Demandar o denunciar repetidamente y sin sentido a una persona podr铆a ser delito

Cuando demandamos o denunciamos a otra persona v铆a judicial, 驴Todo vale? Posiblemente la respuesta sea que no.

Para poder interponer una actuaci贸n judicial, los casos deben superar un m铆nimo requisito de viabilidad legal. De lo contrario, solamente conllevar铆a una p茅rdida de tiempo y dinero, sin obtener una resoluci贸n judicial que ampare las pretensiones ejercitadas por la actora. Esto es as铆, salvo los casos en que la interposici贸n de la demanda o denuncia es el fin del proceso judicial, basado en perjudicar a otra persona, con independencia del resultado de la sentencia y/o posible condena en costas. Es aqu铆 donde encontramos el inicio del acoso legal o judicial.

Por desgracia, existen m煤ltiples maneras de perjudicar y da帽ar a otra persona. Algunas de ellas incluso bajo apariencia de legalidad. Es lo que ocurre cuando alguien decide demandar y denunciar a otra persona, sin motivo real alguno, con la 煤nica finalidad de perjudicar.

Normalmente los autores de estas conductas maliciosas son movidos por la intolerancia, el rencor y la envidia. A menudo tambi茅n padecen falta grave empat铆a, 茅tica y moral.

A la pr谩ctica, los autores de unbulling禄 o acoso judicial y legal suelen ser personas que, ya sea por su alta capacidad econ贸mica, o por un reconocimiento de justicia gratuita, no sufren ning煤n impacto ni perjuicio econ贸mico por sus acciones judiciales. Ello, en el mejor de los casos, contando que les impongan una condena en costas (a menudo ausente en la v铆a penal) en caso de no tener derecho a justicia gratuita.

Estas conductas de acoso, al realizarse oficialmente a trav茅s de los juzgados y tribunales, conllevan que las personas demandadas o denunciadas no puedan ignorarlas. Todo lo contrario, son requeridas judicialmente, y obligadas a contratar abogados, procuradores y peritos para desmentir cada procedimiento judicial iniciado falsamente en su contra.

El acoso judicial

El acoso judicial, hostigamiento legal, o 芦judiciary bulling芦, consiste en la interposici贸n sistem谩tica e infundada de demandas judiciales y denuncias penales contra una persona, con la finalidad de causarle un da帽o personal, econ贸mico, psicol贸gico y/o moral.

Debemos tener en cuenta que la justicia institucionalizada (la de los juzgados y tribunales) es muy lenta. El tiempo medio de resoluci贸n judicial de un caso en Espa帽a es de bastante m谩s de 12 meses. Esto conlleva que un bullying judicial basado en dos o tres pleitos infundados perjudique a la v铆ctima durante m谩s de 4 a帽os. Y todo ello bajo una falsa apariencia de legalidad y legitimidad basada en Derecho.

Habitualmente quien acosa legal o judicialmente a otra persona busca causar una angustia emocional o da帽o en el honor y reputaci贸n de la v铆ctima. Adem谩s de generar las obvias dificultades econ贸micas que genera contratar m煤ltiples profesionales para defenderse de casos judiciales sin sentido, que faltan a la verdad.

Si buscamos la definici贸n de 芦acosar禄 en la RAE, nos dice: 芦Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.芦. Por defecto, el concepto de acoso es inherente al de reiteraci贸n, sin que la misma implique mayor gravedad por repetirse m谩s veces.

Debemos tener en cuenta que no todas las sentencias ni resoluciones judiciales condenan en costas judiciales a la parte que pierde. La decisi贸n sobre las costas es siempre discrecional y potestativa de los jueces/as y magistrados/as. Esto genera un desequilibrio econ贸mico injusto para quien gana. Recurrir una sentencia solamente en materia de costas, a menudo o no es viable econ贸micamente.

Pueden consultar informaci贸n relacionada en 芦Las costas penales芦.

Requisitos penales del acoso

Actualmente el acoso judicial no est谩 reconocido como delito especial en el C贸digo Penal. Esto no impide que pueda formar parte del delito de acoso gen茅rico (Ex. Art. 172.ter CP) como tipo penal especial de coacciones, si cumple los requisitos penales delictivos.

Para que un delito de acoso judicial u hostigamiento legal pueda denunciarse judicialmente debe cumplir lo siguiente:

  • Que se acose reiteradamente a una persona
  • Que no exista legitimaci贸n ni autorizaci贸n
  • Que altere la vida cotidiana de la v铆ctima

Por otro lado, la conducta de acoso penada deber谩 consistir en alguna de las siguientes acciones:

  • Vigilar, perseguir o buscar contacto f铆sico
  • Usar indebidamente datos personales para contactar
  • Atentar contra la libertad o patrimonio

Ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de tres meses a dos a帽os o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar leg铆timamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.陋 La vigile, la persiga o busque su cercan铆a f铆sica.
2.陋 Establezca o intente establecer contacto con ella a trav茅s de cualquier medio de comunicaci贸n, o por medio de terceras personas.
3.陋 Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercanc铆as, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.陋 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona pr贸xima a ella. Cuando la v铆ctima se halle en una situaci贸n de especial vulnerabilidad por raz贸n de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondr谩 la pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os.

