La censura de la libertad de expresión mediante el uso abusivo del sistema judicial
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
El delito de odio en el sistema penal español
El «odio» se define según la RAE como «Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea.». A nivel penal, el odio que se tipifica como delito es aquel que se dirige contra una persona o grupo por sus creencias, ideología, etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad, enfermedad o discapacidad. Las acciones penadas son las de fomentar, promover o incitar de cualquier manera a este odio, hostilidad discriminación o violencia contra la/las víctimas. El bien jurídico protegido es la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos; derechos reconocidos en los artículos 10 y 14 de la Constitución Española.
Los autores de un delito de odio se enfrentarán a penas privativas de libertad de hasta 4 años. Este delito puede imponerse de manera atenuada, esto es, prisión de hasta 2 años o multa de hasta 12 meses contra actos de humillación, menosprecio o descrédito que lesionen la dignidad de una persona o colectivo con motivo de sus creencias, ideología, raza, identidad, etc. según lo indicado anteriormente.
Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Conflicto entre odio y derechos fundamentales
La amplitud legal del tipo penal sobre el odio en ocasiones puede entrar en conflicto directo con el derecho fundamental a la libertad de expresión, inclusive con el derecho a la libertad de información y prensa.
Sobre el delito de odio informa Infobae en el caso de la denuncia contra un youtuber «Mr. Jagger» por publicaciones en una red social del tipo “Nadie me podrá negar lo bonito de una iglesia ardiendo«, entre otras frases.
Un juez de Madrid investiga al youtuber Mr.Jagger por un posible delito de odio tras la denuncia presentada por Abogados Cristianos a raíz de varias publicaciones antiguas en X en las que, según los denunciantes, “incita al odio contra los cristianos y promueve la pederastia”.
Con independencia del caso concreto, debemos tener en cuenta que las penas del delito de odio se agravan si los hechos se cometen mediante redes sociales o internet por el elevado número de personas a los que puede llegar la información. En estos casos debemos tener presente que el Derecho Penal siempre es la última ratio, y por ende, su aplicación debe sr restrictiva a casos claramente delictivos, sin poder suponer un instrumento limitador y de control de derecho a la información veraz o a la mera libertad de expresión.
Qué sería de Buenaventura Durruti Domínguez; revolucionario y autor de la frase célebre e histórica «la única iglesia que ilumina es la que arde«, si levantara cabeza y conociera la «libertad de expresión» y la «justicia» que impera en pleno siglo XXI en un sistema neoliberal como el español en el marco del Estado de Derecho.
Pueden consultar información relacionada con el delito de odio en el artículo «La LGTBIfobia y el odio a la homosexualidad».
Libertad de expresión frente a la protección penal
La libertad de expresión es el derecho humano universal que permite a cualquier persona manifestar y exponer sus ideas y opiniones propias. Ello incluso cuando puedan resultar controvertidas, críticas y molestas para algunos sectores de la sociedad.
Por otro lado, la regulación penal busca proteger a individuos y colectivos de mensajes que promuevan la violencia o fomenten el odio. Obviamente, la libertad de expresión encuentra sus límites con la igualdad, el honor personal y la propia imagen, la dignidad, la integridad moral y el respeto a colectivos vulnerables.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Que una opinión, crítica o idea no sea popular o del agrado de un colectivo no debe legitimar el ejercicio de acciones judiciales. De lo contrario se instrumentalizaría la justicia para condicionar el ámbito político entendido como forma de relacionarse entre individuos, dejando sin efecto el derecho a la libertad de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
Artículo 11.1 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El reconocimiento a nivel internacional, europeo y nacional del derecho a la libertad de expresión no es casual. Y es que su reiteración normativa en ocasiones no es suficiente para paliar pretensiones legales de censura y casos represión.
Pueden consultar más información sobre la censura en el artículo «El secuestro de publicaciones«.
Incidencia penal en la expresión ciudadana
Penalmente se limita el derecho a la libertad de expresión con la tipificación penal que castiga el discurso del odio como delito. Esto sin voluntad de generar un efecto de autocensura ni limitar el pluralismo ideológico, la diversidad y la sana crítica, necesarios en una sociedad democrática.
