La persona citada como testigo en un juicio tiene derecho a reclamar una indemnización

La prueba testifical

En todo procedimiento judicial de cualquier ámbito, deben probarse los hechos que cada parte alega y pretende de la otra. Para ello utilizamos la prueba. La misma principalmente suele componerse de documentación, peritos y testigos.

El testigo que es citado como prueba en juicio, debe prestar declaración de manera objetiva, veraz y sin interés en el resultado del pleito. De lo contrario podría cometer un delito de falso testimonio.

El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Artículo 458 Código Penal

Los medios de prueba en juicio

La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable subsidiariamente en los procedimientos penales, marca los tipos de prueba y su orden para su práctica en juicio.

Artículo 299. Medios de prueba.

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

1.º Interrogatorio de las partes.

2.º Documentos públicos.

3.º Documentos privados.

4.º Dictamen de peritos.

5.º Reconocimiento judicial.

6.º Interrogatorio de testigos.

También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Artículo 299 de la LEC

La prueba testifical suele ser una de las más importantes y recurrentes. Con ella el interesado cita a una tercera persona que ha tenido conocimiento directo sobre los hechos relacionados con el procedimiento judicial concreto. El testigo puede ser citado judicialmente o ser presentado por la parte que lo propone, sin recibir citación judicial alguna. En este último caso, quien aporta el testigo corre el riesgo que el mismo, al no ser citado oficialmente, no comparezca el día y hora indicados.

El justificante y la indemnización al testigo

Toda persona que acude a un procedimiento judicial como testigo, para prestar declaración sobre los hechos que haya podido tener conocimiento, puede solicitar un justificante. El mismo se le entregará a la finalización del juicio, de modo que pueda acreditar ante terceros y ante su empleador en su caso, su ausencia justificada del trabajo.

Pese a ello, puede ocurrir que la testifical suponga un gasto y perjuicio para el testigo citado. Es en dicho momento cuando el mismo puede reclamar una indemnización por las despesas sufridas.

En todo caso, el testigo debe acreditar los gastos que se le han causado y los perjuicios económicos generados por la prueba de su testifical solicitada. La petición de indemnización debe presentarla el testigo por escrito ante el Juzgado que le ha citado, desglosando cada gasto junto con su importe y acreditación.

Los conceptos comúnmente reclamados como gastos y perjuicios por la comparecencia de un testigo son:

  • Desplazamiento
  • Alojamiento
  • Manutención o alimentos
  • Ingresos dejados de percibir

Regulación legal de la prueba testifical

El artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la indemnización que puede reclamar un testigo ante su citación para prestar declaración en juicio. Por defecto, la indemnización solicitada por el testigo debe pagarla la parte que lo propone. Si fueran ambas partes en conflicto, pagarán la indemnización a medias.

1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.

2. El importe de la indemnización lo fijará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.

Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.

Artículo 375 LEC

Puede consultar más información relacionada en el artículo «El testigo de referencia«.


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