Las partes en conflicto pueden solicitar pagar y entregar lo adeudado en los juzgados y tribunales

Cumplimiento y pago del precio en los juzgados y tribunales

Cuando dos personas contratan un producto o servicio, se obligan entre sí. Esto conlleva que cada parte pueda exigir a la otra el cumplimiento de sus obligaciones. Las personas que intervienen en una contratación pueden pactar las condiciones y cláusulas que estimen necesarias siempre y cuando no contradigan legalidad vigente. Una vez firmado el contrato y prestado el consentimiento de las partes, ambas quedan obligadas entre sí.

Por lo general, quien entrega un bien o presta el servicio contratado, se obliga a nivel personal o profesional a que el cliente o consumidor reciba correctamente lo contratado. Por otro lado, quién actúa como contratante del servicio o producto, cliente o consumidor, se obliga al pago concreto en las condiciones pactadas.

Si surgen discrepancias o desavenencias entre los derechos y obligaciones que ostenta cada parte en una obligación contractual, es aconsejable asesorarse legalmente. En cualquier caso, el cliente o consumidor que como deudor no paga el producto o servicio contratado, incumple sus obligaciones. Esto con independencia del motivo y la discrepancia entre las partes.

Debemos tener presente que el pago no siempre debe ser económico. Cabe la posibilidad que estemos ante un pago en especie acordado entre las partes (p.e. una entrega de llaves, documentos, etc.).

Si el deudor obligado al pago no lo hace, incumple sus obligaciones contractuales. Esto conlleva que pueda ser obligado a cumplir por las autoridades judiciales, asumiendo además el sobrecoste que conlleva iniciar el proceso judicial.

En situaciones de desavenencia o conflicto entre partes contratantes y el cumplimiento de las respectivas obligaciones, puede ser recomendable consignar y pagar el precio acordado vía judicial. En este caso el juzgado actuará como intermediario entre las partes.

Con la consignación judicial, el deudor del pago, al depositarlo ante los juzgados y tribunales, quedará libre de toda responsabilidad. Ello de conformidad con el artículo 1176 del Código Civil Español.

Pueden consultar más información en el artículo «El pago y la consignación judicial«.

La petición de la consignación judicial de la deuda

Debemos tener presente que las partes en conflicto o desavenencia deben interponer previamente la correspondiente reclamación extrajudicial a la parte contraria haciendo el ofrecimiento de pago. Una vez cumplido este requisito legal, si la parte contraria se niega al cobro del pago, se podrá presentar la petición de consignación judicial.

Para que las partes en conflicto o discrepancia puedan pagar en el juzgado la cantidad adeudada, deberán iniciar un procedimiento de consignación judicial. Este procedimiento judicial se inicia con la petición y demanda inicial por el propio interesado.

Debemos tener en cuenta que en la jurisdicción voluntaria no es obligatorio disponer de abogado ni procurador si la propia ley de jurisdicción voluntaria (LJV) no lo especifica (Ex. art. 3 LJV). Ello a excepción de los casos en que se interpone un recurso. En cualquier caso, siempre será recomendable iniciar el expediente y sus actuaciones con los profesionales jurídicos adecuados, para garantizar la correcta realización de las actuaciones legales necesarias.

El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación, el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, así como las razones de esta, todo lo relativo al objeto de la consignación, su puesta a disposición del órgano judicial y, en su caso, lo que se solicite en cuanto a su depósito.

Asimismo, deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

Con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición de la cosa debida, sin perjuicio de que posteriormente pueda designarse como depositario al propio promotor.

Artículo 99.1 Ley de Jurisdicción Voluntaria

Consignado el pago vía judicial, se requerirá a los interesados para que en su caso comparezcan vía judicial y retiren el pago consignado o realicen las alegaciones oportunas. Una vez realizado el pago de lo consignado, se mandará judicialmente resolver la obligación.

De no ser retirado el pago consignado por los interesados, la persona que inicia y promueve la consignación judicial podrá solicitar su devolución o mantenimiento de aquello consignado. Si se instara el mantenimiento de la consignación judicial, se citará a las partes a una comparecencia judicial, para ser oídas ante un juez y practicar las pruebas oportunas.


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