Consecuencias legales de no presentarse a juicio

Causas justificadas de inasistencia judicial

Por defecto, la asistencia a una vista de juicio o citación judicial civil o penal es obligatoria. Esto sirve, en principio, para poder garantizar un funcionamiento eficiente de la justicia, así como la participación en los procedimientos judiciales.

Como la gran mayoría de mandatos generales, tenemos excepciones a los mismos. Actualmente, existen ciertas causas legalmente tasadas que son justificativas ante una inasistencia en un procedimiento judicial, y que conllevan su suspensión (Ex. arts. 179 y 188 LEC):

  • Por enfermedad, imposibilidad absoluta, urgencia médica o muerte.
  • Por accidente o enfermedad grave del cónyuge o familiar de primer grado.
  • Por accidente o enfermedad profesional.
  • Por nacimiento y cuidado de un hijo menor de edad.
  • Por imposibilidad absoluta debidamente justificada.
  • Por coincidencia de otros señalamientos judiciales.

Una vez comunicada la incomparecencia judicial justificada, el Juzgado o Tribunal fijará nueva fecha y señalamiento, siempre y cuando haya desaparecido el motivo de suspensión de la vista.

Incomparecencia judicial injustificada

Cuando la inasistencia o incomparecencia no se considere como causa justificada, conlleva consecuencias procesales y/o penales contra la parte o persona ausente. Debemos tener en cuenta que tanto pueden ausentarse indebidamente los profesionales, las partes, los testigos, los peritos, etc.

Las principales consecuencias de la incomparecencia pueden ser:

  • Ser sancionado con multa por el juzgador/a.
  • Que se retrase el proceso judicial por suspenderse la vista en cuestión.
  • Perjudicar a los intereses de una de las partes del proceso judicial.
  • Perder derechos procesales, ser declarado en rebeldía y/o juzgado en ausencia.
  • Ser condenado por un delito de obstrucción a la justicia ex. art. 463 CP.
  • Ser juzgado por un delito de deslealtad profesional ex. art. 464 CP.
  • Ser condenado por un delito de desobediencia grave a la autoridad ex. art. 556 CP.

Es importante que todas las partes de un proceso judicial cumplan con sus obligaciones de comparecer ante el juzgado o tribunal, salvo circunstancias excepcionales justificadas. Esto evitará dilaciones indebidas y sanciones judiciales.

Consecuencias procesales de la inasistencia

Las normas procesales son las que pautan cómo debe funcionar cada procedimiento judicial según el tipo de caso, materia y jurisdicción. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) contemplan qué ocurre en caso de que las personas físicas o jurídicas que deben asistir en un procedimiento judicial no lo hagan. La principal consecuencia que genera la incomparecencia se denomina rebeldía.

Cuando una persona es declarada oficialmente en rebeldía, se le puede notificar y enjuiciar sin que esté presente en el juzgado. Esta situación no conlleva que se considere admitido cuanto se achaque al ausente. Más bien se considera al declarado como rebelde, en oposición general al proceso judicial.

En estos casos, los demandantes civiles, o los denunciantes penales deben acreditar y justificar sus pretensiones contra la negativa general al pleito del ausente.

En la jurisdicción civil si un demandado no comparece puede ser declarado en rebeldía. Esto permitirá que pueda continuar el procedimiento judicial con plenos efectos, sin su presencia.

El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal

Artículo 496.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

En la jurisdicción penal, si un investigado no comparece a una citación, puede ser declarado en rebeldía. Esto conlleva que se ponga una orden de búsqueda y captura contra la persona imputada que se ausenta de manera injustificada.

La rebeldía penal tiene efectos mucho más severos que la civil, ya que, si el investigado no comparece, desaparece o se fuga, pueden dictarse órdenes o requisitorias de búsqueda y captura a nivel autonómico, nacional, europeo e internacional. En estas situaciones las autoridades competentes podrán detener al rebelde y ponerlo a disposición judicial.

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Artículo 834 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Pueden consultar más información en el artículo «El juicio en ausencia del demandado. La rebeldía civil«.

Consecuencias penales de la incomparecencia judicial

Si una persona investigada penalmente no comparece el día de juicio, puede llegar a ser juzgada y condenada en ausencia. Esto dependerá del tipo de procedimiento y delito que se enjuicie, y de las penas que soliciten las acusaciones.

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

Artículo 786.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si las condenas que se solicitaren fueran superiores a lo previsto legalmente, no podría juzgarse al acusado en ausencia, debiendo ponerlo en situación de búsqueda y captura. En función del tipo de vista o incomparecencia judicial, podría darse también una situación de quebrantamiento de condena (Ex. Art. 468CP).

Por otro lado, la falta de asistencia personal a una citación judicial penal puede conllevar en primer lugar la imposición de sanciones económicas. Si la inasistencia continúa, se podría llegar a imputar un delito de desobediencia a la autoridad.

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

Artículo 420 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Debemos tener en cuenta que, si una persona llega a ser juzgada por desobediencia, en caso de ser condenada se generarán los correspondientes antecedentes penales. Estos delitos pueden ser aplicables a cualesquiera de las partes que deben asistir a un procedimiento judicial, y que de manera injustificada y reiterada, desobedecen a las autoridades.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «El desacato judicial y la desobediencia«.


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