No se puede recurrir ante una segunda instancia contra Sentencias con cuantía superior a 3.000.-€.

Las sentencias y resoluciones judiciales, en su defecto, pueden recurrirse. Cuando la parte interesada ve desestimadas sus pretensiones (por estimarse una demanda en su contra o desestimarse su propia demanda total o parcialmente) puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia.

Es preciso disponer de un abogado especialista en derecho civil para recurrir en apelación una sentencia. La parte recurrente debe exponer sus argumentos en relación a los hechos y al derecho contrarios a la Sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia, para que la Audiencia Provincial competente pueda revisar la resolución recurrida.

Recurrir una sentencia permite a las partes obtener una nueva resolución de su caso. Ésta puede ser en acorde con el recurso o contraria al mismo, ratificando la resolución inicial.

Debemos tener en cuenta en el momento de recurrir una sentencia que pueden condenar en costas de segunda instancia a quién recurre.

El recurso de apelación civil.

Es la legislación procesal la que establece qué tipo de recurso es aplicable en cada caso. En la jurisdicción civil debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación

Art. 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ahora bien, tenemos ciertos casos concretos donde no se permite interponer un recurso contra la sentencia dictada.

La segunda instancia según el tipo de procedimiento.

La vía civil o jurisdicción civil tiene dos principales procedimientos: el juicio ordinario, que es el procedimiento más extenso y complejo, y el juicio verbal.

La ley procesal será la que indique qué tipo de procedimiento es el indicado en función de la materia a enjuiciar o de la cuantía económica del procedimiento. En éste último caso, corresponde al juicio verbal aquellos casos que no exceden de 6.000.-€.

Para más información podemos consultar los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aquí se establecen las principales materias y cuantías para cada tipo de procedimiento.

Las sentencias de juicios verbales no recurribles en apelación.

Si el procedimiento de juicio verbal tiene una cuantía económica superior a tres mil euros, las partes pueden interponer un recurso de apelación contra la sentencia que se dicte. Por el contrario, si la cuantía no supera los 3.000.-€, la sentencia dictada en primera instancia será firme, y no se podrá recurrir en una segunda instancia mediante recurso de apelación.

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros

Art. 455.1 Ley Enjuiciamiento Civil

En definitiva, es necesario saber que tipo de procedimiento y cuantía tiene nuestro caso para saber si la sentencia dictada es recurrible en apelación ante una segunda instancia o no.


Para más información, puede consultar con el abogado civil en Barcelona, o pedir cita en el bufete de abogados en Barcelona.

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