Qué es, para qué sirve, y cómo se obtiene la incapacitación judicial de una persona

QUÉ ES, Y PARA QUÉ SIRVE LA INCAPACITACIÓN:

La capacidad de obrar, en su plenitud y de manera natural se obtiene en la mayoría de edad, estipulada actualmente en la edad de dieciocho años. Un menor de edad, a partir de los dieciséis años, puede obtener plena capacidad de obrar en caso de ser emancipado por contraer matrimonio, por consentimiento de los padres o tutores, o por resolución judicial.

Una persona podrá ser incapacitada total o parcialmente cuando la capacidad de obrar, por razones de salud física o mental, se ve afectada y mermada hasta tal punto que la persona no puede regirse por sí misma en su vida cotidiana. Es decir, dicha persona deberá tener mermada su capacidad de obrar, mostrando dificultades e impedimentos para administrar su propio patrimonio o realizar ciertos actos jurídicos.

También podrá ser incapacitada una persona si se declara su prodigalidad. Debemos entender por presunto pródigo, aquella persona que dilapida su patrimonio, derrochando el mismo, de manera arbitraria, inútil o superflua. En dichos casos, se designará un curador y no un tutor, para la administración y gestión del patrimonio del presunto pródigo.

En dichas situaciones tal persona podrá ser incapacitada, de manera que se designará una persona que, en calidad de tutor (representa y asiste a nivel médico y sobre el patrimonio al incapaz) o curador (si solo administra el patrimonio), le asista y vele por la misma, en pos de complementar la falta de capacidad relativa exclusivamente a aquellas actuaciones que la persona incapaz no pueda realizar, en función al grado de incapacidad reconocido y a la proporcionalidad del mismo en relación con la deficiencia o enfermedad padecida.

Obviamente, el curador o tutor, no podrá actuar nunca en contra de los intereses de la persona declarada incapaz, y deberá informar de la situación personal del incapaz y rendir cuentas anualmente de la administración y gestión de su patrimonio ante las autoridades judiciales, de manera que éstas puedan hacer un seguimiento y control de las actuaciones llevadas a cabo y ajustadas a Derecho.

Legalmente, encontramos la tutela y curatela regulada en los artículos 259 y siguientes y 286 y ss. respectivamente del Código Civil Español; reguladas a su vez a nivel autonómico en los artículos 222-1 y siguientes y 223-1 y ss. del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya.

CÓMO SE OBTIENE LA INCAPACITACIÓN:

En primer lugar, la incapacitación la puede promover e instar el presunto incapaz por sí mismo, su cónyuge o pareja de hecho. También la podrán promover los ascendientes, hermanos y descendientes del presunto incapaz. Ello deberá formularse en todo caso mediante demanda civil de incapacitación.

En segundo lugar, en caso que las anteriores personas no soliciten la incapacitación, corresponderá al Ministerio Fiscal, en base a la solicitud realizada por cualquier ciudadano que ponga en conocimiento determinados hechos que puedan ser determinantes para promover una incapacitación. (Ello será así a excepción de los menores, cuya incapacitación sólo podrá instarse por los padres o tutores legales; y con excepción también en la declaración de prodigalidad, que solamente podrá solicitarse por los ascendientes, descendientes, cónyuge o de sus representantes legales, que perciban alimentos del presunto pródigo o estén en situación de reclamarlos).

Corresponderá al Ministerio Fiscal, la defensa del presunto incapaz siempre que el mismo no ejerza su propia defensa.

Presentada la demanda con abogado y procurador, se realizará el correspondiente juicio, dando audiencia a los parientes próximos del presunto incapaz y a éste último, procediendo a examinar las pruebas propuestas y acordando los dictámenes periciales y medidas necesarias al caso.

Finalmente terminará el procedimiento judicial con la sentencia, la cual delimitará la extensión y límites de la incapacitación, pronunciándose en caso de ser necesario, sobre el posible internamiento del incapaz.

Una vez firme la sentencia, es decir, que contra la misma no se haya interpuesto ningún recurso, surtirá plenos efectos. Ahora bien, ello no quiere decir que en un momento posterior, si concurren nuevas circunstancias sobrevenidas, pueda solicitarse la modificación de la incapacitación dictada, o incluso dejar sin efecto la misma.

A nivel legal, el procedimiento de incapacitación judicial lo encontramos regulado en los artículos 756 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consulte más información en el artículo «Medidas judiciales de apoyo a la discapacidad«.


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