Encubrir un delito y aprovecharse de sus efectos está penado

El delito de receptación penal

Cuando se encubren los efectos de la comisión de un delito, hablamos de receptación (a veces conocido como encubrimiento de un delito). Básicamente, el autor de la receptación ayuda a los autores de los delitos patrimoniales previos, a encubrir los mismos, obteniendo provecho de los bienes receptados.

Por ejemplo, el hecho de adquirir un producto robado o hurtado es un delito de receptación que se castiga con hasta 2 años de cárcel. En estos casos lo que se castiga es la conducta que busca sacar provecho de los bienes obtenidos por la comisión de un delito cometido por un tercero, ocultando y encubriendo el mismo.

Para cometer este delito es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que exista ánimo de lucro
  2. Debe conocerse la existencia del delito patrimonial
  3. El autor debe beneficiarse del delito y aprovecharse de sus efectos

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

Artículo 298.1 Código Penal

Las penas aplicables en abstracto en la receptación, permiten ser sustituidas por pena de multa si no hay antecedentes y se cumplen los requisitos legales a tal efecto. Ahora bien, lo que se persigue con la penalización de este delito es evitar incentivar a terceros para que cometan otros delitos patrimoniales.

Si el autor de la receptación no se beneficia de los bienes sustraídos u obtenidos ilegalmente, los mismos podrán ser recuperados en su origen con mayor facilidad. A su vez, también desincentivara a los delincuentes a cometer más delitos patrimoniales, a la vista que ningún tercero se interesa en los bienes obtenidos fruto de los mismos.

El encubrimiento agravado

La pena básica contemplada por el delito de receptación penal puede alcanzar hasta los 3 años de cárcel, si ocurre en los siguientes escenarios:

  • Que el bien sustraído sea de valor artístico, histórico o cultural
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad
  • Si el delito recae sobre infraestructuras de suministros o telecomunicaciones
  • Que recaiga sobre bienes destinados a servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos
  • Cuando el hecho es de especial gravedad en base al valor de lo receptado y perjuicios causados

Las penas indicadas también podrán imponerse en su mitad superior, de forma más agravada, si se reciben, adquieren u ocultan los bienes o efectos del delito para traficar posteriormente con los mismos.

Receptación y blanqueo de capitales

Quien encubre un delito y se beneficia de sus efectos comete receptación.

Ahora bien, si se adquieren, poseen, utilizan o transmiten bienes con origen en una actividad delictiva, se comete blanqueo de capitales. El blanqueo está penado con hasta 6 años de prisión. Esto incluye aquellas conductas tendentes a encubrir el origen ilícito, o para ayudar a los autores de los delitos a eludir las consecuencias penales de lo realizado.

Como podemos ver, son conductas parecidas, pero con diferencias sustanciales:

En la receptación o encubrimiento se conoce el origen ilícito y se obtiene un beneficio del efecto del delito patrimonial previo.

En cambio, en el blanqueo de capitales puede ser sobre cualquier delito (patrimonial o no), y hay un plus delictivo y de implicación criminal. El autor del blanqueo puede ser el autor del delito previo sobre el que se obtiene un beneficio, o se ayuda a los autores a evitar las consecuencias legales.

Para más información, pueden consultar el artículo «El fraude fiscal, contable y blanqueo de capitales«

La relación con los delitos patrimoniales

Pese a que la receptación legalmente se vincula al blanqueo de capitales, se nutre de la comisión previa de un delito patrimonial. Los delitos más habituales contra el patrimonio y el orden socioeconómico utilizados para la receptación son el hurto y el robo.

Pese a ello tenemos los delitos de extorsión, usurpación, estafa, apropiación indebida, frustración de la ejecución (alzamiento de bienes), administración desleal, etc.

Hoy en día, con el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), son muchas las personas que pretenden adquirir un determinado bien al precio más bajo posible. Ello, si lo llevamos a extremos, en ocasiones conlleva que se adquieran productos a precios tan bajos que quedan fuera de mercado, y cuyo origen es ilícito o de dudosa legalidad.

Si la persona interesada, de manera diligente, investiga al vendedor y el producto, solicitando los documentos esenciales (envoltorio, caja, certificado original, factura, albarán de entrega, garantía, etc.) probablemente podrá verificar si su procedencia u origen es ilícito, fruto de un robo, hurto, estafa, etc.. El hecho de no querer verificarlo o consultarlo, no quita el estar realizando una conducta posiblemente penada. Y es que «cerrar los ojos» no quita las consecuencias legales de los hechos que uno mismo lleva a cabo.

Para más información, pueden consultar el artículo «El delito de hurto y de robo» o el artículo «El delito de estafa» relacionado con los principales delitos patrimoniales.

También pueden consultar los artículos sobre «El delito de frustración de la ejecución» y «El delito de insolvencia punible» en relación a demás delitos contra el orden socioeconómico.

Podcast y vídeo: El delito de receptación

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