En el contexto de los delitos de odio, se busca sancionar aquellos discursos o conductas que inciten al odio, la violencia o la discriminación hacia determinados colectivos tasados legalmente. En otras situaciones se trata de encontrar el delicado equilibrio entre garantizar una convivencia pacífica y preservar el derecho de las personas a expresarse libremente, incluso cuando sus opiniones sean impopulares, ofensivas o incómodas.
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
Hoy día tenemos casos penales en los que se ha procesado a artistas por el contenido de sus canciones o por el humor gráfico de sus publicaciones. Debemos tener en cuenta que si la expresión o creación no es un discurso real del odio y la violencia, ni vulnera el orden público, podrá estar dentro de la simple crítica u opinión propios de todo debate público.
Dicho de otra manera, es competencia de los juzgados y tribunales buscar el equilibrio correcto y adecuado en cada caso concreto que garantice la libertad de expresión, la igualdad y la dignidad de las personas contra los discursos del odio, tratos humillantes, discriminación e incitación a la violencia. De lo contrario, la ausencia de equidad en el ejercicio de los derechos fundamentales amenazaría con desvirtuar el sentido mismo de la justicia.
Consulten información relacionada en el artículo «El derecho a la libertad de información«.
El desuso del delito contra los sentimientos religiosos
El delito contra los sentimientos religiosos penaliza los actos dirigidos a ofender o menospreciar las creencias, ritos o símbolos de una confesión religiosa, así como las vejaciones públicas hacia quienes las profesan.
Esta figura jurídica busca salvaguardar la libertad religiosa, aunque su implementación ha sido objeto de debate. En muchos casos, se ha cuestionado si ciertas expresiones artísticas, humorísticas o críticas realmente constituyen una ofensa o si, por el contrario, están amparadas por la libertad de expresión.
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican
Adaptación al marco actual del delito de odio
El delito que sanciona los actos que ofenden los sentimientos religiosos, ha caído en un progresivo desuso en favor del delito de odio. Históricamente, este tipo penal se justificó en la necesidad de proteger el derecho a la libertad religiosa, garantizado también por el artículo 16 de la Constitución Española. Esta figura penal parece destinada a quedar obsoleta en el contexto social actual.
La religión institucional hoy en día, en el marco de un estado aconfesional, no tiene el impacto, la importancia ni la relevancia que tenia en antaño. Ello con independencia de las creencias y cultos personales que pueda tener o no cada ciudadano.
Uno de los factores que ha contribuido a la irrelevancia de este delito es su ambigüedad. Puede ser muy subjetivo y personal lo que constituye una ofensa a los sentimientos religiosos. En muchos casos, la sátira, el humor y la crítica han sido cuestionados bajo este tipo penal normativa, pero los tribunales han tendido a priorizar la libertad de expresión e información.
Además del desuso, el Gobierno ya ha anunciado la retirada de éste tipo delictivo, el cual puede llegar a suponer una merma contra el derecho fundamental a la libertad de expresión que tenemos todos los ciudadanos.
El medio elDiario.es informaba de lo siguiente:
Tras las denuncias ultras a Lalachus, Broncano y TVE por la estampita del ‘Grand Prix’, Justicia explica que se reformarán los tipos del Código Penal relacionados con la libertad de expresión, tal y como se comprometió el Ejecutivo en el Plan de Acción por la Democracia y como había hecho antes con sus socios de izquierdas
Por otro lado la regulación penal del delito de odio ha desplazado el tipo penal contra los sentimientos religiosos por poder entenderse incluido en el primero.
El medio de información Público.es informa y deja constancia de la campaña mediática y judicial iniciada por una escena televisada de las campanadas de fin de año 2024 e inicio de año nuevo 2025 en TVE.
