Colectivos profesionales obligados a no revelar información privada ni confidencial

Profesiones con obligación de guardar secreto

El secreto profesional es una obligación ética y legal que impone la confidencialidad de la información compartida en ciertas ocupaciones, como médicos, abogados, periodistas, policías o psicólogos.

El secreto en estas profesiones está diseñado para proteger la privacidad de los ciudadanos, clientes o pacientes, permitiéndoles hablar libremente y confiar en la confidencialidad de su información personal o confidencial.

Los profesionales están legalmente obligados a no divulgar esta información sin el consentimiento del ciudadano, cliente o paciente. Ello salvo que existan circunstancias excepcionales en las que la seguridad pública o la vida de alguien esté en peligro. El secreto profesional es fundamental para mantener la relación de confianza entre el profesional y el cliente, y proteger la privacidad de las personas atendidas.

Cuanto, a las intromisiones ilegítimas al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen debemos citar el precepto legal siguiente:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: […]

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

En cualquier caso, debe consultarse el código deontológico y el estatuto profesional de cada colegio, colectivo o sector, para concretar hasta qué punto un determinado colectivo profesional queda sometido al secreto profesional para con sus clientes.

En relación al secreto profesional, la información reservada y la cooperación con las autoridades judiciales se pronunciaba el medio informativo de «elDiario.es«:

La Guardia Civil ha contestado a la Audiencia Nacional que no puede revelar los nombres de pila de algunos miembros del Equipo de Delitos Económicos de la Comandancia de Madrid porque es materia clasificada como secreta. 

elDiario.es, Pedro Águeda, (26/10/2023), «La Guardia Civil se escuda en el “secreto oficial” para no colaborar en la investigación al brigada que fue grabado»

Para más información pueden consultar el artículo «Descubrimiento y revelación de secretos«

El secreto profesional de los abogados

Entre cliente y abogado impera el secreto profesional al más alto nivel. Esto es fundamental para el correcto desarrollo de la profesión de la abogacía. Debemos tener en cuenta que las personas que contratan un abogado de su confianza, le revelan información privada, íntima, secreta y confidencial relevante para que el profesional pueda trabajar el caso que se le encarga.

La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos

Artículo 21.1 del Estatuto General de la Abogacía Española

El secreto profesional es un pilar fundamental de la relación abogado-cliente y está destinado a fomentar la confianza y la comunicación franca entre ambas partes. Los clientes deben sentirse seguros de que pueden compartir información privada con sus abogados sin temor a que se divulgue de manera inapropiada.

El deber y derecho de secreto profesional del profesional de la Abogacía comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional

Artículo 22.1 del Estatuto General de la Abogacía Española

El secreto profesional en la abogacía está por encima de las propias autoridades, por lo que todo abogado se debe al secreto de la información de sus clientes. Ello incluye que no se pueda faltar al secreto profesional ni tan siquiera frente a las autoridades policiales y/o judiciales. Esto significa que los abogados no pueden divulgar información confidencial de sus clientes sin el consentimiento de éstos.

Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos

Artículo 542.3 Ley Orgánica del Poder Judicial

Las autoridades policiales y el deber de guardar secreto

Los cuerpos y fuerzas de la autoridad, salvo que ley les imponga hacerlo, deben respetar el secreto de la información clasificada o reservada que obtienen en el ejercicio de sus funciones.

En estos casos el secreto profesional se refiere a la obligación ética y legal de mantener la confidencialidad de la información recopilada durante investigaciones y operaciones policiales. Las autoridades policiales deben respetar la privacidad y la confidencialidad de las personas y la información que se obtiene en el ejercicio de sus funciones.

Es importante garantizar el secreto en las autoridades, en equilibrio con el hecho de poder garantizar la justicia y seguridad pública.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera

Artículo 5.5 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El secreto profesional en los cuerpos y fuerzas de la autoridad es esencial para proteger los derechos individuales y garantizar la integridad de las investigaciones. Sin embargo, esta obligación no es absoluta y tiene sus limitaciones. En investigaciones criminales la ley puede requerir a las autoridades policiales su cooperación judicial.

