Los instrumentos legales relacionados con la ocupación ilegal de un inmueble

Mientras no haya una regulación especial para desalojar ocupantes ilegales de un inmueble, actualmente tenemos dos opciones legales para recuperar la posesión de un inmueble ocupado ilegalmente, a ejercer por los propietarios:

Vía Civil: Interponer una demanda judicial contra los ocupantes ilegales del inmueble cuya identidad se desconoce. La ventaja en la jurisdicción civil la encontramos en la posibilidad de interponer la demanda sin necesidad de identificar los ocupantes, cuyas identidades se investigarán vía judicial, pudiéndose enjuiciar caso de no determinarse las personas ocupantes por estar en rebeldía o haberse comunicado la demanda por edictos. Ésta será la vía preferente para la recuperación por la propiedad de la posesión de su inmueble ilegalmente ocupado por personas ajenas cuya identidad se desconoce y que pueden irse alternando, en atención a la posibilidad que dicha conducta pueda no constituir claramente un hecho delictivo.
Vid. Art. 40 LH en rel. Arts. 250.1.4º-II, 437.3bis, 441.1.bis, 444.1.bis de la LEC.

No debe confundirse el caso de ocupación ilegal con las acciones frente a los casos de recuperación de posesión por precario ex art.250.1.2 LEC, interdicto posesorio y tutela sumaria de la posesión ex art. 250.1.4 LEC, o frente a casos de reclamación de derechos reales inscritos ex art. 250.1.7 LEC

Vía Penal: Interponer una denuncia por usurpación violenta o no violenta (según el caso) contra los ocupantes de un inmueble ajeno. Las ventajas del procedimiento penal son su celeridad y la posibilidad de pedir medidas cautelares de desalojo inmediato. Pese a ello, deberemos conocer la identidad de los ocupantes. No se puede condenar aquellos ocupantes que no puedan ser identificados judicialmente.

Así pues, debemos entender por usurpar, el hecho de apoderarse de un derecho real inmobiliario de otro sujeto. Entenderemos por ocupación, el ejercicio de aquellos actos propios que consistan en la entrada en el inmueble, cerramiento del mismo, realización de obras o aprovechamiento de sus posibilidades económicas, todo ello realizado con voluntad de una mínima permanencia (en definitiva, que no se esté ante perturbaciones transitorias).

Para saber si la ocupación es violenta, deberemos determinar si en el momento de ocuparse ha mediado violencia física o corporal, violencia psíquica o violencia sobre las cosas. Caso de no poder probar la violencia nos encontraremos ante la ocupación pacífica.

La jurisdicción penal puede llegar a considerar como eximentes del presunto delito en favor de los ocupantes si justifican y prueban su estado de necesidad cuanto al derecho y uso de la propiedad, o en su caso la escasa lesividad de las conductas llevadas a cabo en la ocupación (doctrina del llamado «ius innocui», basada en que está permitido a un tercero hacer todo lo que no perjudica al dueño de un bien).
Vid. Art. 245.1 y 245.2 CP en rel. Art.13 LECrim.


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