Demandar o denunciar repetidamente y sin sentido a una persona podría ser delito

Cuando demandamos o denunciamos a otra persona vía judicial, ¿Todo vale? Posiblemente la respuesta sea que no.

Para poder interponer una actuación judicial, los casos deben superar un mínimo requisito de viabilidad legal. De lo contrario, solamente conllevaría una pérdida de tiempo y dinero, sin obtener una resolución judicial que ampare las pretensiones ejercitadas por la actora. Esto es así, salvo los casos en que la interposición de la demanda o denuncia es el fin del proceso judicial, basado en perjudicar a otra persona, con independencia del resultado de la sentencia y/o posible condena en costas. Es aquí donde encontramos el inicio del acoso legal o judicial.

Por desgracia, existen múltiples maneras de perjudicar y dañar a otra persona. Algunas de ellas incluso bajo apariencia de legalidad. Es lo que ocurre cuando alguien decide demandar y denunciar a otra persona, sin motivo real alguno, con la única finalidad de perjudicar.

Normalmente los autores de estas conductas maliciosas son movidos por la intolerancia, el rencor y la envidia. A menudo también padecen falta grave empatía, ética y moral.

A la práctica, los autores de un «bulling» o acoso judicial y legal suelen ser personas que, ya sea por su alta capacidad económica, o por un reconocimiento de justicia gratuita, no sufren ningún impacto ni perjuicio económico por sus acciones judiciales. Ello, en el mejor de los casos, contando que les impongan una condena en costas (a menudo ausente en la vía penal) en caso de no tener derecho a justicia gratuita.

Estas conductas de acoso, al realizarse oficialmente a través de los juzgados y tribunales, conllevan que las personas demandadas o denunciadas no puedan ignorarlas. Todo lo contrario, son requeridas judicialmente, y obligadas a contratar abogados, procuradores y peritos para desmentir cada procedimiento judicial iniciado falsamente en su contra.

El acoso judicial

El acoso judicial, hostigamiento legal, o «judiciary bulling«, consiste en la interposición sistemática e infundada de demandas judiciales y denuncias penales contra una persona, con la finalidad de causarle un daño personal, económico, psicológico y/o moral.

Debemos tener en cuenta que la justicia institucionalizada (la de los juzgados y tribunales) es muy lenta. El tiempo medio de resolución judicial de un caso en España es de bastante más de 12 meses. Esto conlleva que un bullying judicial basado en dos o tres pleitos infundados perjudique a la víctima durante más de 4 años. Y todo ello bajo una falsa apariencia de legalidad y legitimidad basada en Derecho.

Habitualmente quien acosa legal o judicialmente a otra persona busca causar una angustia emocional o daño en el honor y reputación de la víctima. Además de generar las obvias dificultades económicas que genera contratar múltiples profesionales para defenderse de casos judiciales sin sentido, que faltan a la verdad.

Si buscamos la definición de «acosar» en la RAE, nos dice: «Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.«. Por defecto, el concepto de acoso es inherente al de reiteración, sin que la misma implique mayor gravedad por repetirse más veces.

Debemos tener en cuenta que no todas las sentencias ni resoluciones judiciales condenan en costas judiciales a la parte que pierde. La decisión sobre las costas es siempre discrecional y potestativa de los jueces/as y magistrados/as. Esto genera un desequilibrio económico injusto para quien gana. Recurrir una sentencia solamente en materia de costas, a menudo o no es viable económicamente.

Pueden consultar información relacionada en «Las costas penales«.

Requisitos penales del acoso

Actualmente el acoso judicial no está reconocido como delito especial en el Código Penal. Esto no impide que pueda formar parte del delito de acoso genérico (Ex. Art. 172.ter CP) como tipo penal especial de coacciones, si cumple los requisitos penales delictivos.