Art铆culo 172.ter C贸digo Penal

De cara al requisito de legitimaci贸n y autorizaci贸n, entendemos que el tipo penal de acoso no se basa en la legitimaci贸n procesal, como mero requisito formal. Esta legitimaci贸n procesal simplemente se basa en que, siguiendo la LEC o LECrim, se identifique a las partes, y que exista alg煤n tipo de relaci贸n entre las mismas y los hechos demandados o denunciados. Todo ello con independencia de la viabilidad y veracidad del caso que se inicia. En cambio, la legitimidad basada en Derecho se basa en lo que es l铆cito y justo. Seg煤n la RAE, lo leg铆timo es aquello que es 芦Cierto, genuino y verdadero en cualquier l铆nea.芦.

No debe confundirse el acoso judicial con el 芦lawfare禄 o guerra judicial, la cual se realiza con finalidades pol铆ticas o ideol贸gicas, y suele hacer referencia a delitos de prevaricaci贸n, odio, calumnias y denuncia falsa.

Pueden consultar informaci贸n relacionada en el art铆culo 芦Lawfare芦.

La estafa procesal

Las situaciones de hostigamiento legal pueden basarse en la interposici贸n indiscriminada de varios procedimientos judiciales contra una persona, basados todos ellos en pruebas objetivamente falsas o alteradas.

Esto se hace para aparentar cierta veracidad y legalidad cuanto, a las pretensiones del demandante, denunciante o querellante, que terminan con una sentencia judicial err贸nea en favor del autor de la estafa procesal. Esto se hace con la finalidad de perjudicar los intereses econ贸micos de la v铆ctima.

El delito de estafa ser谩 castigado con las penas de prisi贸n de uno a seis a帽os y multa de seis a doce meses, cuando:
[鈥 7潞 Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal an谩logo, provocando error en el juez o tribunal y llev谩ndole a dictar una resoluci贸n que perjudique los intereses econ贸micos de la otra parte o de un tercero.

Art铆culo 250.1.7 C贸digo Penal

Para que exista una estafa procesal deber谩n cumplirse los siguientes requisitos penales:

  • El autor debe moverse por 谩nimo de lucro
  • Que se cometa con enga帽o bastante
  • Que produzca un error en el juez/a o tribunal
  • Que se dicte una sentencia o resoluci贸n judicial
  • Que perjudique a otra persona de manera econ贸mica

Este delito puede cometerse incluso por omisi贸n. Por ejemplo si un demandante facilita un domicilio falso para que el demandado sea declarado en rebeld铆a y juzgado en ausencia.

Pueden consultar informaci贸n relacionada en 芦El delito de estafa芦.

Si una persona en busca de beneficio econ贸mico propio obliga a otra a hacer u omitir sobre un negocio jur铆dico, en contra de la econom铆a de la v铆ctima, comete extorsi贸n. En ocasiones el acoso judicial persigue esta finalidad, de manera que la persona que sufre el peso moral y econ贸mico de los procesos judiciales que se interponen en su contra, realice u omita un acto jur铆dico que le cause un perjuicio econ贸mico. Esta persona, si se diera el caso, habr铆a sido extorsionada.

El que, con 谩nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidaci贸n, a realizar u omitir un acto o negocio jur铆dico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de uno a cinco a帽os, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia f铆sica realizados

Art铆culo 243 C贸digo Penal

El delito de extorsi贸n penal requiere:

  • Un acto previo de violencia o intimidaci贸n
  • Una acci贸n/omisi贸n sobre un acto o negocio jur铆dico
  • Que se cause un perjuicio econ贸mico o patrimonial

La extorsi贸n siempre implica el uso de la coerci贸n o amenaza para obtener beneficios ilegales de otra persona.

La denuncia falsa en el acoso judicial

Por otro lado, es habitual que la persona que denuncia o se querella penalmente para hacer bullying judicial cometa a su vez un delito por denuncia falsa. Y es que, a diferencia de la v铆a civil, cuyas demandas infundadas no son consideradas delito; la v铆a penal s铆 que castiga la interposici贸n de denuncias penales falsas.

Pasa que se considere cometido este delito, es necesario acreditar la falsedad de lo denunciado judicialmente. Es decir, no es lo mismo denunciar un posible delito que finalmente no se considera como tal y se absuelve al investigado; que denunciar un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituir铆an infracci贸n penal, si esta imputaci贸n se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguaci贸n, ser谩n sancionados:
1.潞 Con la pena de prisi贸n de seis meses a dos a帽os y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.潞 Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.潞 Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Art铆culo 456.1 C贸digo Penal

Si el autor del delito se presenta judicialmente como responsable o v铆ctima de un delito inexistente (sin acusar directamente a terceros), la pena a imponer ser谩 inferior que si se imputa a otra persona la comisi贸n de un delito determinado.

El que, ante alguno de los funcionarios se帽alados en el art铆culo anterior, simulare ser responsable o v铆ctima de una infracci贸n penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, ser谩 castigado con la multa de seis a doce meses.

Art铆culo 457 C贸digo Penal

Pueden consultar informaci贸n relacionada en el art铆culo 芦Los delitos de denuncia falsa y simulaci贸n de delito芦.

Podcast y v铆deo: El acoso judicial

PODCAST C脕PSULA LEGAL: EL ACOSO JUDICIAL

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