Implicaciones jurídicas de la grabación y fotografía no consentida

Introducción a la privacidad de la imagen en la era digital

En la era digital, la capacidad de capturar y compartir imágenes y videos está al alcance de todos. Esto ha generado preocupaciones significativas sobre la privacidad y los derechos de imagen de las personas, especialmente cuando se trata de grabaciones o fotografías sin su consentimiento.

Las diversas redes sociales también permiten la difusión masiva instantánea de estos contenidos, haciendo que la conservación de la intimidad personal se convierta en una preocupación social.

Legalmente, la imagen de una persona es parte de su esfera privada, y su uso o difusión sin permiso puede llegar a vulnerar derechos fundamentales. Es importante conocer las limitaciones de la captación y grabación de imágenes de terceros sin consentimiento.

Grabar o fotografiar sin consentimiento tiene implicaciones legales y éticas importantes. También es importante determinar la propiedad intelectual de la imagen o grabación.

Consulte información relacionada en el artículo «¿Qué derechos tengo sobre mi fotografía?«

Necesidad del consentimiento para tomar fotos

El consentimiento es un concepto central en la normativa sobre protección de la imagen. En términos generales, cualquier persona tiene el derecho a decidir si quiere o no ser fotografiada o grabada. Debemos tener presente que el hecho de grabar o fotografiar sin consentimiento puede vulnerar de por sí un derecho fundamental.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo 18.1 Constitución Española

También debemos diferenciar el consentimiento que puede darse a salir en una foto o video, del consentimiento a la difusión masiva o uso comercial. Es decir, un consentimiento puntual no es automáticamente ampliable a todos los usos, divulgaciones y tipologías. De igual manera que toda persona tiene derecho a retirar su consentimiento y solicitar no ser publicada.

El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas

Artículo 1 Ley Orgánica de protección del derecho al honor, intimidad y la propia imagen

A diferencia, por ejemplo, de las grabaciones de audio o conversaciones (sin imagen) donde uno puede formar parte de las mismas, y por lo tanto es lícito grabar audio de modo privado; en la captura de vídeo e imagen el contexto cambia. Aquí no hay un partícipe común, sino un momento, un entorno y, en su caso, un posible consentimiento o justificación.

Casos en los que podemos grabar y hacer fotos sin permiso

Aunque la normativa es estricta en cuanto a la protección del derecho a la imagen, existen excepciones que permiten grabar o tomar fotografías sin consentimiento en determinadas situaciones.

Si nos encontramos en lugares públicos o eventos de interés social, no habrá limitación a la grabación y toma de fotografías. De igual manera ocurre cuando la gente del ambiente es conocedora de que se está grabando o que son fotografiados, y no muestran rechazo.

Consulte información relacionada en el artículo «Grabar conversaciones sin consentimiento«.

Fotografías y vídeos en espacios públicos

Uno de los casos más comunes es la toma de fotografías o grabaciones en espacios públicos. Las personas que se encuentran en estos lugares no pueden esperar el mismo nivel de privacidad que tendrían en su hogar o en un espacio privado. Por lo tanto, se permite la toma de imágenes en calles, parques o plazas, siempre que no se vulneren otros derechos, como el honor o la intimidad.

Aunque la captación de imágenes en lugares públicos es legal en la mayoría de los casos, la difusión de esas imágenes puede constituir una infracción si no se cuenta con el consentimiento de la persona, especialmente si la imagen se utiliza para fines comerciales o lucrativos. Tampoco es legal si lo que se graba y posteriormente se difunde, son momentos íntimos de terceras personas en la vía pública.

Casos de interés público o periodístico

Otra excepción importante es cuando la captación de imágenes se realiza en situaciones de interés público o con fines periodísticos. En estos casos es cuando ponderamos el derecho a la intimidad y propia imagen con el de la libertad de expresión, información y prensa.

Ante acontecimientos o situaciones de actualidad relevantes, no podemos privar del derecho a informar a los ciudadanos. Esto por ejemplo ocurre cuando se da cobertura a un hecho, circunstancia o persona de relevancia pública y se emite una información objetiva, neutral o veraz.

Hace poco los medios informativos se hacían eco de los documentales o docuseries de True Crime, que reproducen historias «basadas en hechos reales«, donde sus protagonistas reales denuncian una posible vulneración al derecho a la intimidad y al honor.

