Los pisos con okupas conflictivos en Catalunya, podrán ser desalojados de oficio

Acciones frente a la ocupación conflictiva

El Parlament de Catalunya ha aprobado finalmente la reforma de la Ley del Derecho a la Vivienda y del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los Derechos Reales, promoviendo que los ayuntamientos catalanes puedan desocupar inmuebles conflictivos o que alteren la convivencia con los vecinos.

La principal novedad se encuentra en que, ante la pasividad de un gran tenedor sobre viviendas ocupadas, se podrá desalojar de oficio el inmueble ocupado y convertirlo en vivienda social, proporcionando alquileres sociales a los interesados.

Esta reforma legal permitirá compaginar la convivencia del derecho a la propiedad junto al derecho a una vivienda digna; contra las ocupaciones de inmuebles incívicas y violentas.

Según informa el medio «Betevé«:

«L’objectiu: modificar la llei de dret a l’habitatge i el Codi civil per tal que els ajuntaments puguin requerir als grans tenidors que en el termini de trenta dies desallotgin pisos ocupats on es duguin a terme activitats contràries a la “convivència normal de la comunitat”, “de l’ordre públic” o que posin “en perill la seguretat o la integritat de l’immoble”.»

betevé (08/02/2023) El Parlament aprova que els ajuntaments puguin desallotjar pisos ocupats “conflictius”.

Para que un Ayuntamiento, como ente local público, pueda promover el desahucio de una vivienda ocupada se deberán cumplir ciertos requisitos y actuaciones:

  • Que el inmueble ocupado sea propiedad de un gran tenedor o propietario
  • Que los propietarios muestren pasividad y falta de actuación contra la ocupación de su inmueble
  • Que exista una alteración grave de la convivencia vecinal a causa de la ocupación ilegal
  • Acción judicial de desahucio solicitando de oficio la desocupación
  • Ofrecimiento posterior de un alquiler o arrendamiento social sobre el inmueble desocupado

Hasta la fecha, los grandes tenedores y propietarios están obligados a ofrecer un alquiler social a los ocupantes del inmueble, previa acción de desahucio. Ahora, además de ello, si no actúan contra ocupaciones incívicas en sus inmuebles, la administración local tendrá competencia para hacerlo. Esto conllevará que, terminado el desahucio y desocupación, puedan ofrecerse sobre dichos inmuebles un alquiler social.

Con ésta reforma legal, si el gran propietario o tenedor se muestra pasivo ante las ocupaciones violentas, molestas o que afecten gravemente a la convivencia con demás vecinos, el propio ayuntamiento tendrá potestad para iniciar el desalojo y desocupación vía judicial. Además, no con ello, una vez desocupado el inmueble, la administración podrá ofrecer sobre dicha propiedad y hasta los 7 años siguientes, un alquiler social para personas con necesidad de vivienda asequible.

El medio «El País» informa sobre lo siguiente:

«El Parlament ha aprobado este miércoles una nueva ley que permitirá a los Ayuntamientos actuar ante ocupaciones de pisos de grandes propietarios que generan problemas de convivencia vecinal.» […]

[…] «ERC ha logrado transaccionar ese extremo para que sean exclusivamente las Administraciones -se entiende que de manera preferente los Ayuntamientos- los que han de comenzar ese procedimiento tras las acreditaciones pertinentes (informes policiales, por ejemplo). Aquí las comunidades de propietarios si pueden elevar su queja al Consistorio. Un gran tenedor es la persona física que tenga más de 15 inmuebles o la jurídica que tenga más de diez.»

ElPaís. Camilo S.Baquero (08/02/2023) Cataluña aprueba con limitaciones una ley para agilizar los desahucios de okupas conflictivos

Procedimientos frente ocupaciones ilegales

Hasta el momento, solamente se ha podido actuar frente ocupaciones ilegales a instancia de parte, por los afectados o interesados, vía civil o vía penal. Con la nueva reforma legal de Cataluña, los Ayuntamientos podrán instar la desocupación de oficio en aquellos casos conflictivos. Esto supondrá una asunción de responsabilidad pública frente ocupaciones violentas, que no lo son por necesidad.

