Pasado el plazo procesal para realizar actuaciones, ya no se admitirán con posterioridad

El principio de preclusión

Cuando hablamos de preclusión, hablamos de derecho procesal. Éste regula las normas, medios, actuaciones y relaciones entre las partes de un determinado proceso judicial. Todas las jurisdicciones, como la Civil y la Penal, tienen sus propias normas de Derecho Procesal. Éstas son la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), respectivamente.

La preclusión procesal parte del principio de improrrogabilidad de los plazos judiciales. Según este principio, los plazos procesales y judiciales no pueden ser ampliados ni prorrogados. Ello solamente tiene la excepción del plazo de gracia, que es hasta las 15 horas del día siguiente al del último día de plazo.

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo

Artículo 135.5 Ley Enjuiciamiento Civil

Podemos entender por preclusión judicial, como el transcurso de los plazos procesales que permiten ejercer ciertas actuaciones legales. Cuando existe y opera la preclusión, imposibilita realizar el acto procesal fuera del plazo establecido legalmente. Es decir, que si existe un momento determinado para realizar una actuación judicial concreta, y ésta no se hace en el plazo indicado, ya no podrá realizarse más tarde.

Cuando opera la preclusión procesal a nivel judicial, significa que no se permite hacer cierta actuación a una de las partes del procedimiento judicial, por haber pasado el plazo para hacerlo. Esto, en función del plazo que haya precluido, puede conllevar además la correspondiente responsabilidad civil profesional. Esto ocurrirá siempre y cuando se acredite una falta de diligencia, dejadez y/o mala fe en el actuar profesional, que cause un daño y perjuicio no subsanable a la parte.

Pueden consultar más información en el artículo «Presentar nuevas pruebas judiciales».

La preclusión procesal en derecho civil y penal

En cualquier procedimiento judicial civil o penal, las partes que intervienen en el mismo tiene ciertos plazos para ejercer sus pretensiones, aportar pruebas, contestar escritos, iniciar actuaciones, etc.

En gran parte de procesos civiles, es necesario acreditar un determinado hecho o situación con el informe de un experto, aportando el correspondiente dictamen pericial de parte o solicitando un perito judicial. Si por cualquier motivo dicho dictamen anunciado, por ejemplo, en la demanda o contestación, no se aporta en el momento debido, ya no se podrá presentar posteriormente.

La preclusión procesal opera literalmente por el contenido de la propia legislación procesal. Es importante por ello tener presentes qué actuaciones quiere ejercer la parte y los plazos corrientes. También es importante disponer de un buen procurador, que sepa gestionar los plazos y avisos de los mismos con los abogados.

No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario

Artículo 271.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Uno de los momentos más importantes del procedimiento judicial civil es su inicio con la demanda o contestación a la demanda, según sea demandante o demandado. Y es que lo que uno pretende alegar y probar en estos escritos; no puede hacerse en otro momento procesal. Si el demandante o demandado no se pronuncian sobre un hecho o fundamento jurídico en el momento inicial pertinente, no podrá hacerse más adelante. Es aquí donde opera la preclusión procesal. El escrito, alegación o petición realizados con el plazo precluido, no podrán atenderse.

Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

Artículo 400.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

A nivel penal, la preclusión de los actos es en cierto modo flexible. La prosecución del procedimiento no és tan rígida como en la jurisdicción civil. Debemos tener en cuenta que en un procedimiento penal las averiguaciones sobre un hecho delictivo pueden acontecer en distintos momentos. Incluso requerir mayores diligencias de investigación en fase de instrucción. Esto escapa normalmente de cualquier plazo legal previamente establecido.

Es por lo anterior que la legislación procesal penal regula, transcurridos los plazos marcados, la continuidad del procedimiento penal, sea cual sea el estado en el que se encuentre.

Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren

Artículo 215 Ley Enjuiciamiento Criminal

De todos modos, la legislación procesal penal regula a su vez los efectos y consecuencias de dejar precluir los plazos legales pautados.

Si quiere obtener información sobre la figura del Procurador, consulte «El procurador de los Tribunales».

Excepciones a la preclusión procesal

Como en cualquier regulación legal y/o normativa, siempre encontramos regulada alguna excepción que permite hacer legalmente lo prohibido como norma general, aplicado a una situación determinada. Y es que por esta razón es imprescindible revisar en todo momento la legislación aplicable, junto a los plazos y excepciones regulados.

A modo de ejemplo, cuando se interpone una demanda deben acompañarse en ella todas las pruebas. Lo que no se aporte en ese momento procesal, no puede aportarse más tarde como norma general.

Ahora bien, si el demandado en su contestación a la demanda pone de manifiesto alegaciones, hechos o pretensiones nuevas o de interés, no tratados en la demanda, podrán aportarse nuevas pruebas. Esto solo es aplicable si lo que se presenta posteriormente tiene su fundamento solamente en lo alegado por la parte contraria.

Sino fuera así, estaríamos ante una preclusión procesal, no siendo posible aportar nuevos documentos, argumentos o medios probatorios.

[…] el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda

Artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Una de las excepciones más importantes de la preclusión procesal civil es el hecho nuevo. Cuando han transcurrido los plazos para alegar y probar determinados hechos, ocurre un hecho nuevo, que es posterior a las actuaciones y de interés para el caso que se está enjuiciando, puede aportarse como ampliación de los hechos.

Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista

Artículo 286.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

A nivel procesal penal, cuanto a los escritos de acusación y defensa, si no se presentan en el plazo procesal otorgado de 10 días, continúa el procedimiento penal.

Esto quiere decir que, el Ministerio Fiscal puede proseguir de oficio la acusación pública (no ya la acusación particular si se le pasó el plazo); o que la defensa (del investigado como autor del delito), si no ha presentado su escrito de defensa, se pueda entender que existe una oposición y negativa global genérica a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y/o acusación particular.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse […]

Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libren las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio

Artículo 784.1 Ley Enjuiciamiento Criminal

En cualquier caso, las partes en un procedimiento judicial deben estar atentas al estado y momento en que se practican las actuaciones, pruebas y pretensiones, en pos de poder alegar la correspondiente preclusión de los plazos legales; o según el caso, las excepciones a la preclusión que puedan alegar en contra.

Podcast y vídeo: La preclusión judicial

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