«La exagente ha demandado a la plataforma y la productora por vulnerar sus derechos y los de su hija, menor de edad, que aparece representada en la serie aunque con cambios (una sola hija, en lugar de las dos que tiene en la realidad), y que, según la denuncia, protagoniza escenas que pueden causarle daño moral. Tras intentar sin éxito paralizar el estreno, ahora reclama 30 millones de indemnización: un euro para su hija por cada hora acumulada de reproducción de la serie, y 10 céntimos para ella por la imagen que se ofrece como madre.»
Isaac Rosa, elDiario.es (19/10/2024) «Basado en hechos reales: cuando los personajes del ‘true crime’ denuncian a sus creadores»

Consulte más información en «El derecho a la libertad de información«.

Consentimiento tácito

En algunas circunstancias, el consentimiento tácito puede ser suficiente para tomar fotografías o grabaciones en lugares públicos o eventos sociales y festivos.

Esto ocurre cuando la persona, al ser consciente de que está siendo grabada o fotografiada, no expresa ninguna oposición. Un ejemplo podría ser un evento o celebración en la que los asistentes son conscientes de la presencia de fotógrafos.

Difusión de imágenes sin consentimiento

La captación y grabación de imágenes o video sin consentimiento puede ser legal según el momento y contexto. Ahora bien, la divulgación y difusión de esas imágenes o grabaciones sin consentimiento, puede conllevar graves consecuencias legales.

A nivel civil, si compartimos una imagen o video de un tercero causándole algún tipo de daño acreditado, deberemos asumir la responsabilidad civil extracontractual (la que se da cuando no existe contrato entre las partes). Esto conlleva indemnizar a la persona perjudicada.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 Código Civil Español

El hecho de compartir contenidos de video o imagen de terceros sin autorización, según el contexto, conlleva responsabilidad penal. Las redes sociales y otras plataformas de intercambio de imágenes han facilitado la rápida distribución de fotografías y videos, lo que ha dado lugar a una serie de delitos relacionados con la vulneración de la privacidad.

Y es que publicar una imagen o un video sin consentimiento puede considerarse un delito si afecta negativamente la reputación y honor, o la intimidad de la persona fotografiada o grabada.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Artículo 197.7 Código Penal

Obviamente se debe analizar el contenido concreto publicado, para poder valorar si realmente se vulnera o no la imagen personal o intimidad de otra persona.

Pueden consultar información relacionada en «El delito de sexting«.

Consecuencias legales de fotografiar sin consentimiento

Las consecuencias legales de tomar fotografías o grabar a una persona sin su consentimiento abarcan tanto la responsabilidad civil como la penal. Al captar imágenes sin permiso, especialmente cuando se difunden, se está vulnerando el derecho a la privacidad, honor y la propia imagen, lo que puede generar perjuicios personales y económicos para la víctima.

En el ámbito penal, la captación de imágenes sin autorización puede ser castigada con penas de prisión. La responsabilidad criminal es especialmente grave cuando la fotografía o el video afecta de manera importante la intimidad de la persona o si se han captado en situaciones privadas o comprometedoras.

Además, la divulgación de estas imágenes, ya sea en redes sociales, medios de comunicación o cualquier otra plataforma, agrava la situación, y puede conllevar condenas más graves.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, […]utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 Código Penal

A los autores de las grabaciones de vídeos y toma de fotos también se les puede exigir responsabilidad civil. Ésta consiste en la obligación de reparar el daño e indemnizar a la víctima por los perjuicios sufridos.

La persona afectada tiene derecho a solicitar la retirada del contenido y reclamar una compensación económica por el daño moral causado y por los posibles perjuicios económicos derivados de la publicación de imágenes. En estos casos, la indemnización puede variar en función de la gravedad del daño causado y la magnitud de la difusión.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: […]
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos […]

Artículo 7.5 Ley Orgánica de protección del derecho al honor, intimidad y la propia imagen

Consulte información relacionada en el artículo «Descubrimiento y revelación de secretos«.

Conclusiones sobre fotografiar y grabar a terceras personas

La captación y difusión de imágenes sin consentimiento es una práctica que puede tener graves consecuencias legales si no se está bien asesorado. La normativa protege de manera estricta el derecho a la privacidad y la propia imagen, y las sanciones pueden ser tanto civiles como penales.

Aunque existen excepciones a la necesidad de consentimiento, como el interés público o la captación en espacios abiertos, siempre se debe actuar con respeto y cautela; especialmente cuando se trata de la difusión de esas imágenes. Con la expansión de las tecnologías digitales, la legislación también ha evolucionado para responder a las nuevas amenazas a la privacidad.

Si bien es posible tomar fotografías o grabar en algunas situaciones sin permiso, es importante recordar que el derecho a la intimidad y la imagen sigue siendo un bien jurídicamente protegido, que no debe ser vulnerado.


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