgado el importe total de los días de multa impuestos, al precio establecido. El importe de la multa penal mínimo es de 2.-€/día y puede llegar hasta el máximo de 400€/día. Estos importes se establecen según la capacidad económica real del condenado. Así garantiza que la condena sea proporcional al delito y situación financiera del autor del mismo.

En ocasiones los acusados cumplen los requisitos legales para suspender la pena privativa de libertad a cambio del pago de una multa, ante el enjuiciamiento penal por la comisión de algún delito. En estos casos, el incumplimiento del pago de la multa, puede levantar la pena de cárcel suspendida, propiciando el ingreso en prisión del condenado.

Consulte información relacionada en «La suspensión de la pena privativa de libertad«

El impago de la condena de multa

El impago de una multa consecuencia de una condena penal tiene graves consecuencias para el condenado. Una multa judicial penal es una sanción económica que se impone como castigo único o adicional a otras penas, en función de la gravedad del delito. Por lo tanto, la multa penal de por sí genera antecedentes penales. Si el condenado no cumple con el pago dentro de plazos, se le puede aplicar la conversión en responsabilidad personal subsidiaria o incluso el ingreso en prisión.

En función del tipo de delito por el que se impone la multa, se podrá establecer, caso de impago, una pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

[…]También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 53.1 del Código Penal

Con el impago de una multa penal, el condenado se puede enfrentar procedimientos de ejecución forzosa como embargos de bienes o ingresos para garantizar el pago de la condena judicial. Debemos tener en cuenta que las autoridades judiciales pueden ordenar embargar salarios, cuentas bancarias, vehículos, o cualquier bien susceptible de ser embargado, hasta satisfacer la totalidad de la multa.

En cualquier caso, incumplir el pago de una pena judicial de multa puede suponer el ingreso en prisión, a razón de 1 día de privación de libertad por cada 2 días multa impagados.

Consulte información relacionada en el artículo «El delito de quebrantamiento de condena«

Alternativas y aplazamientos de pago

En ocasiones la persona condenada penalmente al pago de una multa, no tiene capacidad económica para su ingreso. En estos casos, los jueces tienen la potestad para permitir fraccionar el importe, de manera que el condenado pueda pagar a plazos, por cuotas.

Si el importe de la multa no atendiera realmente a las posibilidades de pago del condenado, podrá modificarse el importe final de la multa judicial. Debemos valorar siempre la capacidad real del condenado para hacer frente a la multa. De lo contrario, la prisión por impago sería una medida automática si quienes deben abonar la multa no tienen capacidad para ello; hecho que contrario a la esencia de ser de la pena de multa, y a su diferencia con la pena privativa de libertad.

Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Artículo 51 del Código Penal

En estos casos, el/la juez/a puede conceder estas facilidades de pago si existen razones justificadas, como la falta de ingresos o el alto endeudamiento del condenado. Debemos tener en cuenta que esta concesión está sujeta a la discrecionalidad del juez, por lo que siempre es necesario que el condenado acredite su situación financiera mediante la presentación de pruebas documentales.

En cualquier caso, una vez abonada la pena de multa, empezará a contar el plazo para que los antecedentes penales puedan ser cancelados y borrados.

Consulte información relacionada en los artículos «La prescripción de la pena por condena penal» y «La cancelación de antecedentes penales«.


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