La discriminación al colectivo LGTBI es un delito contra los derechos fundamentales. El delito de odio se castiga con penas privativas de libertad

La discriminación al colectivo LGTBI y la vulneración del derecho a la libertad sexual e identidad de género

La diversidad y orientación sexual, así como la identidad de género es un derecho fundamental que reconoce la Constitución Española, en los artículos 17 y 18: El derecho a la libertad y el derecho al honor y la intimidad personal.

Por desgracia aún hoy sigue existiendo el rechazo, odio y desprecio al «diferente». Ya sea por color de piel, raza, sexo, orientación sexual, creencias o lugar de nacimiento. Estas discriminaciones constituyen un delito contra los derechos fundamentales, y no deben tolerarse, ni tampoco quedar impunes.

Actualmente, el Código Penal considera como circunstancia agravante las discriminaciones en la comisión de un delito.

Son circunstancias agravantes:

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Artículo 22.4 Código Penal

Cuando se comete un delito, si existe un motivo de discriminación (por orientación o identidad sexual o género) entonces la pena se incrementa. Será mediante la aplicación del artículo 66 del Código Penal, que podremos medir, según la pena de cada delito, en qué proporción se incrementa la pena a solicitar contra el autor del delito.

El delito contra la integridad moral

Es delito el hecho de infligir a una persona un trato degradante que menoscabe su dignidad humana, integridad psíquica o libertad de autodeterminación.

El delito contra la integridad moral requiere: Que se cometa una vejación hacia la víctima. Que exista un daño físico o psíquico. Que el comportamiento del agresor sea degradante y humillante hacia la integridad y dignidad moral del afectado.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Art. 173 Código Penal

La jurisprudencia excluye la penalidad de las conductas que pese atentar a la integridad moral, no se consideren graves, o sean de menor entidad.

Consulte información relacionada en el artículo «La violencia de género«.

El delito de odio

El delito de odio contra el colectivo LGTBI por razón de su sexo, género, orientación o identidad sexual, no requiere un resultado concreto. Puede condenarse el odio del autor del delito con independencia que la víctima se sienta agredida.

Tengamos en consideración que el delito de odio no solo condena la homofobia o identidad sexual. También se condena el odio por motivos racistas, de creencias, por la ideología, nacionalidad, …

El delito de odio LGTBI agravado:

En primer lugar, la ley castiga con mayor pena la conducta de promover y fomentar la discriminación, humillación, violencia y odio contra un colectivo por razón de su sexo, género y orientación e identidad sexual. Estas conductas conllevan pena privativa de libertad y multa hacia sus autores.

La LGTBIfobia, o discriminación y humillación a colectivos LGTBIQ+ puede ser condenada con hasta 4 años de cárcel.

Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Artículo 510.1a) Código Penal

El delito de odio LGTBI «menos grave»:

Las lesiones directas a la dignidad de las personas mediante actos humillantes y de menosprecio están penadas con cárcel y multa.

Se castiga con pena privativa de libertad de hasta 2 años.

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por […] su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, […] o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos

Artículo 510.2a) Código Penal

Las conductas humillantes y discriminatorias, basadas en el odio hacia el colectivo LGTBI deben denunciarse.

Actualmente se está tramitando el anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Con ello damos un paso más hacia la igualdad y respeto cuanto al género,sexo orientación e identidad sexual.

Puede consultar información relacionada en el artículo «La nueva Ley Trans«.


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