Los periodistas y el secreto profesional

En el periodismo, el secreto aplica a la ética y a la confidencialidad de las fuentes e información recopilada profesionalmente. El secreto profesional del periodista le permite mantener sus fuentes en el anonimato, salvo consentimiento expreso.

Se reconocen y protegen los derechos: […]

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Artículo 20.d Constitución Española

El secreto profesional del colectivo periodista es fundamental para el ejercicio del periodismo de investigación y para la libre circulación de información en una sociedad democrática. Esta confidencialidad es la que permite a los periodistas informar sobre asuntos de interés público sin temor a represalias o revelaciones no deseadas de sus fuentes.

Sin embargo, existen limitaciones legales en algunos lugares, donde los juzgados o tribunales pueden obligar a los periodistas a revelar sus fuentes en casos excepcionales, como cuando se investigan delitos graves.

El Periodista tiene el deber de mantener el secreto profesional, salvo en los casos de obligada cooperación con la justicia, al servicio del bien común

Anexo 5º del Estatuto de la Profesión Periodística

En cualquier caso, debemos encontrar un equilibrio entre el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las fuentes y el derecho a la información pública de calidad.

El personal sanitario y la confidencialidad

El secreto profesional en el ámbito del personal sanitario (médicos, enfermeros, psicólogos, etc.) refiere a la información médica o de salud relacionada con los pacientes.

Y es que los profesionales de la salud no pueden divulgar información médica o personal de un paciente sin el consentimiento de éste. Ello salvo que exista peligro para la vida o seguridad pública.

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: […]

3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público

Artículo 10.3 Ley General de Sanidad.

Al igual que en el periodismo, el secreto profesional en la atención médica también tiene limitaciones. Si un juzgado o tribunal ordena la revelación de información médica en interés de la justicia.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley

Artículo 7.1 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Incumplimiento del secreto profesional

Incumplir el secreto profesional en sectores profesionales como la medicina, abogacía o la psicología, puede tener consecuencias legales y éticas graves. El incumplimiento del secreto profesional se basa principalmente en la divulgación no autorizada o indebida de información confidencial. Esta información debe haberse obtenido fruto de una relación profesional.

Las principales consecuencias legales ante el incumplimiento del secreto profesional son:

  • Sanciones disciplinarias: Aquí hablamos de amonestaciones, suspensiones y revocaciones de títulos o licencias profesionales. Estas sanciones son aplicadas por los colegios profesionales y en base a los códigos de conducta ética y deontológica. Los afectados pueden presentar las correspondientes quejas y reclamaciones colegiales contra el/la profesional.
  • Ejercicio de acciones civiles: Los afectados por la revelación y/o divulgación de información confidencial privada no autorizada pueden demandar al profesional. En estos casos se reclaman daños y perjuicios por vulneración de
  • Denuncia o querella penal: Las víctimas de un incumplimiento de la obligación de guardar secreto profesional pueden ejercer acciones penales. En estos casos suele perseguirse el delito de revelación de secretos.

El delito de revelación de secretos profesionales

Obviamente, la vía penal es la más contundente, cuando hablamos de revelación de secretos profesionales como delito.

Si bien las sanciones disciplinarias de los profesionales a nivel colegial pueden inhabilitarlos o suspenderlos, no se les privaría la libertad. Cuanto, a las acciones civiles, los afectados pueden demandar al profesional que incumple su deber de guardar secreto y obtener una indemnización por los daños causados. Incluso por las posibles intromisiones al derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Ahora bien, cuando los hechos son de mayor gravedad y pasan a tener relevancia penal, las víctimas pueden denunciar o querellarse contra el profesional. Aquí estará en juego la libertad del presunto autor del delito. El delito de revelación de secretos profesionales puede conllevar hasta seis años de prisión e inhabilitación.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 199 Código Penal

Para más información pueden consultar el artículo «Ciberdelitos de espionaje y revelación de secretos»


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