No hay paz navideña que valga en las oficinas de los principales lobbies ultracatólicos del país. Nada más comenzar el año, Hazte Oír y la Federación Española de Abogados Cristianos han lanzado una campaña mediática y judicial contra los nuevos rostros de TVE bajo el argumento de ofensas a los sentimientos religiosos.
Pueden consultar otra información en el artículo «Los grupos de coacción y sectas«.
Denuncias abusivas e instrumentalización del sistema judicial
El derecho penal protege los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos a través de la potestad punitiva del Estado. Sin embargo, cuando los Juzgados y Tribunales se convierten en herramientas de censura y coacción social, política o ideológica, se incurre en lo que se denomina «lawfare«. Este fenómeno constituye una aberración jurídica que contradice los principios fundamentales del derecho y la justicia, concebidos como imparciales, objetivos y ajenos a intereses particulares.
La justicia, en su función imparcial y protectora, actúa como garante de los derechos fundamentales. Su instrumentalización por parte de denunciantes o demandantes con fines de censura o coacción distorsiona su propósito. Cuando estas acciones judiciales proliferan, el Estado corre el riesgo de perder su carácter democrático y de derecho, acercándose a modelos autoritarios que subyugan la libertad y la igualdad bajo intereses particulares de minorías.
Judicializar la cotidianidad desvirtúa la esencia de la legalidad que debe emanar del pueblo como fuente soberana. Esto también dificulta la actualización de las fuentes del Derecho según el avance de la sociedad, estancándolas en contextos ajenos a la realidad política y social del momento.
El medio informativo elDiario.es comunicaba que:
Fuentes del Ministerio de Justicia reconocen […] “Pero el problema no es ese, sino las querellas continuas con fines intimidatorios de organizaciones ultraderechistas y fundamentalistas. No buscan una condena, sino coartar la libertad de expresión de personas y colectivos laicos y progresistas, especialmente artistas”, dicen estas mismas fuentes, que insisten en que “cualquiera de estos procesos supone una enorme presión a los afectados y una amenaza implícita a otros artistas para que no expresen libremente su opinión si creen que eso les situará en el punto de mira de estos grupos”.
Obviamente, esto no implica limitar el acceso a la justicia, que debe permanecer disponible para atender todas las acciones legales legítimas. La clave radica en su uso responsable por parte de todos los agentes, preservando su propósito de garantizar derechos y resolver conflictos de manera justa.
Sobre el uso de la justicia en relación a los delitos de odio y contra sentimientos religiosos se pronunciaban, entre muchos otros, el medio informativo Infobae:
Hazte Oír, organización ultracatólica que está presente en la acusación del caso de Begoña Gómez y autores del polémico y tránsfobo autobús en el que se leía “las niñas no tienen pene”, han mostrado su rechazo a uno de los momentos de la celebración en el que Lalachus sacó una estampita del Sagrado Corazón de Jesús donde se parodiaba con una imagen de la vaquilla del Grand Prix. […]
Una acción, que según EFE, también ha llevado a cabo el despacho Abogados Cristianos contra López y la presentadora por delito de odio y otro contra los sentimientos religiosos.
Puede consultar información relacionada en el artículo «El acoso judicial«.
Conclusiones sobre el delito de odio
El delito de odio, junto con los delitos contra el honor, como injurias y calumnias, y las demandas civiles por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, son herramientas jurídicas necesarias para proteger derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad y el respeto individual. No obstante, su aplicación debe ser rigurosa y proporcional. Esto evita que el acceso a la justicia se instrumentalice como un mecanismo de censura, más allá del resultado final de los pleitos.
El progresivo desuso del delito contra los sentimientos religiosos refleja la evolución hacia un derecho penal más alineado con una sociedad plural y laica. Este cambio indica que la protección de las creencias personales no debe prevalecer sobre derechos fundamentales como la libertad de expresión e información.
Así pues, es imprescindible que el delito de odio se aplique de manera estricta, limitado a conductas claramente delictivas. Así se garantiza la protección colectivos vulnerables sin restringir el debate público ni el pluralismo democrático.
Consulten información relacionada en el artículo «Lawfare«.
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