Para que un delito de acoso judicial u hostigamiento legal pueda denunciarse judicialmente debe cumplir lo siguiente:

  • Que se acose reiteradamente a una persona
  • Que no exista legitimación ni autorización
  • Que altere la vida cotidiana de la víctima

Por otro lado, la conducta de acoso penada deberá consistir en alguna de las siguientes acciones:

  • Vigilar, perseguir o buscar contacto físico
  • Usar indebidamente datos personales para contactar
  • Atentar contra la libertad o patrimonio

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 172.ter Código Penal

De cara al requisito de legitimación y autorización, entendemos que el tipo penal de acoso no se basa en la legitimación procesal, como mero requisito formal. Esta legitimación procesal simplemente se basa en que, siguiendo la LEC o LECrim, se identifique a las partes, y que exista algún tipo de relación entre las mismas y los hechos demandados o denunciados. Todo ello con independencia de la viabilidad y veracidad del caso que se inicia. En cambio, la legitimidad basada en Derecho se basa en lo que es lícito y justo. Según la RAE, lo legítimo es aquello que es «Cierto, genuino y verdadero en cualquier línea.«.

No debe confundirse el acoso judicial con el «lawfare» o guerra judicial, la cual se realiza con finalidades políticas o ideológicas, y suele hacer referencia a delitos de prevaricación, odio, calumnias y denuncia falsa.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Lawfare«.

La estafa procesal

Las situaciones de hostigamiento legal pueden basarse en la interposición indiscriminada de varios procedimientos judiciales contra una persona, basados todos ellos en pruebas objetivamente falsas o alteradas.

Esto se hace para aparentar cierta veracidad y legalidad cuanto, a las pretensiones del demandante, denunciante o querellante, que terminan con una sentencia judicial errónea en favor del autor de la estafa procesal. Esto se hace con la finalidad de perjudicar los intereses económicos de la víctima.

El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
[…] 7º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Artículo 250.1.7 Código Penal

Para que exista una estafa procesal deberán cumplirse los siguientes requisitos penales:

  • El autor debe moverse por ánimo de lucro
  • Que se cometa con engaño bastante
  • Que produzca un error en el juez/a o tribunal
  • Que se dicte una sentencia o resolución judicial
  • Que perjudique a otra persona de manera económica

Este delito puede cometerse incluso por omisión. Por ejemplo si un demandante facilita un domicilio falso para que el demandado sea declarado en rebeldía y juzgado en ausencia.

Pueden consultar información relacionada en «El delito de estafa«.

Si una persona en busca de beneficio económico propio obliga a otra a hacer u omitir sobre un negocio jurídico, en contra de la economía de la víctima, comete extorsión. En ocasiones el acoso judicial persigue esta finalidad, de manera que la persona que sufre el peso moral y económico de los procesos judiciales que se interponen en su contra, realice u omita un acto jurídico que le cause un perjuicio económico. Esta persona, si se diera el caso, habría sido extorsionada.

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados

Artículo 243 Código Penal

El delito de extorsión penal requiere:

  • Un acto previo de violencia o intimidación
  • Una acción/omisión sobre un acto o negocio jurídico
  • Que se cause un perjuicio económico o patrimonial

La extorsión siempre implica el uso de la coerción o amenaza para obtener beneficios ilegales de otra persona.

La denuncia falsa en el acoso judicial

Por otro lado, es habitual que la persona que denuncia o se querella penalmente para hacer bullying judicial cometa a su vez un delito por denuncia falsa. Y es que, a diferencia de la vía civil, cuyas demandas infundadas no son consideradas delito; la vía penal sí que castiga la interposición de denuncias penales falsas.

Pasa que se considere cometido este delito, es necesario acreditar la falsedad de lo denunciado judicialmente. Es decir, no es lo mismo denunciar un posible delito que finalmente no se considera como tal y se absuelve al investigado; que denunciar un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Artículo 456.1 Código Penal

Si el autor del delito se presenta judicialmente como responsable o víctima de un delito inexistente (sin acusar directamente a terceros), la pena a imponer será inferior que si se imputa a otra persona la comisión de un delito determinado.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 Código Penal

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Los delitos de denuncia falsa y simulación de delito«.


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