A nivel civil, por lo general y hasta el momento, se suele promover el desahucio por precario con la interposición de la correspondiente demanda. Con ello se obtendrá en unos meses una fecha de lanzamiento, dejando el piso vacío sin ocupantes. Y es que denominamos precario, a toda persona que posee, habita y ocupa sin justo título, como lo sería un alquiler o arrendamiento.

Para más información, consulte el artículo sobre las acciones civiles y penales frente la okupación

A nivel penal, se interpone la correspondiente denuncia o querella criminal por usurpación de bien inmueble, cuando el inmueble no constituya morada. Las penas frente a estas ocupaciones variarán según se ocupe con violencia o no.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 Código Penal

Si por contra se ocupa un domicilio particular o de una persona jurídica, estaremos ante un delito de allanamiento de morada.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 202 Código Penal

Pueden consultar más información en el artículo «La ocupación de inmuebles que no son domicilio habitual«

Crítica al derecho a la propiedad y vivienda, frente a la ocupación

Hace años que la sociedad está en un pulso constante entre el derecho a la vivienda y el de la propiedad, en relación con las ocupaciones ilegales. Y es que no es un tema baladí.

Quien invierte en adquirir una propiedad no puede quedar desamparado ante una ocupación y usurpación de la misma por terceros. De igual manera, no puede tolerarse que en un estado democrático de derecho existan inmuebles de grandes propietarios o tenedores, vacíos, en total desuso, a merced de la especulación económica, mientras tenemos ciudadanos sin techo y familias durmiendo en la calle. Es en estas situaciones donde el sector público debe mediar y actuar; sin que ello sea a costa o con repercusión del ciudadano de a pie.

Contraposición de derechos

Estos tópicos, lo son por tolerarse de manera continuada en el tiempo, sin tomar públicamente medidas eficaces y equitativas para éstos casos. El derecho a la propiedad debe convivir con el derecho a una vivienda, siendo el Estado el ente responsable de hacerlo posible. Y es que el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada no parece reflejarse frente a ciudadanos con menos recursos o sin los mismos.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 33 Constitución Española

Ello no puede conllevar que se permita actuar contra el derecho a la propiedad de aquellos ciudadanos que con la inversión de recursos, pueden adquirir un inmueble. Es en este punto donde se requiere y reclama la actuación estatal. De nada sirve si no; predicar y aferrarse a derechos fundamentales y constitucionales, si los mismos no pueden convivir conjuntamente y garantizarse en su totalidad.

Pueden consultar información relacionada en el artículo «Recuperación de la vivienda alquilada«.

Sociedad y Estado

El contrato social de la ciudadanía para con el Estado, como «ente superior» por así decirlo; conlleva apartar y delegar ciertas libertades personales en favor del Estado, para que éste, actúe y vele por sus ciudadanos, reconociendo a éstos derechos como entidad superior y/o supervisora.

Las recíprocas obligaciones asumidas entre ciudadanía y Estado para el cumplimiento del contrato social operante en cualquier democracia moderna, conlleva a exigir de la entidad pública el respeto a los derechos constitucionales promulgados. Para ello se debe tomar partido a nivel oficial, sin trasladar tal responsabilidad a los ciudadanos, ya sean propietarios u ocupantes de inmuebles.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos

Artículo 47 Constitución Española

De los primeros pasos, fueron en su momento la construcción de pisos públicos, de protección oficial. Ahora, se traslada la potestad de desocupar y desalojar inmuebles conflictivos a los Ayuntamientos, permitiendo transformarlos en pisos con alquileres sociales. Esto supone una avance social importante, facilitando el acceso a una vivienda asequible, y evitando la existencia de inmuebles vacíos ostentados por grandes tenedores, que terminan necesariamente siendo ocupados.

Con todo ello, debe diferenciarse el actuar frente a la ocupación de un inmueble ante la precariedad y necesidad de cobijo; y la ocupación violenta, lúdica y/o conflictiva. Esta diferenciación posiblemente permitirá iniciar actuaciones civiles o penales según el caso y contexto.

Consulte más información en el artículo «Derechos inscritos contra ocupantes de un inmueble«


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