Cómo solicitar el perdón de una pena ya sentenciada y firme

Introducción al indulto penal

El indulto penal a resumidas cuentas es el perdón de una pena impuesta a un ciudadano. Suele calificarse como medida de gracia que conlleva la remisión parcial o total de la condena de un delito por sentencia firme. La facultad de indultar en España corresponde al Rey, por petición y propuesta del Ministerio de Justicia y deliberación del Consejo de Ministros.

Corresponde al Rey:[…] i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Artículo 62.i) de la Constitución Española

Solicitar el indulto es equivalente a pedir clemencia. Cuando concedemos el indulto total a una persona condenada a prisión o cárcel, ésta queda inmediatamente en libertad. Esto ha generado en algunas ocasiones rechazo a ser indultado, solicitando a cambio la amnistía, la cual no conlleva el perdón de la pena, sino la anulación del delito. Y es que no es lo mismo que te perdonen cumplir una condena por cometer un delito; a que acepten que no se te condenará ni culpará por un hecho concreto.

El indulto podrá ser total o parcial.
Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.
Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

Artículo 4 Ley de 18 de junio de 1870 sobre el ejercicio de la gracia de indulto.

La petición de indulto no se basa en criterios jurídicos, ni es un derecho subjetivo de la persona condenada. Más bien es una facultad discrecional del poder ejecutivo. Esto puede poner en tela de juicio la teórica separación de poderes, al incidir al ejecutivo directamente en la función jurisdiccional propia del poder judicial.

Normalmente el indulto suele atender situaciones personales que son de extrema gravedad, así como razones de salud y circunstancias familiares y sociales importantes.

Consulte información relacionada en «El indulto penal y la amnistía«.

Requisitos para solicitar el indulto

Si queremos solicitar el indulto, debemos asegurarnos que la persona condenada lo es por sentencia penal firme. Es decir, que la resolución judicial no haya sido recurrida. El condenado o penado debe estar cumpliendo la pena, o en condiciones de cumplir su condena. Siempre es importante que el condenado no sea reincidente y que carezca de antecedentes penales. Esto, pese a no ser determinante, es un factor favorable para evaluar la solicitud de gracia.

La solicitud del indulto la puede presentar el propio penado o cualquier otra persona en su nombre (cónyuge, pareja, familiar, abogado, etc.). Este trámite, pese a su trascendencia, no requiere la intervención de abogado ni procurador de manera obligatoria, pese a poder ser recomendable según el caso.

Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación

Artículo 19 Ley de 18 de junio de 1870 sobre el ejercicio de la gracia de indulto.

Debemos tener presente que el indulto se concede por tres principales motivos:

  • Por razones de equidad: Para tratar con humanidad casos y circunstancias particulares del condenado.
  • Por justicia: Si la pena o condena resulta desproporcionada para el caso concreto.
  • Por utilidad pública: Cuando su concesión favorece la paz social o interés general.

Habitualmente, para resolver la petición de indulto suele valorarse de manera positiva que el penado haya empezado a cumplir condena. El historial delictivo de la persona condenada a prisión suele ser un factor clave en la decisión de perdonar la pena de cárcel.

Consulte información relacionada en «La cancelación de antecedentes penales«.

Procedimiento y efectos del indulto

El procedimiento que permite indultar a una persona condenada puede iniciarse de varias maneras. La más habitual es por petición directa de la persona que ha sido condenada penalmente por sentencia judicial firme. Pese a ello, la conmutación y perdón de la pena también puede solicitarla de oficio el propio juzgado o tribunal, el Ministerio Fiscal o el Gobierno.

Es imprescindible que la solicitud del indulto exponga claramente todos los motivos en que se justificaría el perdón. Aquí deben detallarse y acreditarse (habitualmente con prueba documental) las circunstancias personales del penado y particulares del caso que justificarían la no aplicación de la pena.

Siempre es aconsejable que el juzgado que lleva la ejecutoria de la condena penal tenga conocimiento de la solicitud de indulto. Esto puede servir para suspender el ingreso en prisión hasta que se resuelva la petición de gracia. En estos casos siempre es recomendable que un abogado ponga estos hechos en conocimiento y haga la correspondiente solicitud de suspensión de las condenas.

Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada

Artículo 4.4 del Código Penal

Una vez se envía la solicitud de indulto, el Ministerio de Justicia recabará los informes judiciales y personales pertinentes sobre el penado y el caso sentenciado para que el Consejo de Ministros pueda tomar una decisión motivada. Habitualmente el Ministerio de Justicia remite una propuesta sobre la petición de indulto concreta sobre la que el Gobierno deliberará y decidirá si concede o no la gracia y perdón de la pena.

Si el indulto no se concede, la petición se archiva. Debemos tener presente que la denegación del indulto no es recurrible. Si se concede la gracia, se especificará si es total (se extingue la condena penal) o parcial (se conmuta parte de la pena).

La responsabilidad criminal se extingue:
[…] 4.º Por la amnistía o el indulto.
Artículo 130.4º del Código Penal

Si el condenado a una pena privativa de libertad, cárcel o prisión es indultado, será puesto en libertad de inmediato.

Sobre los recursos contra sentencias penales puede consultar «Apelación contra una sentencia penal absolutoria«.

Conclusiones sobre el perdón del delito

El indulto penal permite al Estado, previa petición, perdonar total o parcialmente una condena penal por la comisión de un delito, en casos excepcionales donde seguir cumpliéndola no sería justo, necesario o útil, por razones humanas o sociales.

Más allá de su carácter institucional, el indulto cumple una función esencial desde una perspectiva humana y resocializadora. Al analizar cada solicitud de forma individualizada, permite tener en cuenta:

  • Las condiciones personales del penado, su salud, su grado de arrepentimiento, su comportamiento en prisión, y su entorno social o familiar.
  • La reparación material y moral del daño causado a la víctima.
  • Las consecuencias gravemente lesivas que puede conllevar el cumplimiento de la pena en determinados contextos.

En estos casos, el indulto actúa como válvula de escape del sistema penal. También fomenta la justicia material frente al puro rigor formal de la ley.

Es importante tener en cuenta que el hecho de haber sido indultado no anula el delito ni borra la condena y antecedentes penales. Tampoco exime al condenado de satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito (rc ex delicto).

Puede consultar información relacionada en el artículo «La responsabilidad civil ex delicto«.

Podcast y vídeo: La petición de indulto penal

PODCAST CÁPSULA LEGAL: LA PETICIÓN DE INDULTO PENAL

VÍDEO CÁPSULA LEGAL: LA PETICIÓN DE INDULTO PENAL


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