Dejar de ser socio de una sociedad limitada (SL) o anónima (SA) sin regalar participaciones o acciones

El socio en las sociedades de capital o empresas

Toda empresa o sociedad mercantil se caracteriza por realizar actividades de comercio definidas en su objeto social y acotadas por sus estatutos sociales cuanto a las normas de funcionamiento, con la finalidad de obtener rendimientos económicos. En función del tipo de sociedad, la misma se compondrá por uno o varios socios, así como por distintos órganos de administración y de gobierno. Como norma general, tributarán por el Impuesto de Sociedades.

Todo ello, a grandes rasgos, no conlleva problema alguno, sino al contrario. Las sociedades mercantiles ostentan personalidad jurídica, por ello se les adjudica un NIF/CIF y están representadas siempre por una persona física.

Formar parte de una sociedad mercantil, como socio, puede ser tan sencillo y simple como adquirir o comprar participaciones o acciones. En función del número de participaciones sociales que ostente un socio, sus votaciones y decisiones en Junta General tendrán mayor peso, cuanto a la adopción de acuerdos por mayoría. También serán partícipes, en su caso, del reparto anual de dividendos societarios.

Dejar de formar parte de una empresa en calidad de socio, por contra, no es tan sencillo. La principal problemática que el socio se suele encontrar es qué hacer si ni la empresa, ni los demás socios, ni terceros tienen interés en adquirir y comprar sus participaciones o acciones sociales.

Como es obvio, ser socio de una empresa adquiriendo participaciones es un proceso voluntario, pero por defecto, nadie puede obligar a terceros a adquirir las participaciones o acciones de un socio saliente. Una opción rápida, pero perjudicial a nivel económico, sería ceder a título gratuito o donar las acciones o participaciones. Pese a ello, lo ideal siempre será poder negociar la compraventa de acciones o participaciones societarias.

En defecto de venta o donación de participaciones o acciones, solamente cabe la separación o exclusión de un socio.

La separación del socio en una sociedad mercantil

Una de las maneras que tiene un socio para salir de una sociedad de capitales es la separación. Para separarse deben darse ciertos requisitos legales.

La separación de un socio conllevará que la mercantil abone el precio de sus participaciones, quedando reducido proporcionalmente el valor del capital societario, en base al importe pagado, o adquiriendo la mercantil las participaciones del socio separado.

Las principales causas para que pueda solicitarse la separación por un socio son las siguientes:

Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:

a) Sustitución o modificación sustancial del objeto social.

b) Prórroga de la sociedad.

c) Reactivación de la sociedad.

d) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

Artículo 346 Ley Sociedades de Capital

Respecto a las sociedades de responsabilidad limitada (SL), los socios también pueden separarse de la misma si votan en contra de un acuerdo que modifique la transmisión de participaciones de la sociedad mercantil.

La falta de reparto de dividendos también será una causa legal de separación de los socios.

En cualquier caso, la efectiva separación societaria por parte de un socio debe plasmarse por escrito, en escritura pública e inscribirse posteriormente ante el Registro Mercantil.

El precio de las participaciones del socio separado debe acordarse entre las partes. En su defecto debe designarse un tasador independiente por el registrador mercantil. Si se tratara de acciones cotizadas, el valor será el de mercado del último trimestre.

Venta de acciones y participaciones sociales

La mejor manera de salir de una sociedad mercantil (S.L., S.A.) es mediante la venta de participaciones o acciones societarias. Esto se regirá por las normas estatutarias y legales sobre la transmisión de participaciones y acciones. Los miembros de la mercantil, en su calidad de socios, tendrán derecho de adquisición preferente de las participaciones y acciones a enajenar por el socio saliente. Ahora bien, ello no implica que estén obligados a comprar o adquirir tales acciones o participaciones sociales.

En el caso de transmisión de las participaciones sociales (por ejemplo S.L.):

Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley

Artículo 107.1 Ley Sociedades de Capital

Para el caso de la transmisión de acciones (p.e. S.A.):

Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.

Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de acciones nominativas.

Artículo 120.1 Ley Sociedades de Capital

La exclusión de los socios por parte de la mercantil

Contrariamente a la separación de un socio, las sociedades mercantiles pueden echar a un socio si se dan ciertos requisitos legales. Esto se conoce como exclusión de un socio. Esta sería una manera indirecta de salir de una mercantil, pero por voluntad de ésta última y no del socio saliente.

La exclusión de un socio requerirá siempre el acuerdo de la junta general societaria.

La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia

Artículo 350 Ley Sociedades de Capital

Los estatutos de la sociedad pueden contemplar otras causas legales de exclusión de socios; por lo que siempre será pertinente su consulta y estudio.

La empresa junto al socio excluido deberán acordar el precio y valor de sus participaciones. Si no se llegara a un acuerdo, se designará un tasador experto independiente. Este experto será designado por el registrador mercantil en pos de garantizar su imparcialidad. Para el caso de que se trate de acciones que coticen en bolsa, su valor será el de cotización del último trimestre.

Puede consultar más información relacionada en el artículo «Cese del administrador de una sociedad mercantil«.


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