Cómo reclamar a los deudores los gastos impagados de la comunidad de propietarios

Las reclamaciones, tras la última reforma procesal, se tramitan preferentemente por la vía del juicio monitorio en el proceso civil. En dicho proceso, se deberá pensar siempre en clave de prueba, y aportar la documentación que certifique los impagos a la comunidad de propietarios.

Consulte información relacionada en el artículo «Echar al administrador de la comunidad de propietarios».

Los principales documentos a aportar serán los siguientes:

  • -Un documento que acredite la notificación del importe de la deuda al deudor, el cual suele hacerse vía burofax. Es en este punto, donde se deberá dar un plazo de 15 o 20 días al deudor para que responda el requerimiento y en su caso, pague lo que se le reclama.
  • -El certificado de la junta de propietarios donde se acuerde el importe de la deuda a reclamar, certificado que deberá ir suscrito por el Presidente de la comunidad, y a menudo lo confeccionará el Secretario de la propia comunidad de propietarios. Para ello, evidentemente será necesario convocar junta de propietarios y pronunciarse al respecto.
  • Autorización para reclamar del presidente o secretario de la comunidad de propietarios, y documento que acredite la ostentación de los anteriores cargos.
  • -Finalmente, un justificante de los gastos que ocasione dicho requerimiento, por todos los envíos y comunicaciones realizados.


Con lo anterior, el abogado de la comunidad podrá interponer demanda de juicio monitorio. Ello permite requerir al deudor que pague lo que adeuda a la comunidad de propietarios.

¿Qué puede hacer el deudor de la comunidad?

Es en este momento procesal donde pueden ocurrir tres circunstancias que serán determinantes para el cauce del procedimiento.


En primer lugar, puede ocurrir que el deudor al que se reclama judicialmente abone la deuda a la comunidad de propietarios, hecho que finalizará el procedimiento monitorio. Evidentemente, es la opción más eficaz, rápida y menos costosa, pero dependerá de la voluntad y solvencia del deudor demandado.

Una segunda circunstancia será que el deudor no pague la deuda que se le reclama, ni se pronuncie al respecto sobre la misma. El juez despachará ejecución quedando el deudor obligado al pago de la deuda. Se procederá al embargo de bienes para hacer frente al pago.

La tercera y última circunstancia que puede ocurrir, es que el deudor se oponga por escrito al pago de la deuda.

En este caso, el procedimiento monitorio dará paso a juicio ordinario (con la interposición preceptiva de demanda) o juicio verbal. Ello será en función de la cuantía a la que ascienda la deuda reclamada. Se despachará por juicio ordinario si la cuantía supera los seis mil euros. Se tramitará como verbal en caso de ascender la deuda hasta los seis mil euros, en acorde con la normativa vigente hasta la fecha.

El deudor demandado por la comunidad de propietarios, en caso de presentar oposición al pago de la deuda y ser finalmente condenado habiendo estimación total de la demanda presentada por la comunidad, deberá abonar las costas judiciales a la demandante.

La condena en costas incluirá los gastos del procedimiento judicial, así como de los profesionales que intervengan, como lo son procurador y abogado. La cuantía a pagar en concepto de costas no podrá exceder en ningún caso de la tercera parte de la cuantía del proceso.


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